Page 989 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                  7.1 Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo.

                  En los  procesos de separación de cuerpos o de divorcio por causal,  tienen
                  particular  relevancia  las  causales  previstas  en los incisos 1, 2, 3,  5 y 6 del
                  artículo 321 del Código Procesal Civil.


                  A.  Sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional.

                  Ella se produciría ante la eventualidad del fallecimiento de una de las partes
                  durante la  tramitación. Si uno de los cónyuges fallece durante el proceso, no
                  operará la sucesión  procesal y se habrá producido una sustracción de la
                  pretensión del ámbito jurisdiccional al desaparecer uno de los presupuestos de
                  la separación de cuerpos o de divorcios por causal: ello es, la subsistencia del
                  vínculo matrimonial.


                  B.  Disposición legal que declare al conflicto de intereses como un caso
                      no justiciable.


                  Ella se presenta con la reconciliación de los  cónyuges,  producida durante  la
                  tramitación. Si prospera una reconciliación entre los cónyuges durante el juicio,
                  el  artículo 346 del Código Civil dispone  el corte del  proceso, esto es, la
                  conclusión del  proceso sin  declaración sobre el  fondo, al evidenciarse  la
                  restitución  del  estado  normal del  matrimonio y, por tanto, la no intención de
                  obtener el decaimiento o la disolución del vínculo.


                  C.  Declaración de abandono del proceso.

                  Como estos procesos no se impulsan de oficio, la inactividad procesal de las
                  partes  producirá que se  declare el abandono del  proceso,  poniéndole fin  sin
                  afectar  la  pretensión. Debe  entenderse que, la  previsión del artículo 351  del
                  Código Procesal Civil sobre los efectos del abandono del proceso (restricciones
                  al derecho  de  accionar, restitución de las cosas  al estado  anterior  a  la
                  demanda, extinción de derecho pretendido), está referida a la pretensión que
                  se sustentó en hechos pasados, tratados en el proceso abandonado, mas no a
                  la pretensión que, sobre hechos nuevos, puede motivar el inicio de un nuevo
                  proceso.

                  D.  Caducidad del derecho pretendido.


                  Se  presentaría  cuando  se verifiquen  algunos de los supuestos de caducidad
                  previstos en el artículo 339 del Código Civil, aplicable tanto a la separación de
                  cuerpos como al  divorcio. Tal caducidad vincula al  derecho  pretendido,
                  sustentado sobre hechos producidos en  ese plazo, y  no a  aquellos hechos
                  posteriores que podrían fundar una nueva demanda.

                  E.  Desistimiento del proceso y de la pretensión.




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