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LO FORMAL Resolución del juez Luis F. Arias. Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata. 1. Ordenar a la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia a que en el plazo de Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la notificación de la presente, se expida respecto de la viabilidad ambiental del plan de manejo integrado del Frente Costero de Villa Gesel", implementado por la Ordenanza Municipal Nº 2050 y sobre el estudio de impacto ambiental realizado por el Ingeniero Federico Isla en el expediente administrativo Nº 1137-S de la Municipalidad de Villa Gesell, a cuyo fin líbrese oficio a la Secretaría de Política Ambiental. 2. Ordenar con carácter cautelar, la suspensión: a) de los efectos del acto declarativo de impacto ambiental dictado en el expediente administrativo Nº 1137-S de la Municipalidad de Villa Gesell; b) de los efectos de la Ordenanza Nº 2050 de dicho municipio y c) de todos los procedimientos licitatorios iniciados como consecuencia de la citada Ordenanza; ello hasta tanto se cumpla con lo ordenado en el punto anterior y el infrascripto se expida nuevamente sobre esta cuestión, y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial. A cuyo fin, previa caución en la forma establecida en el Considerando 7.5. de la presente, líbrese oficio a la Municipalidad de Villa Gesell. Regístrese. Notifíquese por cédula a la Municipalidad de Villa Gesell y a la Fiscalía de Estado con habilitación de días y horas (arts. 135 y 153 del CPCC).-
¿Y ? ¿ Entonces ?
En primera instancia, la medida judicial suspende el proceso licitatorio iniciado en junio último, que recientemente pre-adjudicó 15 de las últimas 19 concesiones de playa. Esta actitud del Ejecutivo, produjo la renuncia del asesor legal, Dr. Atilio Roncoroni, que aconsejaba la suspensión del proceso licitatorio hasta tanto se expidiera el Juez Arias. Los actores y sus letrados sostienen además, que en el primer fallo, el Dr. Escobar había dejado una puerta abierta para intentar posteriores acciones judiciales al decir que "todo lo atinente al Plan de Manejo Integral del Frente Costero, no se agota con la sentencia dictada en el amparo, pues ante la complejidad del caso que desborda lo que puede discutirse en esta vía, quedan eventualmente abiertas las posibilidades de reclamos, denuncias y peticiones en sede administrativa y/o judiciales según corresponda".
La Secretaría de Política Ambiental El primer paso lo deberá dar el organismo provincial. En sus manos se encuentra el futuro inmediato de los que lograron la adjudicación de un lote en la playa luego de sortear el proceso licitatorio. Si decide que el geólogo Islas actuó en pleno derecho, obviamente dictaminará que el estudio de impacto ambiental es válido. Entonces, la pelota volverá nuevamente al campo de los amparistas ( Girgenti, Rivero, Rotello), de sus letrados y del Juez Arias, que dice sobre el final de su sentencia: hasta tanto se cumpla con lo ordenado en el punto anterior y el infrascripto se expida nuevamente sobre esta cuestión, y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial.
ÉRAMOS POCOS Y APARECIÓ SÍCARO
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