Page 986 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                  Son  admisibles  en  estos  procesos  toda clase de documentos, como los
                  escritos, públicos  o privados, los impresos, fotocopias, planos,  cuadros,
                  dibujos,    fotografías,   radiografías,    cintas    cinematográficas     y    otras
                  reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que
                  recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su
                  resultado.


                  Pueden ser ofrecidos como pruebas, copias certificadas  de  expedientes
                  administrativos o judiciales, si están en trámite, o el propio expediente, si es
                  fenecido.


                  Las constancias o certificados levantados por la policía como consecuencia de
                  denuncias hechas por los cónyuges también pueden ser tenidas en cuenta, con
                  la limitación de que por tratarse de manifestaciones unilaterales, sólo podrían
                  valer en contra, pero no en favor de quien las hace; especial valor asume si de
                  ellas resulta la exclusión de la causal de separación de cuerpos o de divorcio.

                  Los documentos públicos y privados en general pueden ser propuestos como
                  prueba. Cuando no son documentos públicos, cabe el reconocimiento, sea en
                  su  firma o bien en  su  contenido  si no están firmados,  lo mismo  que  la
                  autenticación por otros medios probatorios, como el cotejo.


                  Con  relación  a la correspondencia privada, pueden  presentarse las dirigidas
                  entre los esposos, las enviadas por uno de ellos  a un  tercero  y  las  de un
                  tercero a uno de los cónyuges, pero no valdrán como pruebas las dirigidas por
                  el cónyuge que las invoca a un tercero, pues ello implicaría hacer mérito de una
                  prueba creada por el mismo interesado.

                  Respecto  a  si  existe  entre los esposos el derecho de interceptarse la
                  correspondencia, a fin de obtener y presentar como prueba las cartas dirigidas
                  por un tercero al otro cónyuge, debe seguirse el criterio de su admisión como
                  prueba en el proceso, si quien las presente las obtuvo por medios lícitos y no
                  mediante  la  violación  de la correspondencia, que es un delito, pero con la
                  atenuación de que no es quien las presenta el que debe probar que las obtuvo
                  lícitamente, sino el otro cónyuge el que debe demostrar que fueron logradas
                  por medios ilícitos, ya que no necesariamente la posesión de las cartas implica
                  haber violado la correspondencia del destinatario, pues también pueden haber
                  sido abandonadas o extraviadas por éste.

                  También  pueden presentarse anónimos, notas,  diarios íntimos, etc., los que
                  pueden constituir un principio de prueba escrita si el escrito emana del cónyuge
                  a quien se opone y el hecho alegado sea verosímil.
                  Las fotografías y videos son documentos no escritos que también pueden servir
                  como prueba y ser sometidos al reconocimiento de la parte contra la cual se
                  presentan. Pero su valor probatorio debe ser analizado teniendo en cuenta la
                  posibilidad de la presentación de fotografías y videos fraguados por uno de los
                  cónyuges para intentar perjudicar al otro.




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