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Aprueban Normas para la implementación del Sistema de Información Estadística Pesquera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-98-PE
Lima, 15 de mayo de 1998
CONSIDERANDO:

 Que el Artículo 66 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establece que los Armadores Pesqueros y las Empresas Pesqueras Industriales y Artesanales que realicen actividades extractivas de cualquier naturaleza, deberán informar al Ministerio de Pesquería acerca de las capturas por especies y áreas de pesca en los que operan sus embarcaciones sean éstas de bandera nacional o extranjera. Igualmente, las personas, naturales o jurídicas que realicen actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos y de acuicultura, están obligadas a informar de dichas actividades al Ministerio de Pesquería en la forma y condiciones que fije el Reglamento de la citada Ley General de Pesca;

 Que mediante Resolución Ministerial Nº 646-97-PE del 24 de octubre de 1997, se aprobaron los Lineamientos de Política Pesquera estableciéndose en el Lineamiento 14 que corresponde al Ministerio de Pesquería, cautelar el estricto cumplimiento de la legislación pesquera y acuícola que norma y regula sus actividades, así como poner en marcha sistemas de control automatizado que permitan una transparente y eficiente administración de los recursos hidrobiológicos;(*)Rectificado por FE DE ERRATAS

 Que es necesario disponer de una información estadística con un mayor nivel de oportunidad y confiabilidad de los volúmenes de desembarques de las especies hidrobiológicas de mayor importancia comercial, siendo necesario implementar y ejecutar un sistema adecuado que permita obtener una eficiente captación, análisis, procesamiento y difusión de información estadística relacionada al desembarque diario de los mencionados recursos habiéndose coordinado para tal efecto con el Instituto Nacional de Estadística e Informática;

 De conformidad con lo dispuesto con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

 Con la opinión favorable del Viceministro;

 SE RESUELVE:

 Artículo Unico.- Aprobar las Normas para la Implementación del Sistema de Información Estadística Pesquera correspondiente a la captación, procesamiento y difusión de la información estadística relacionada al desembarque diario de los recursos hidrobiológicos realizados en el litoral peruano, y el Formulario Unico a ser utilizado, los que forman parte integrante de la presente resolución.

 Regístrese, comuníquese y publíquese.

 LUDWIG MEIER CORNEJO
 Ministro de Pesquería
 
 
 

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