Aprueban Código, Plan Director y suspenden licitación playa
UNA DE CAL Y UNA DE ARENA

A mediados de semana, la Administración Baldo tuvo una gran alegría. Solá aprobó el código urbano. De este modo el gobierno provincial dio el visto bueno a la norma sancionada durante el 2006 bajo el número 2051 y al decreto del ejecutivo número 882/06.
El decreto del Gobernador tiene fecha 27 de julio y llega luego de un proceso de varios meses. Primero debió sortear  los escollos técnicos y los exámenes fundamentales para ser aprobado. Esa fue la buena noticia y la desarrollamos. Pero el viernes … PUM para abajo, Salió el fallo del Juez Arias y …

LO APROBADO POR LA PROVINCIA


Usos del suelo
El nuevo código establece cuatro clases de uso del suelo: 1) Uso permitido. Es el que puede implantarse en una zona según lo establecido por el código. 2) Uso promovido. Coincide con las demandas de desarrollo de una zona determinada. 3) Uso prohibido. Hace referencia a una actividad inaceptable en una zona. 4) Uso no conforme. Es un uso no permitido en una zona, pero que constituye un hecho preexistente a la vigencia del código.
A estos casos
se agregan: Usos no consignados: Es aquel que no está explícitamente consignado entre los permitidos, pero puede ser asimilado por analogía. Uso no previsto: es el que requiere, para su aceptación, un estudio en particular, con un informe del Departamento Ejecutivo y su correspondiente aprobación por el Concejo Deliberante.

Playa protegida
En la playa se crea la Zona de Protección (ZP), delimitada de acuerdo con el resultado de un estudio realizado sobre la proyección de sombra provocada por los edificios construidos en altura, protegiendo la misma y limitando su altura a los 7 metros de máxima.
Para la zona de playa, la actividad comercial queda limitada al frente costero, y en el caso de la gastronomía, se limita a la que se consume en el lugar. Los lotes deberán tener 20 metros de frente y una superficie de 1000 m2 con salida sobre al Avenida 1 o Paseos adyacentes.

Edificios
El código determina la altura máxima de las construcciones en general. Se establecen tres categorías de edificios: los de altura baja (EAB), hasta siete metros; los de altura media (EAM), hasta 12 metros; y los de altura alta (EAA), de 17 metros. Los edificios están obligados a construir escaleras de emergencia contra incendios. Con respecto a los desagûes cloacales, en aquellas zonas donde existe este servicio, se deberán realizar plantas de tratamiento individual que serán incorporadas a la documentación de la obra. También será obligatorio instalar un contenedor de residuos en la vereda, equivalente al volumen de residuos del edificio.

Forestación
Será obligatorio la preservación de la forestación existente. La Dirección de Planeamiento regulará la tala, poda o reforestación de especies. En todo proyecto nuevo deberá preverse la plantación de árboles cada 5 metros sobre el espacio público de vereda o bien se construirá un cantero de 1 por 1 metro. Se prohíbe en todo el Partido la tala, derribo, o eliminación de eucaliptus, pinos, acacias, álamos, sauces u otros árboles sin la debida autorización municipal. Deberá preservarse la topografía natural del terreno y adecuarse a las condiciones de los predios linderos. SE permitirán alteraciones de topografía de 1,20 metros del nivel promedio del terreno de las cotas indicadas en el plano de relevamiento planialtimétrico.


                                                                 SIGUE... LA PLAYA DE LA DISCORDIA

2  3  4  5  6  7  8  9  10  11 12  13  14  15  16  17  18  19  20  21  22 23 24 25 26 27 28  29 30  31
Hosted by www.Geocities.ws

1