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Dictan normas sobre el pago de la merced conductiva mensual a cargo de los armadores pesqueros por concepto del Sistema de Control Automatizado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 081-95-PE/DNE
Lima, 18 de mayo de 1995
CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 293-93- PE del 22 de octubre de 1993, se aprobó el Reglamento del Sistema de Control Automatizado de Embarcaciones Pesqueras de Bandera Extranjera, en el que se establecen las obligaciones de los armadores para la aplicación del referido sistema, así como las sanciones por el incumplimiento de las mismas;

Que por Resolución Directoral Nº 107-94-PE/DNE del 10 de mayo de 1994 se fijaron los montos y plazos para el pago inicial y la merced conductiva mensual a ser sufragado por los armadores pesqueros por concepto de la aplicación del Sistema de Control Automatizado;

Que es necesario precisar los alcances de las referidas normas a efectos de facilitar su aplicación tanto por el Ministerio de Pesquería como por los usuarios del Sistema de Control Automatizado;
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 293-93-PE; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-Considérase como retraso en el pago para la aplicación de lo dispuesto en el literal b) del Artículo 8º del Reglamento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 293-93-PE, la acumulación de más de dos (2) cuotas consecutivas de la merced conductiva mensual; debiendo abonar por cada día de deuda existente por la merced conductiva, un monto adicional equivalente al cinco por ciento (5%) de la merced conductiva mensual.(*)

(*) Artículo sustituido temporalmente por el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 023-97-PE/DNE, publicada el 27.02.97; cuyo texto es el siguiente:

"Considérese como retraso en el pago para la aplicación de lo dispuesto en el literal b), del Artículo 8° del Reglamento aprobado por la Resolución Ministerial N° 293-93-PE, la acumulación de tres (3) cuotas consecutivas de la merced conductiva mensual; asimismo, se abonará al vencimiento de la merced conductiva correspondiente, por cada día de deuda existente, un monto adicional equivalente a la tasa activa de interés bancario en dólares, de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros denominada TAMEX."

Artículo 2.- Los pagos por la merced conductiva son mensualidades adelantadas; considerándose para los casos en que la desinstalación del equipo de Control Satelital se produzca dentro de los cinco (5) días a que se refiere el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 107-94-PE/DNE, el pago de la alícuota correspondiente al monto de la merced conductiva mensual; en los casos de reemplazo de embarcaciones o de reinicio de sus operaciones, se abonará adicionalmente el monto correspondiente a una merced conductiva mensual.
 
Artículo 3.- Precísase que los gastos a que se refiere el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 107-94-PE/DNE, por la aplicación del Sistema de Control Automatizado, comprende aquellos referidos a la instalación, desinstalación o verificación de operatividad, pago por concepto de movilidad que demande la ejecución de estos servicios, seguros y la merced conductiva del primer mes.

Artículo 4 .- El deterioro o pérdida del equipo de transmisión-base es de responsabilidad del armador de la embarcación, quien deberá abonar por el íntegro del valor del equipo, previo al abandono temporal o definitivo de aguas jurisdiccionales.

Artículo 5.- De comprobarse el mal funcionamiento del equipo de transmisión del Sistema de Control Satelital, por parte del Ministerio de Pesquería o del armador, deberá procederse a la revisión técnica pertinente en un plazo no mayor de 48 horas; para lo cual la embarcación debe posicionarse a una distancia que permita el acceso de los técnicos especializados.

 Artículo 6.- La instalación y desinstalación del equipo de transmisión se efectuará en puerto peruano; para lo cual el armador de la embarcación o su representante deberá solicitarlo a la Dirección Nacional de Extracción, con 48 horas de anticipación.

Artículo 7.- El incumplimiento de las normas previstas en la presente Resolución Directoral serán hechas de conocimiento a la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería.

Artículo 8.- Compréndase dentro de los alcances de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral a aquellos armadores que a la fecha de su publicación, cuenten con permisos de pesca vigentes y que se encuentren operando bajo el Sistema de Control Automatizado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE
Directora Nacional de Extracción (e)
 
 

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