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Exoneran al Ministerio del requisito
de Licitación Pública para la adquisición de Equipos para el Sistema de Control
Automatizado de Embarcaciones Pesqueras DECRETO
SUPREMO Nº 07-94-PE Que, el Artículo 47 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 - dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera, deberán sujetarse a términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos, así como a los procedimientos de inspección y control que correspondan; Que, el Artículo 13.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 155- 94-PE del 18 de abril de 1994, dispone que el Ministerio de Pesquería a través de la Dirección Nacional de Extracción y de la Oficina General de Administración, deberá implementar el Sistema de Control Automatizado en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario; Que, en aplicación de la disposición citada en el considerando precedente, se convocó a Licitación Pública Nº 001-94-PE/DNE/OGA para la adquisición de ochenta (80) Equipos de Transmisión-Base para el Sistema de Control Automatizado de Embarcaciones Pesqueras, la misma que en aplicación del Artículo 3.3.10 del Reglamento Unico de Adquisiciones, fue declarada Desierta; Que, además de lo expuesto en la actualidad, vienen operando en aguas jurisdiccionales embarcaciones pesqueras de bandera extranjera para la captura del Calamar Gigante o Pota, por lo que se hace necesario y urgente implementar el Sistema de Control Automatizado a bordo de dichas embarcaciones; Que, de otro lado, mediante Resolución Directoral Nº 107-94- PE/DNE del 10 de mayo de 1994, se ha fijado el pago inicial y la merced conductiva que deben sufragar armadores de embarcaciones pesqueras por concepto de los gastos que demande la aplicación del Sistema de Control Automatizado, los que, en algunos casos, ya se han efectuado; Que, el Ministerio de Pesquería ha cumplido con presentar la documentación exigida por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 045-89-PCM, del 4 de julio de 1989, habiendo merecido su aprobación por la Comisión Permanente de Alto Nivel, conforme aparece del Acuerdo Nº 018-94-CPAN, adoptado en la Sesión Nº 012-94-CPAN, de 18 de julio de 1994; Estando a lo establecido en el inciso a) del Artículo 10 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1994 - Ley Nº 26268; DECRETA: Artículo 1.-Exonérase al Ministerio de Pesquería del requisito de Licitación Pública para la adquisición, en la modalidad de Adjudicación Directa, de ochenta (80) Equipos de Transmisión-Base para el Sistema de Control Automatizado de Embarcaciones Pesqueras, hasta por un monto ascendente a S/. 537,513.60 Nuevos Soles incluido el IGV. Artículo 2.-El gasto que demande la adquisición a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, se afectará al Pliego 18 Ministerio de Pesquería, Programa 001 Administración Central, Subprograma 001: Dirección y Administración Central, Fuente de Financiamiento: Otras del Tesoro Público, Ejercicio Fiscal 1994. Artículo 3.-El Ministerio de Pesquería procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley Marco del Proceso Presupuestario para el Sector Público - Ley Nº 26199. Artículo 4.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI JAIME AGUSTIN SOBERO TAIRA
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