Page 977 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 977

http://dike.pucp.edu.pe                                                                   http://www.pucp.edu.pe

                  del Código Civil, la parte demandante podrá modificar su demanda invocando
                  las causales establecidas  en los incisos 11 y 12  del referido  artículo  en un
                  plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la vigencia de la presente
                  Ley, no siendo  aplicable por  excepción,  lo dispuesto en el  artículo  428 del
                  Código Procesal Civil. El Juez adecuará el trámite de la demanda según la vía
                  procedimental correspondiente".


                  4.6 Excepciones.

                  El ordenamiento procesal precisa la excepciones que pueden ser propuestas
                  por el demandado.  Para el caso de la separación de cuerpos y el divorcio por
                  causal,  tienen particular interés  las  excepciones de caducidad y de
                  litispendencia.

                  Ya se ha explicado que para las diferentes causales de separación de cuerpos
                  y de divorcio, el artículo 339 del Código Civil contempla los casos en que opera
                  la caducidad y que provoca anular todo  lo  actuado, dando por  concluido  el
                  proceso.


                  El análisis de la excepción de litispendencia requiere tener presente que para
                  establecer  si  una pretensión es  idéntica a otra hay que tener en cuenta  tres
                  elementos: personae, petitum y causa  petendi.  En base  a  estos  elementos
                  identificatorios se determina si hay una  doble litispendencia,  de  conformidad
                  con el artículo 452 del Código Procesal Civil.

                  Recuérdese que se puede demandar la separación de cuerpos o el divorcio por
                  las distintas causales taxativamente señaladas  en  el  artículo 333 del Código
                  Civil. Por eso la  pretensión de separación de cuerpos o  de  divorcio  abarca,
                  comprende a la causal o causales invocadas en la demanda.


                  En  ese sentido, por ejemplo, en la pretensión de  divorcio el petitum  es la
                  disolución del matrimonio y la causa petendi la invocada en la demanda.


                  Por  ello,  una  comparación  de  los citados elementos de los  procesos
                  involucrados descartará la identidad si la causa petendi del  petitorio  de  cada
                  uno no es la misma. Sin embargo, el análisis no se agota en esto desde que
                  diferentes hechos imputados a cada cónyuge pueden configurar  idénticas  o
                  diferentes causa petendi. En tal sentido, además se deberá apreciar los hechos
                  que configuran la causa petendi invocada en la demanda para declarar fundada
                  o infundada la excepción de litispendencia.


                  4.7 Rebeldía.

                  La declaración de rebeldía, en el proceso de separación de cuerpos o divorcio
                  por causal, no causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos
                  expuestos en la demanda. Ello en razón de que la pretensión se sustenta en un
                  derecho indisponible por su carácter de atributo de la  persona:  el estado de




                                                            6
   972   973   974   975   976   977   978   979   980   981   982