Page 978 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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familia. Tal indisponibilidad provoca que los particulares carezcan de poder
sobre sus cualidades personales como para modificarlas o disponer de ellas
por convenciones según su voluntad. En tal sentido, la declaración de rebeldía
no obsta a que el demandante acredite los hechos expuestos en su demanda,
ni impide al demandado ofrecer pruebas, si fuere el estado, las que sólo
pueden versar sobre los hechos alegados por la parte actora.
4.8 Acumulación.
En caso de que cada uno de los cónyuges, en la misma época, haya
demandado al otro por separación de cuerpos o divorcio por causal,
corresponde la acumulación de ambos procesos para que se dicte una sola
sentencia, dado que se persigue la modificación del estado de familia: el
vínculo matrimonial, elemento común en ambas pretensiones (artículo 84 del
Código Procesal Civil). Se trata de una acumulación sucesiva de procesos.
Igualmente y atendiendo a la mencionada conexidad, pueden acumularse los
procesos de invalidez del matrimonio con los de separación de cuerpos o
divorcio por causal; lo que evitará pronunciamientos jurisdiccionales opuestos
(artículo 88, inciso 3, del Código Procesal Civil). Ante esta última circunstancia,
si el juez declara fundada la demanda de invalidez del matrimonio, debe
declarar, a su vez, la conclusión del proceso de separación de cuerpos o
divorcio por causal sin expresión sobre el fondo por sustraerse la pretensión del
ámbito jurisdiccional al desaparecer uno de los presupuestos de la acción: la
subsistencia válida del vínculo matrimonial.
Un caso de conexidad por la existencia de un elemento afín entre dos
pretensiones es el caso en que se demanda divorcio por la causal de adulterio
y acumulativamente se impugna la paternidad matrimonial del hijo tenido por la
mujer casada con un tercero, que es el sustento de la primera pretensión. Se
trata de un evidente caso de acumulación objetiva originaria accesoria, donde
la pretensión principal es la de impugnación de la paternidad matrimonial y la
accesoria la de divorcio por adulterio.
De otro lado, en vista de los efectos personales y patrimoniales que producirá
la separación de cuerpos o el divorcio, todas las cuestiones relativas a los
derechos y deberes de los cónyuges o de éstos respecto de sus hijos deben
ser resueltas con la pretensión de separación de cuerpos o de divorcio por
causal. Se trata de una acumulación de pretensiones autónomas, que puede
ser originaria o sucesiva. Para el primer caso, el artículo 483 del Código
Procesal Civil dispone que, salvo que hubiera decisión judicial firme, deben
acumularse a la pretensión de separación de cuerpos o de divorcio por causal,
las referidas a alimentos, tenencia y cuidados de los hijos, suspensión o
privación de la patria potestad, separación de patrimonios y las demás que
directamente deben resultar afectadas como consecuencia de la declaración de
la separación de cuerpos o del divorcio por causal; y, aunque esas
pretensiones tuvieran decisión judicial consentida, pueden ser acumuladas
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