Page 981 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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sustituidas durante el curso del proceso, a la par que quedan subordinadas a
lo que se resuelva en la sentencia o después de ella.
Esto último se evidencia en todas las cuestiones que puedan planearse
posteriormente entre las personas con relación a los efectos de la separación
de cuerpos o del divorcio sentenciado, tales como los cambios de tenencia de
los hijos menores; fijación o modificación de régimen de visitas; aumento,
disminución o cesación de alimentos, etc.
Las medidas cautelares que resultarían generalmente procedentes, sin carácter
limitativo en la enunciación, son las siguientes:
5.1 Medidas cautelares sobre las personas de los cónyuges.
A. Separación provisional de los cónyuges.
Concordantemente, los artículos 485 y 680 del Código Procesal Civil se
refieren a la medida cautelar sobre separación provisional de los cónyuges. Ella
podría consistir en la autorización para vivir separado del hogar conyugal, si al
momento de promoverse el proceso, los cónyuges habitaban en el domicilio
conyugal, o en la autorización de la separación del hogar conyugal, si al
momento de promoverse el proceso los esposos estaban separados de hecho.
B. Atribución de la casa conyugal.
El segundo párrafo del artículo 677 del Código Procesal Civil dispone que, si
durante la tramitación del proceso de separación de cuerpos o de divorcio por
causal se producen actos de violencia física, presión psicológica, intimidación o
persecución al cónyuge, hijos o cualquier integrante del núcleo familiar, el juez
debe adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de los actos
lesivos. Entre las más relevantes medidas cautelares está la de atribuir la casa
conyugal.
Verdadero problema se presenta cuando los esposos continúan habitando la
casa conyugal y las alternativas del juicio o el estado de las relaciones
personales hace necesaria la separación o bien cuando uno de ellos se haya
retirado voluntariamente o porque se le impidió la entrada y pretende su
reingreso y la exclusión de otro. En tal supuesto, el juez debe atribuir la casa
conyugal disponiendo si alguno de los cónyuges debe retirarse del hogar
conyugal o ser reintegrado a él.
Los criterios para la atribución de la casa conyugal dependen de diversas
circunstancias. Fundamentalmente, debe atribuírsele al cónyuge a cuyo cargo
queden los hijos mejores, en defensa de los intereses de éstos y para conferir
protección al núcleo familiar subsistente. Pero también, puede tenerse en
consideración, la imposibilidad o mayor dificultad que sufre uno de ellos para
procurarse vivienda separada, la necesidad de permanecer en el hogar debido
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