Page 989 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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7.1 Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo.
En los procesos de separación de cuerpos o de divorcio por causal, tienen
particular relevancia las causales previstas en los incisos 1, 2, 3, 5 y 6 del
artículo 321 del Código Procesal Civil.
A. Sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional.
Ella se produciría ante la eventualidad del fallecimiento de una de las partes
durante la tramitación. Si uno de los cónyuges fallece durante el proceso, no
operará la sucesión procesal y se habrá producido una sustracción de la
pretensión del ámbito jurisdiccional al desaparecer uno de los presupuestos de
la separación de cuerpos o de divorcios por causal: ello es, la subsistencia del
vínculo matrimonial.
B. Disposición legal que declare al conflicto de intereses como un caso
no justiciable.
Ella se presenta con la reconciliación de los cónyuges, producida durante la
tramitación. Si prospera una reconciliación entre los cónyuges durante el juicio,
el artículo 346 del Código Civil dispone el corte del proceso, esto es, la
conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, al evidenciarse la
restitución del estado normal del matrimonio y, por tanto, la no intención de
obtener el decaimiento o la disolución del vínculo.
C. Declaración de abandono del proceso.
Como estos procesos no se impulsan de oficio, la inactividad procesal de las
partes producirá que se declare el abandono del proceso, poniéndole fin sin
afectar la pretensión. Debe entenderse que, la previsión del artículo 351 del
Código Procesal Civil sobre los efectos del abandono del proceso (restricciones
al derecho de accionar, restitución de las cosas al estado anterior a la
demanda, extinción de derecho pretendido), está referida a la pretensión que
se sustentó en hechos pasados, tratados en el proceso abandonado, mas no a
la pretensión que, sobre hechos nuevos, puede motivar el inicio de un nuevo
proceso.
D. Caducidad del derecho pretendido.
Se presentaría cuando se verifiquen algunos de los supuestos de caducidad
previstos en el artículo 339 del Código Civil, aplicable tanto a la separación de
cuerpos como al divorcio. Tal caducidad vincula al derecho pretendido,
sustentado sobre hechos producidos en ese plazo, y no a aquellos hechos
posteriores que podrían fundar una nueva demanda.
E. Desistimiento del proceso y de la pretensión.
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