Page 982 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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a enfermedad o disminución física de uno de los cónyuges o porque allí
desarrolla sus actividades profesionales, la eventualidad de estar instalada en
el bien propio de uno de los esposos o en el social adquirido con el producto de
su trabajo personal. A falta de otra pauta aplicable, debe preferirse a la mujer
teniendo en cuenta la mayor facilidad que para el hombre existe de solucionar
el problema de la vivienda consiguiendo nuevo alojamiento.
Si la vivienda fuese alquilada, le juez puede imponer al cónyuge que se retira,
la continuación del pago de la renta, si es el único que trabajo, o que asuma
una parte proporcional de pago, si ambos perciben ingresos. Ello bajo el título
de asignación anticipada de alimentos, por comprender éstos lo indispensable
para la habilitación. La atribución de la casa conyugal queda, por lo demás,
implícita entre las llamadas medidas cautelares genéricas que prevé al artículo
629 del Código Procesal Civil.
C. Alimentos.
El artículo 485 de Código Procesal Civil establece que corresponde al juez
disponer la fijación de los alimentos que deban prestarse al cónyuge que
correspondiera recibirlos. Para su fijación, se considerarán las tareas hasta ese
momento desarrolladas por uno y otro cónyuge y los aportes de dinero y en
labores domésticas que cada uno ha venido realizando, para mantener el
mismo nivel de aportes mientras se sustancia el proceso. Asimismo, deberán
tomarse en cuenta las previsiones dispuestas en el artículo 350 del Código
Civil, si fuere el caso.
5.2 Medidas cautelares sobre los bienes de los cónyuges.
A. Inventario.
Como una medida de conservación de los bienes del matrimonio, procede la
realización de un inventario, esencialmente útil para determinar la composición
de los gananciales. Cuando se ha de comprender a una empresa, el inventario
puede ser complementado o sustituido por la designación de un contador
(perito contable) que practique un balance. En cambio, no procede la
valorización de los bienes, porque no cumpliría finalidad alguna con medida
cautelar.
B. Embargo.
Como otra medida de conservación de los bienes del matrimonio procede el
embargo, especialmente práctico para evitar enajenaciones fraudulentas o
disipación de los bienes del matrimonio. Por consiguiente, pueden embargarse
todos los bienes propios del accionante en poder del demandado y el 50% de
los bienes sociales, si fuere el caso. Esto último, en razón de la previsión del
artículo 646 del Código Procesal Civil y porque, como se considera fenecida la
sociedad de gananciales entre los cónyuges desde la notificación de la
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