Page 978 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                  familia.  Tal  indisponibilidad  provoca que los  particulares carezcan de poder
                  sobre  sus  cualidades personales como  para modificarlas o disponer de  ellas
                  por convenciones según su voluntad. En tal sentido, la declaración de rebeldía
                  no obsta a que el demandante acredite los hechos expuestos en su demanda,
                  ni  impide al  demandado  ofrecer  pruebas, si  fuere el estado, las que sólo
                  pueden versar sobre los hechos alegados por la parte actora.


                  4.8 Acumulación.

                  En  caso  de  que cada uno de los cónyuges, en la  misma época, haya
                  demandado al  otro  por separación de cuerpos o  divorcio  por  causal,
                  corresponde la acumulación  de  ambos  procesos para que  se  dicte  una  sola
                  sentencia,  dado que se persigue la  modificación  del estado de  familia:  el
                  vínculo matrimonial, elemento común en ambas  pretensiones  (artículo 84 del
                  Código Procesal Civil). Se trata de una acumulación sucesiva de procesos.


                  Igualmente y atendiendo a la mencionada conexidad, pueden acumularse los
                  procesos  de invalidez del matrimonio con los  de  separación  de  cuerpos  o
                  divorcio por causal; lo que evitará pronunciamientos jurisdiccionales opuestos
                  (artículo 88, inciso 3, del Código Procesal Civil). Ante esta última circunstancia,
                  si el juez declara  fundada la  demanda de invalidez del matrimonio,  debe
                  declarar,  a su vez, la conclusión  del proceso de separación  de cuerpos  o
                  divorcio por causal sin expresión sobre el fondo por sustraerse la pretensión del
                  ámbito jurisdiccional al desaparecer uno de los presupuestos de la acción: la
                  subsistencia válida del vínculo matrimonial.


                  Un caso  de conexidad por la existencia  de un elemento  afín entre  dos
                  pretensiones es el caso en que se demanda divorcio por la causal de adulterio
                  y acumulativamente se impugna la paternidad matrimonial del hijo tenido por la
                  mujer casada con un tercero, que es el sustento de la primera pretensión. Se
                  trata de un evidente caso de acumulación objetiva originaria accesoria, donde
                  la pretensión principal es la de impugnación de la paternidad matrimonial y la
                  accesoria la de divorcio por adulterio.

                  De otro lado, en vista de los efectos personales y patrimoniales que producirá
                  la  separación  de cuerpos o  el divorcio, todas las cuestiones relativas a los
                  derechos y deberes de los cónyuges o de éstos respecto de sus hijos deben
                  ser resueltas con la pretensión de  separación  de  cuerpos  o de divorcio  por
                  causal. Se trata de una acumulación de pretensiones autónomas, que puede
                  ser originaria o sucesiva. Para el  primer caso, el  artículo  483 del  Código
                  Procesal  Civil  dispone que, salvo que hubiera  decisión judicial  firme, deben
                  acumularse a la pretensión de separación de cuerpos o de divorcio por causal,
                  las  referidas  a  alimentos,  tenencia  y cuidados de los hijos, suspensión o
                  privación de la  patria  potestad, separación de patrimonios  y  las  demás  que
                  directamente deben resultar afectadas como consecuencia de la declaración de
                  la separación  de cuerpos o  del divorcio por causal;  y,  aunque  esas
                  pretensiones tuvieran decisión judicial consentida,  pueden ser  acumuladas




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