Page 987 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Para la prueba de grabaciones (fonográficas) deben regir similares principios
que para la correspondencia privada: no viola secretos el esposo que registra
las conversaciones telefónicas de su cónyuge para obtener la prueba de su
inconducta, si tiene razonables sospechas acerca de ello. Procede el
reconocimiento del interesado de que la voz grabada es la propia y de que la
conversación se ha sostenido con un interlocutor determinado o determinable.
6.4 Pericia.
La prueba pericial de cualquier especie es admisible, resultando necesaria
cuando un documento escrito o no, atribuido a uno de los cónyuges, no fue
reconocido espontáneamente. Será procedente, por ejemplo, la pericia
grafotécnica para demostrar la autenticidad de documentos escritos, la
identificación pericial de la voz basada en la registro mecánico de las curvas de
vibración, amplitud e intensidad de ondas, etc.
Tratándose de pericias médicas o psiquiátricas sobre la persona de uno de los
cónyuges no será procedente la inspectio corporis compulsiva, pero la negativa
a someterse al examen puede constituir un elemento de apreciación al dictarse
la sentencia, según las circunstancias y los demás elementos de juicio
acumulados.
6.5 Inspección judicial.
Resulta importante la inspección judicial para determinar las condiciones de
vida de los cónyuges y el ambiente familiar, para la atribución definitiva de la
tenencia de los hijos menores.
6.6 Sucedáneos de los medios probatorios.
Los sucedáneos son auxilios establecidos por la ley o asumidos por el juez
para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando,
complementando o sustituyendo el valor o alcance de éstos.
En los procesos de separación de cuerpos o de divorcio por causal son
relevantes el indicio, la presunción judicial y la conducta procesal de las partes.
Así, por ejemplo, si se alega la causal de toxicomanía y no se ha podido actuar
la pericia toxicológica, a fin de acreditar la drogadicción por la negativa de
someterse a la prueba, pero existen además reiteradas constancias e
investigaciones policiales y uniformes declaraciones de testigos referidas a
escándalos realizados en la vía pública bajo el influjo de sustancias
estupefacientes o de internamiento por haber sido encontrado consumiendo o
comprando droga en compañía de micro comercializadores conocidos por la
policía; estas circunstancias en conjunto adquieren significación de certeza por
cuanto clínicamente la drogodependencia constituye en sí mismo
personalidades anormales patológicas que, aunque no se califiquen de
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