Page 980 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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relativas a los derechos y deberes de los cónyuges o de éstos respecto de sus
hijos que también deben ser resueltas con la pretensión de separación de
cuerpos o de divorcio por causal; sea declarándolas improcedentes, fundadas o
infundadas, según sea el caso. Aquí se exige la apreciación razonada del juez
para que, luego de valorar la prueba actuada sobre cada una de ellas, se
pronuncie en uno u otro sentido, respectivamente. El desconocimiento de esta
especial naturaleza y su consideración como "accesorias" provocaría el
absurdo de amparar esas pretensiones en la forma propuesta por el
demandante, sin considerar para nada los argumentos de defensa que, sobre
cada una de ellas, pueda formular el demandado.
Por ello, el análisis del artículo 483 del Código Procesal Civil, de cuyo último
párrafo se inferiría la calificación legal como "accesorias" de las pretensiones
relativas a los derechos y deberes de los cónyuges o de éstos respecto de sus
hijos, resulta contrario a su verdadera naturaleza jurídica; la cual impone su
debida consideración como pretensiones autónomas, dejando de aplicar la
inapropiada y equívoca calificación sugerida en la ley. Debe recordarse que, en
un proceso, pueden haber más de una pretensión y que la acumulación de
pretensiones autónomas no está prohibida por la ley procesal.
Lo expuesto resulta relevante en el desarrollo del proceso. Así, en la audiencia
de conciliación, el juez propondrá una formula conciliatoria en la que
comprenda todas y cada una de las pretensiones acumuladas en el proceso;
resultando procedente una conciliación que verse sobre alguna de las
pretensiones autónomas, diferentes a la de separación de cuerpos o divorcio
por causal; respecto de las cuales, el proceso continuará. Si éstas fueran
declaradas infundadas, subsistirá lo resuelto en la conciliación sobre las otras
pretensiones autónomas. De esta manera, se atenderá parcialmente el
conflicto familiar y no se afectarán los principios de concentración y economía
procesales, los que se verían inobservados si se les considerasen como
pretensiones "accesorias" que, ante un desamparo de la pretensión principal,
obligaría al interesado a promover posteriormente los respectivos procesos por
cada una de ellas.
Igualmente, en la audiencia de fijación de puntos controvertidos, el juez
procederá a enumerar los puntos controvertidos, en los que deberá
comprender los relacionados con las otras pretensiones autónomas a la
separación de cuerpos o al divorcio por causal, y determinará la admisión de
los medios probatorios ofrecidos respecto de cada una de ellas.
5. Las medidas cautelares.
Después de interpuesta la demanda, compete adoptar todas las medidas que
sean necesarias sobre las personas de los cónyuges y de los hijos menores, su
residencia y, sus relaciones patrimoniales. Todas ellas tienen carácter
provisional y transitorio, y pueden ser ampliadas, modificadas, reducidas o
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