Page 988 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                  psicopáticas, provocan desviaciones de conducta  y  peligrosidad  socio-
                  ambiental, proclividad al delito  y  culminan  en formas de demencia.  La
                  toxicomanía,  por  otro  lado,  provoca trastornos permanentes, debido a la
                  subordinación física y síquica que experimenta la persona al uso periódico de
                  droga, que impiden la vida en común o la del cónyuge drogadicto con los hijos.
                  Tales circunstancias son, pues, indicios que conducen al juez a la certeza en
                  torno  a  un  hecho  desconocido relacionado con la controversia; además, la
                  conducta procesal de la parte que se negó a someterse a la prueba, denota su
                  falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios.

                  Otro caso se presentaría cuando se invoca al causal de abandono injustificado
                  del hogar conyugal. El juez puede presumir la injustificación del abandono si el
                  cónyuge abandonante no  acredita los  motivos de su  alejamiento y no  hay
                  indicios de provocación por parte del abandono, como cuando no se le permitió
                  el  ingreso,  cambiando el sistema de la cerrajería. Ello en razón a que  está
                  implícito en nuestro ordenamiento civil que es injustificado todo incumplimiento
                  de los deberes conyugales, como presunción relativa.

                  6.7 Actuación de pruebas de oficio.

                  El artículo 194 del Código Procesal Civil señala que cuando los  medios
                  probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción,
                  el juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de
                  los medios probatorios adicionales que considere convenientes. Atendiendo al
                  principio dispositivo y a la característica de los derechos comprendidos en los
                  procesos de separación de cuerpos y de divorcio por causal, la actuación de
                  pruebas de oficio no puede suponer una suplencia de la carga probatoria que
                  corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, ni afectar la
                  naturaleza de cada medio probatorio. En ese sentido, el juez puede disponer la
                  actuación de pruebas periciales adicionales; el reconocimiento  o cotejo de
                  documentos  privados escritos, simplemente ofrecidos o  tachados; el
                  reconocimiento de  documentos no escritos  simplemente ofrecidos;  una
                  inspección judicial. En cambio, no podrá disponer la declaración de parte ni la
                  de testigos; por exigir, además, para su actuación la previa presentación de los
                  respectivos pliegos que deben ser entregados por las partes. Téngase presente
                  que  la  norma  procesal  destaca  que la insuficiencia está referida al valor
                  probatorio de cada medio -"para formar convicción"- y no importa carencia o
                  falta de medios probatorios que debieron ser ofrecidos oportunamente por las
                  partes para acreditar la causal invocada.


                  7.  La conclusión del proceso.

                  De acuerdo con el Código Procesal Civil, la conclusión del proceso puede ser
                  sin declaración sobre el fondo (artículo 321) y con declaración sobre el fondo
                  (artículo 322). El juez declarará concluido el proceso si durante su tramitación
                  se produce cualquiera de los casos previstos en el artículo 321 y los incisos 2,
                  4 y 5 del artículo 322.




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