Page 981 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                  sustituidas durante el curso del proceso,  a la par que quedan subordinadas a
                  lo que se resuelva en la sentencia o después de ella.

                  Esto  último se  evidencia en todas las cuestiones que  puedan planearse
                  posteriormente entre las personas con relación a los efectos de la separación
                  de cuerpos o del divorcio sentenciado, tales como los cambios de tenencia de
                  los  hijos  menores;  fijación  o modificación de régimen de visitas; aumento,
                  disminución o cesación de alimentos, etc.

                  Las medidas cautelares que resultarían generalmente procedentes, sin carácter
                  limitativo en la enunciación, son las siguientes:


                  5.1 Medidas cautelares sobre las personas de los cónyuges.

                  A.  Separación provisional de los cónyuges.


                  Concordantemente, los  artículos 485 y 680 del  Código  Procesal  Civil  se
                  refieren a la medida cautelar sobre separación provisional de los cónyuges. Ella
                  podría consistir en la autorización para vivir separado del hogar conyugal, si al
                  momento  de  promoverse  el  proceso,  los cónyuges habitaban en el  domicilio
                  conyugal, o en la autorización de la  separación  del hogar conyugal, si al
                  momento de promoverse el proceso los esposos estaban separados de hecho.


                  B.  Atribución de la casa conyugal.

                  El segundo párrafo del artículo 677 del Código Procesal Civil dispone que, si
                  durante la tramitación del proceso de separación de cuerpos o de divorcio por
                  causal se producen actos de violencia física, presión psicológica, intimidación o
                  persecución al cónyuge, hijos o cualquier integrante del núcleo familiar, el juez
                  debe  adoptar las  medidas  necesarias para el cese inmediato de los actos
                  lesivos. Entre las más relevantes medidas cautelares está la de atribuir la casa
                  conyugal.


                  Verdadero problema se presenta cuando los esposos continúan habitando la
                  casa  conyugal y las alternativas del  juicio  o el estado  de las relaciones
                  personales hace necesaria la separación o bien cuando uno de ellos se haya
                  retirado voluntariamente o  porque se le impidió la entrada y pretende  su
                  reingreso y la exclusión de otro. En tal supuesto, el juez debe atribuir la casa
                  conyugal  disponiendo  si alguno  de los cónyuges debe retirarse  del hogar
                  conyugal o ser reintegrado a él.


                  Los criterios para la atribución  de la casa conyugal dependen de diversas
                  circunstancias. Fundamentalmente, debe atribuírsele al cónyuge a cuyo cargo
                  queden los hijos mejores, en defensa de los intereses de éstos y para conferir
                  protección  al  núcleo  familiar subsistente. Pero también, puede tenerse en
                  consideración, la imposibilidad o mayor dificultad que sufre uno de ellos para
                  procurarse vivienda separada, la necesidad de permanecer en el hogar debido




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