Page 988 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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psicopáticas, provocan desviaciones de conducta y peligrosidad socio-
ambiental, proclividad al delito y culminan en formas de demencia. La
toxicomanía, por otro lado, provoca trastornos permanentes, debido a la
subordinación física y síquica que experimenta la persona al uso periódico de
droga, que impiden la vida en común o la del cónyuge drogadicto con los hijos.
Tales circunstancias son, pues, indicios que conducen al juez a la certeza en
torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia; además, la
conducta procesal de la parte que se negó a someterse a la prueba, denota su
falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios.
Otro caso se presentaría cuando se invoca al causal de abandono injustificado
del hogar conyugal. El juez puede presumir la injustificación del abandono si el
cónyuge abandonante no acredita los motivos de su alejamiento y no hay
indicios de provocación por parte del abandono, como cuando no se le permitió
el ingreso, cambiando el sistema de la cerrajería. Ello en razón a que está
implícito en nuestro ordenamiento civil que es injustificado todo incumplimiento
de los deberes conyugales, como presunción relativa.
6.7 Actuación de pruebas de oficio.
El artículo 194 del Código Procesal Civil señala que cuando los medios
probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción,
el juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de
los medios probatorios adicionales que considere convenientes. Atendiendo al
principio dispositivo y a la característica de los derechos comprendidos en los
procesos de separación de cuerpos y de divorcio por causal, la actuación de
pruebas de oficio no puede suponer una suplencia de la carga probatoria que
corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, ni afectar la
naturaleza de cada medio probatorio. En ese sentido, el juez puede disponer la
actuación de pruebas periciales adicionales; el reconocimiento o cotejo de
documentos privados escritos, simplemente ofrecidos o tachados; el
reconocimiento de documentos no escritos simplemente ofrecidos; una
inspección judicial. En cambio, no podrá disponer la declaración de parte ni la
de testigos; por exigir, además, para su actuación la previa presentación de los
respectivos pliegos que deben ser entregados por las partes. Téngase presente
que la norma procesal destaca que la insuficiencia está referida al valor
probatorio de cada medio -"para formar convicción"- y no importa carencia o
falta de medios probatorios que debieron ser ofrecidos oportunamente por las
partes para acreditar la causal invocada.
7. La conclusión del proceso.
De acuerdo con el Código Procesal Civil, la conclusión del proceso puede ser
sin declaración sobre el fondo (artículo 321) y con declaración sobre el fondo
(artículo 322). El juez declarará concluido el proceso si durante su tramitación
se produce cualquiera de los casos previstos en el artículo 321 y los incisos 2,
4 y 5 del artículo 322.
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