Page 984 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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No obstante la previsión de la norma procesal, cuando los hijos menores son
varios, es conveniente ponerlos a todos bajo la tenencia de la misma persona,
a fin de mantener la unidad de educación.
Sólo por razones excepcionales cabe entregarlos a un tercero, dejando de lado
a los padres; en tal caso debe nombrársele un tutor o curador provisionales.
En general, la atribución de la tenencia debe otorgarse de acuerdo con la
conveniencia y el interés de los menores.
B. Régimen de visitas.
El otorgamiento de la tenencia de hijos menores a uno de los cónyuges o a un
tercero no priva al otro -ni a ambos, en el segundo caso- del derecho a
mantener relaciones personales con aquéllos, el cual se manifiesta
especialmente en el derecho de visita, sin perjuicio de otros aspectos, como el
intercambio de correspondencia, la vigilancia de la educación, etc. Sólo por
causas muy graves que supongan poner en peligro la seguridad, la salud física
o moral de los menores puede privarse de él a los padres.
En principio, las visitas deben realizarse en el hogar del cónyuge en cuyo favor
se establecen o en lugar que él indique. No deben llevarse a cabo en el
domicilio del otro esposo, pues ello supondría someterlo a violencias
inadmisibles y quitar a las visitas el grado de espontaneidad necesario para
que el visitante cultive con eficacia el afecto de sus hijos.
El régimen de visitas puede ser suspendido a título de sanción contra el padre
que no da cumplimiento deliberado a su obligación alimentaria, pues se trata de
un deber patrimonial, sin cuyo cumplimiento no puede pretender los derechos
correlativos ni alegar un cariño, cuya inexistencia se demuestra acabadamente.
6. Los medios probatorios.
Dada la peculiar naturaleza de los procesos de separación de cuerpos o
divorcio por causal, la prueba fundamental a producirse es la que el cónyuge
ha incurrido en alguna de las causales legales. La prueba de hechos concretos
encuadrados en la enumeración legal no resulta enervada por la del concepto
de que el imputado goza en las relaciones sociales o en el desempeño de su
trabajo o de cargos públicos, pues es común que en la vida de relación, tanto el
hombre como la mujer actúen en forma distinta de la que caracteriza su
desempeño en la actividad del hogar.
En principio, todo medio de prueba es admisible de acuerdo con el artículo 191
del Código Procesal Civil. Como los hechos que dan lugar a la separación de
cuerpos o al divorcio ocurren en la intimidad del hogar, la prueba es dificultosa.
Por ello, el criterio con que se aprecia la prueba producida debe ser amplio, y
ella debe ser considerada en conjunto, a fin de tratar de obtener una idea
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