Page 986 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 986
http://dike.pucp.edu.pe http://www.pucp.edu.pe
Son admisibles en estos procesos toda clase de documentos, como los
escritos, públicos o privados, los impresos, fotocopias, planos, cuadros,
dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas y otras
reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que
recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su
resultado.
Pueden ser ofrecidos como pruebas, copias certificadas de expedientes
administrativos o judiciales, si están en trámite, o el propio expediente, si es
fenecido.
Las constancias o certificados levantados por la policía como consecuencia de
denuncias hechas por los cónyuges también pueden ser tenidas en cuenta, con
la limitación de que por tratarse de manifestaciones unilaterales, sólo podrían
valer en contra, pero no en favor de quien las hace; especial valor asume si de
ellas resulta la exclusión de la causal de separación de cuerpos o de divorcio.
Los documentos públicos y privados en general pueden ser propuestos como
prueba. Cuando no son documentos públicos, cabe el reconocimiento, sea en
su firma o bien en su contenido si no están firmados, lo mismo que la
autenticación por otros medios probatorios, como el cotejo.
Con relación a la correspondencia privada, pueden presentarse las dirigidas
entre los esposos, las enviadas por uno de ellos a un tercero y las de un
tercero a uno de los cónyuges, pero no valdrán como pruebas las dirigidas por
el cónyuge que las invoca a un tercero, pues ello implicaría hacer mérito de una
prueba creada por el mismo interesado.
Respecto a si existe entre los esposos el derecho de interceptarse la
correspondencia, a fin de obtener y presentar como prueba las cartas dirigidas
por un tercero al otro cónyuge, debe seguirse el criterio de su admisión como
prueba en el proceso, si quien las presente las obtuvo por medios lícitos y no
mediante la violación de la correspondencia, que es un delito, pero con la
atenuación de que no es quien las presenta el que debe probar que las obtuvo
lícitamente, sino el otro cónyuge el que debe demostrar que fueron logradas
por medios ilícitos, ya que no necesariamente la posesión de las cartas implica
haber violado la correspondencia del destinatario, pues también pueden haber
sido abandonadas o extraviadas por éste.
También pueden presentarse anónimos, notas, diarios íntimos, etc., los que
pueden constituir un principio de prueba escrita si el escrito emana del cónyuge
a quien se opone y el hecho alegado sea verosímil.
Las fotografías y videos son documentos no escritos que también pueden servir
como prueba y ser sometidos al reconocimiento de la parte contra la cual se
presentan. Pero su valor probatorio debe ser analizado teniendo en cuenta la
posibilidad de la presentación de fotografías y videos fraguados por uno de los
cónyuges para intentar perjudicar al otro.
15

