Page 977 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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del Código Civil, la parte demandante podrá modificar su demanda invocando
las causales establecidas en los incisos 11 y 12 del referido artículo en un
plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la vigencia de la presente
Ley, no siendo aplicable por excepción, lo dispuesto en el artículo 428 del
Código Procesal Civil. El Juez adecuará el trámite de la demanda según la vía
procedimental correspondiente".
4.6 Excepciones.
El ordenamiento procesal precisa la excepciones que pueden ser propuestas
por el demandado. Para el caso de la separación de cuerpos y el divorcio por
causal, tienen particular interés las excepciones de caducidad y de
litispendencia.
Ya se ha explicado que para las diferentes causales de separación de cuerpos
y de divorcio, el artículo 339 del Código Civil contempla los casos en que opera
la caducidad y que provoca anular todo lo actuado, dando por concluido el
proceso.
El análisis de la excepción de litispendencia requiere tener presente que para
establecer si una pretensión es idéntica a otra hay que tener en cuenta tres
elementos: personae, petitum y causa petendi. En base a estos elementos
identificatorios se determina si hay una doble litispendencia, de conformidad
con el artículo 452 del Código Procesal Civil.
Recuérdese que se puede demandar la separación de cuerpos o el divorcio por
las distintas causales taxativamente señaladas en el artículo 333 del Código
Civil. Por eso la pretensión de separación de cuerpos o de divorcio abarca,
comprende a la causal o causales invocadas en la demanda.
En ese sentido, por ejemplo, en la pretensión de divorcio el petitum es la
disolución del matrimonio y la causa petendi la invocada en la demanda.
Por ello, una comparación de los citados elementos de los procesos
involucrados descartará la identidad si la causa petendi del petitorio de cada
uno no es la misma. Sin embargo, el análisis no se agota en esto desde que
diferentes hechos imputados a cada cónyuge pueden configurar idénticas o
diferentes causa petendi. En tal sentido, además se deberá apreciar los hechos
que configuran la causa petendi invocada en la demanda para declarar fundada
o infundada la excepción de litispendencia.
4.7 Rebeldía.
La declaración de rebeldía, en el proceso de separación de cuerpos o divorcio
por causal, no causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos
expuestos en la demanda. Ello en razón de que la pretensión se sustenta en un
derecho indisponible por su carácter de atributo de la persona: el estado de
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