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AQUI SE APRECIA UN MAPA TERMOGRAFICO DE LA COSTA PERUANAN DONDE ESTAS INDICADAS LAS ISOTERMAS .
ESTA INFORMACION PUEDE SER FACILMENTE OBTENIDA DE UNA DE LAS PAGINAS DEL INTERNET QUE DIARIAMENTE COLOCA NOAA-USA.

ESTE MAPA NO POSEE CAPACIDAD ZOOM IN / OUT Y POR LO TANTO NO ES DE UTILIDAD AL PESQUERO PERUANO PARA NADA, MAS AUN ESTA DESFASADO 8 DIAS A LA FECHA DE HOY =1 DE ABRIL DEL 2001=

SE PUEDE DEDUCIR FACILMENTE, ENTRE OTRAS COSAS, QUE EL SISESAT NO SE UTILIZO EN NADA PARA ESTE PRODUCTO...

ANEXOS
Aprueban el Reglamento del Sistema de Control Automatizado de Embarcaciones Pesqueras de Bandera Extranjera

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-93-PE

Fecha de Promulgación  :22.10.93
Fecha de Publicación :23.10.93

Lima, 22 de octubre de 1993

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca aprobada mediante Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que el Artículo 47º de la precitada Ley General dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera, deberán sujetarse a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos, así como a los procedimientos de inspección y control que corresponden;

Que asimismo, el inciso c) del Artículo 48º, dispone que, tratándose de pesca de recursos de oportunidad, altamente migratorios o subexplotados, la pesca en aguas jurisdiccionales podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, mediante el pago por permiso de pesca;

Que el Artículo 28º del Reglamento para la Operación de Buques Pesqueros Atuneros-Frigoríficos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-84-PE, el Artículo 50º del Reglamento para la Operación de Buques Pesqueros de Arrastre, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-84-PE y los Artículos 29º y 30º del Reglamento para la Operación de Barcos Calamareros, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-91-PE, disponen que, en el ámbito del Ministerio de Pesquería, la Dirección Nacional de Extracción constituye el órgano encargado de efectuar las labores de inspección y control, estando facultado para implementar los mecanismos necesarios para la supervisión del estricto cumplimiento de los plazos y cuotas otorgados;

Con la opinión favorable del Viceministro,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Sistema de Control Automatizado de Embarcaciones Pesqueras de Bandera Extranjera, el mismo que consta de nueve (9) Artículos y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande la aplicación del Sistema de Control Automatizado, a que alude el artículo precedente, serán sufragados por los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas bajo cualquier modalidad establecida en la Ley General de Pesca.

Artículo 3º.- La Oficina General de Administración del Ministerio de Pesquería, se encargará de la adquisición, instalación y mantenimiento de los equipos integrantes del Sistema de Control Automatizado.
 
 

Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SOBERO TAIRA, 
Ministro de Pesquería

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CONTROL AUTOMATIZADO DE EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA

Artículo 1º.- Denomínase Control Automatizado de Embarcaciones Pesqueras al método de localización y comunicación de las embarcaciones integradas al sistema satelital que, para el efecto, disponga el Ministerio de Pesquería.

Artículo 2º.- Toda embarcación pesquera de bandera extranjera que opere en aguas jurisdiccionales bajo cualquier modalidad establecida en la Ley General de Pesca, deberá contar con los equipos integrantes del Sistema de Control Automatizado.
 
Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales, deberán integrarse al Sistema de Control Automatizado, bajo sanción de caducidad de los permisos de pesca que les hayan sido otorgados. Para dicho efecto, se establece un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento.

Artículo 3º.- El ámbito de aplicación del Sistema de Control Automatizado es el mar jurisdiccional. Sin embargo, podrá extenderse el servicio de control a las aguas adyacentes a dicho mar cuando los convenios, acuerdos, tratados, pactos o contratos lo faculten.

Artículo 4º.- El Servicio de Control automatizado, está sujeto al pago inicial de instalación y desinstalación y a una merced conductiva por el uso del sistema a cargo del armador. Dicha cuota inicial y merced conductiva se fijarán periódicamente mediante Resolución de la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería.

Artículo 5º.- El equipo de transmisión-base es de propiedad exclusiva del Ministerio de Pesquería. La administración del Servicio estará a cargo de la Dirección Nacional de Extracción, pudiendo los Inspectores a bordo o los de transbordo, transmitir mensajes a la central de acuerdo a las normas que establezca la precitada Dirección Nacional.

Artículo 6º.- Los equipos de transmisión-base deberán mantenerse permanentemente operativos, bajo responsabilidad del Armador Pesquero, debiendo comunicar al Inspector a bordo de cualquier desperfecto que pudieran sufrir los referidos equipos.

Artículo 7º.- El Armador o el Capitán de la embarcación, actuando en representación de aquél, deberá brindar las facilidades para la instalación de equipos de transmisión de datos; asimismo, dichas facilidades se extenderán a fin de permitir la transmisión de datos por parte de los técnicos abordo.

Artículo 8º.- Los Armadores serán sancionados con la caducidad de sus respectivos permisos de pesca, en los siguientes casos:
a)  Al no permitir la instalación del equipo de transmisión abordo de la embarcación pesquera;
b)  Por el retraso en el pago de las cuotas mensuales establecidas por la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería.
c)  Por el daño o desconexión intencionados del equipo;
d)  Por impedir al inspector la transmisión oportuna de la información.

Artículo 9º.- La Dirección Nacional de Extracción queda facultada para dictar las normas complementarias que viabilicen la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.
 
 

PRODUCTOS MOSTRADOS EN INTERNET AL 9 DE ABRIL DEL 2001, PROCEDENTES DEL LABORATORIO DE PERCEPCION REMOTA DEL IMARPE, DONDE SE DEDUCE QUE NINGUNO DE ELLOS, UTILIZO LA DATA ORIGINADA POR EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL ( SISESAT) .

TODO ES EXTRAIDO EN TIEMPO DIFERIDO DESDE EL INTERNET, DE DIFERENTES AGENCIAS EXTRANJERAS, Y CON ESCALAS DE GRAN AMPLITUD Y FIJAS, POR LO QUE NO TIENEN VALOR PARA LOS PRONOSTICOS PESQUEROS DEL DIA.

EL UNICO USO CON VALOR APARENTE DE LA DATA QUE PROVIENE DEL SISESAT ES PARA LA ELABORACION HISTORICO-OCEANOGRAFICA DEL MAR PERUANO.

DESGRACIADAMENTE TIENE MAS DE 260 DIAS DE ATRAZO,COMO SE PUEDE APRECIAR LA FECHA DEL ULTIMO INFORME DE PESCA, TIEMPO QUE INHABILITA COMPLETAMENTE SU USO PARA FINES DE PRONOSTICOS DE PESCA...TAL VEZ PARA HISTORIADORES.

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