Page 982 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 982

http://dike.pucp.edu.pe                                                                   http://www.pucp.edu.pe

                  a enfermedad o disminución  física de uno de los  cónyuges  o  porque  allí
                  desarrolla sus actividades profesionales, la eventualidad de estar instalada en
                  el bien propio de uno de los esposos o en el social adquirido con el producto de
                  su trabajo personal. A falta de otra pauta aplicable, debe preferirse a la mujer
                  teniendo en cuenta la mayor facilidad que para el hombre existe de solucionar
                  el  problema de la vivienda consiguiendo nuevo alojamiento.


                  Si la vivienda fuese alquilada, le juez puede imponer al cónyuge que se retira,
                  la continuación del pago de la renta, si es el único que trabajo, o que asuma
                  una parte proporcional de pago, si ambos perciben ingresos. Ello bajo el título
                  de asignación anticipada de alimentos, por comprender éstos lo indispensable
                  para  la  habilitación.  La  atribución de la casa conyugal queda, por lo demás,
                  implícita entre las llamadas medidas cautelares genéricas que prevé al artículo
                  629 del Código Procesal Civil.


                  C. Alimentos.

                  El artículo 485 de Código Procesal Civil  establece  que  corresponde  al  juez
                  disponer la  fijación de los  alimentos que  deban  prestarse al  cónyuge  que
                  correspondiera recibirlos. Para su fijación, se considerarán las tareas hasta ese
                  momento desarrolladas por uno y otro cónyuge y los aportes de dinero y en
                  labores  domésticas que cada  uno ha  venido  realizando, para mantener  el
                  mismo nivel de aportes mientras se sustancia el proceso. Asimismo, deberán
                  tomarse  en cuenta las previsiones dispuestas en el artículo  350 del Código
                  Civil, si fuere el caso.


                  5.2 Medidas cautelares sobre los bienes de los cónyuges.

                  A. Inventario.


                  Como una medida de conservación de los bienes del matrimonio, procede la
                  realización de un inventario, esencialmente útil para determinar la composición
                  de los gananciales. Cuando se ha de comprender a una empresa, el inventario
                  puede ser complementado o sustituido  por la designación de un  contador
                  (perito contable) que practique un balance. En cambio, no procede la
                  valorización de  los bienes, porque no cumpliría finalidad alguna  con  medida
                  cautelar.

                  B. Embargo.


                  Como otra medida de conservación de los bienes del matrimonio  procede  el
                  embargo, especialmente práctico para evitar  enajenaciones fraudulentas  o
                  disipación de los bienes del matrimonio. Por consiguiente, pueden embargarse
                  todos los bienes propios del accionante en poder del demandado y el 50% de
                  los bienes sociales, si fuere el caso. Esto último, en razón de la previsión del
                  artículo 646 del Código Procesal Civil y porque, como se considera fenecida la
                  sociedad  de  gananciales  entre  los cónyuges desde la  notificación de la




                                                            11
   977   978   979   980   981   982   983   984   985   986   987