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Fijan merced conductiva que deben
sufragar los armadores pesqueros por concepto de uso del Sistema de Control Automatizado
del Ministerio RESOLUCION DIRECTORAL N° 104-97-PE/DNE Lima, 20 de agosto de 1997 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 376-97-PE de 6 de agosto de 1997, se dispone que los armadores y empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones pesqueras de bandera nacional, equipadas con sistemas de refrigeración RSW, modernos sistemas de pesca y equipos de navegación, podrán realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos en aguas adyacentes fuera de las 200 millas marinas y destinar el producto de su pesca al consumo humano directo o indirecto en las plantas de procesamiento pesquero que cuenten con la respectiva licencia de operación; Que el Artículo 3 del dispositivo indicado, precisa que previo al inicio de las operaciones de pesca, los armadores y empresas pesqueras deberán solicitar la instalación de los equipos del Sistema de Control Automatizado, para cuyo efecto deberán abonar inicialmente los derechos de instalación y desinstalación de los equipos, los servicios del sistema satelital por el primer mes y reposición de equipos, asi como, por cada mes adicional una merced conductiva. Se establece de igual forma, que los montos correspondientes al pago de los derechos y la merced conductiva serán fijados por Resolución de la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería; Que asimismo, a efectos del cumplimiento por parte de los armadores y empresas pesqueras respecto a las obligaciones consignadas en el Artículo 2 de la Resolución Ministerial precitada, deberá aprobarse el Convenio respectivo, conforme lo dispone el inciso g) de dicho artículo; Que es necesario fijar el monto inicial y la merced conductiva mensual que deben sufragar los armadores y empresas pesqueras de embarcaciones de bandera nacional, señalados en el primer y segundo considerando de la presente Resolución, así como aprobar el Convenio que garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la Resolución primeramente citada; De conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 376-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar en US$ 1615.00 (un mil seiscientos quince dólares americanos) el pago inicial y en US$ 955,00 (novecientos cincuenticinco dólares americanos) la merced conductiva mensual, que deben sufragar los armadores pesqueros por concepto de los gastos que demande la utilización del Sistema de Control Automatizado del Ministerio de Pesquería. Artículo 2.- El pago inicial establecido en el artículo precedente, será abonado previo al inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera. Artículo 3.- La obligación del pago de la merced conductiva mensual se generará después de vencido el segundo mes de operación de la embarcación pesquera, efectuándose dentro de los cinco primeros días del siguiente mes y durante el tiempo en que la embarcación pesquera opere con los equipos del Sistema de Control Automatizado. Artículo 4.- Los armadores pesqueros deberán presentar antes de suscribir el Convenio previsto en el inciso g) del Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 376-97-PE, una carta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, emitida por una entidad bancaria y/o financiera a satisfacción del Ministerio de Pesquería, por un valor de US$ 3 550,00 (tres mil quinientos cincuenta dólares americanos), con un plazo de vigencia de hasta 30 días hábiles después de la fecha de duración del convenio correspondiente, que garantice el valor de los equipos en caso de pérdida, deterioro o imposibilidad de adecuado funcionamiento, así como las demás obligaciones contraídas mediante la suscripción del convenio citado. Artículo 5.- Apruébese el modelo de Convenio a suscribirse entre los armadores y/o empresas pesqueras de una parte, y de otra el Ministerio de Pesquería a través de la Dirección Nacional de Extracción, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO
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