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Protección - Protección a los Animales . |
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Conjunto de leyes relativas a la responsabilidad de los dueños o de quienes tienen animales a su cargo, tanto para con los propios animales como para con otras personas. El grado de responsabilidad de los propietarios depende del animal de que se trate y de la legislación de cada Estado; así, en algunos países, quienes posean especies consideradas peligrosas están obligados a reparar todo el daño que el animal haya infligido, a menos que el elemento detonante fuera la conducta de la parte afectada. Los dueños de animales que, aún no siendo considerados peligrosos, actúen con violencia, son responsables en el supuesto que conocieran de antemano las características anormales o peligrosas del animal, como ocurre si ya había atacado a alguien; si esto no es así, los propietarios sólo son responsables del daño causado en un supuesto de negligencia, es decir, que no hubieran tomado precauciones adecuadas para controlar al animal. Aquellas personas cuyos animales invadan una propiedad ajena están obligadas a reparar el daño que hubieran causado, pudiendo un pastor o el dueño de un rebaño matar a un perro que esté molestando a sus ovejas, por ejemplo. La inquietud provocada por la crianza de algunas razas caninas ha hecho que algunos países introduzcan nuevas leyes relativas a la posesión de perros peligrosos, aplicable a algunas razas, como es el caso del pit bull, que se cría como animal de pelea. Si estos perros se encuentran sin bozal en un lugar público, esto no sólo constituye un delito por parte del dueño, sino que el animal puede ser sacrificado. Para la tenencia de animales peligrosos es obligatorio obtener una licencia expedida por las autoridades locales, a la vez que es necesario que el animal se someta a inspecciones periódicas realizadas por un veterinario. En el caso de los parques zoológicos la legislación es parecida, aunque más estricta. Se necesitan además licencias para el establecimiento de locales con fines comerciales. En el caso de que se determinara una enfermedad en el ganado, existe la obligación de informar sobre la existencia de tal enfermedad, a raíz de lo cual las autoridades pertinentes tienen la competencia necesaria para aislar los rebaños y tratar a los animales infectados. La crueldad hacia los animales o la ausencia de medidas para aliviar el sufrimiento de un animal puede constituir delito. Un oficial de policía puede sacrificar un animal que esté sufriendo de forma considerable, sin el consentimiento del dueño, siempre y cuando un veterinario haya dado fe de este sufrimiento. La única excepción dentro de estas reglas es cuando un animal resulta expuesto al sufrimiento en el transcurso de un experimento científico, proceso que se conoce con el nombre de vivisección. Cualquier persona que desee realizar experimentos con animales está sujeta a un número de requisitos estrictos, que reflejan la polémica cada vez mayor que suscita la práctica de la vivisección. En algunos países el científico necesita una licencia gubernativa, que puede presentar requisitos específicos y debe cumplir dos condiciones: que el sufrimiento del animal se reduzca al mínimo posible en el contexto del experimento y que el animal sea sacrificado del modo más rápido posible una vez concluido ese experimento. Pruebas de caracter particular también necesitan una licencia oficial, que sólo será concedida si se atienen a cierto número de objetivos, como son el alivio o mejor entendimiento de la enfermedad, la investigación de la fisiología, la protección o estudio del medioambiente, la investigación dentro del campo de las ciencias biológicas o del comportamiento y la investigación en el campo de la educación continuada o superior. Por último, el experimento debe realizarse en un centro de investigación determinado, con una persona a la que se designe responsable del cuidado diario de los animales y con un veterinario nombrado para que supervise el experimento. Si no se cumplen estos requisitos, el experimento constituye un delito. |
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