Page 987 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                  Para la prueba de grabaciones (fonográficas)  deben  regir  similares principios
                  que para la correspondencia privada: no viola secretos el esposo que registra
                  las  conversaciones  telefónicas de su cónyuge para obtener la prueba de su
                  inconducta, si tiene razonables sospechas acerca  de ello.  Procede  el
                  reconocimiento del interesado de que la voz grabada es la propia y de que la
                  conversación se ha sostenido con un interlocutor determinado o determinable.


                  6.4 Pericia.

                  La prueba pericial de cualquier especie es admisible, resultando  necesaria
                  cuando  un documento escrito  o no, atribuido a  uno de los cónyuges, no  fue
                  reconocido  espontáneamente.  Será procedente, por  ejemplo, la pericia
                  grafotécnica  para  demostrar la autenticidad de documentos  escritos,  la
                  identificación pericial de la voz basada en la registro mecánico de las curvas de
                  vibración, amplitud e intensidad de ondas, etc.

                  Tratándose de pericias médicas o psiquiátricas sobre la persona de uno de los
                  cónyuges no será procedente la inspectio corporis compulsiva, pero la negativa
                  a someterse al examen puede constituir un elemento de apreciación al dictarse
                  la  sentencia, según las circunstancias y los demás elementos de juicio
                  acumulados.


                  6.5 Inspección judicial.

                  Resulta importante la inspección judicial  para determinar las condiciones de
                  vida de los cónyuges y el ambiente familiar, para la atribución definitiva de la
                  tenencia de los hijos menores.


                  6.6 Sucedáneos de los medios probatorios.

                  Los sucedáneos son auxilios establecidos por la ley o  asumidos  por  el  juez
                  para lograr la finalidad  de  los medios  probatorios,  corroborando,
                  complementando o sustituyendo el valor o alcance de éstos.

                  En  los  procesos  de  separación de cuerpos o de divorcio por causal son
                  relevantes el indicio, la presunción judicial y la conducta procesal de las partes.
                  Así, por ejemplo, si se alega la causal de toxicomanía y no se ha podido actuar
                  la pericia toxicológica, a  fin de acreditar la  drogadicción  por  la  negativa  de
                  someterse a  la prueba, pero existen  además  reiteradas  constancias  e
                  investigaciones policiales y uniformes declaraciones de  testigos  referidas a
                  escándalos realizados en la vía pública bajo  el influjo  de  sustancias
                  estupefacientes o de internamiento por haber sido encontrado consumiendo o
                  comprando  droga  en compañía de  micro comercializadores conocidos  por la
                  policía; estas circunstancias en conjunto adquieren significación de certeza por
                  cuanto clínicamente la drogodependencia constituye  en  sí  mismo
                  personalidades  anormales  patológicas que, aunque no se califiquen de




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