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El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión, aún
cuando puede tener por resultado la caducidad del derecho pretendido.
Respecto del desistimiento de la pretensión, éste resulta procedente al no
suponer una disposición del derecho pretendido. Así si el cónyuge ofendido
perdona al ofensor durante el proceso, ese hecho supone la reanudación del
estado conyugal y, por tanto, la no continuación del proceso. Tal perdón
comprende los hechos en que se sustenta la pretensión y ello no impide que,
sobre la base de hechos nuevos, se pueda intentar una nueva demanda. No
hay disponibilidad del derecho al evidenciarse el mantenimiento del estado de
casados.
7.2 Conclusión del proceso con declaración sobre el fondo.
A. Declaración definitiva de fundada o infundada la demanda.
El objeto de la prueba en los procesos de separación de cuerpos o de divorcio
por causal está constituida por los hechos alegados como fundamentos de la
demanda, y en su caso, de la reconvención.
Por tanto, debe probarse que el cónyuge ha incurrido en alguna de las
causales legales para declarar, en su caso, fundada o infundada la demanda.
Sin embargo, pueden presentarse los siguientes casos:
A.1 Calificación de la causal.
Es posible que, en la demanda, el actor haya calificado indebidamente, desde
el punto de vista jurídico, la causal que invoca; así, califica de adulterio lo que,
a través de la descripción de los hechos, no es sino una injuria grave. Si la
prueba corrobora los hechos descritos en la demanda, el juez hará lugar a ésta,
calificando adecuadamente la causal que apareció descrita en ella, aunque
indebidamente denominada, en virtud del principio iura novit curia recogido en
el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil. Lo expuesto,
también es pertinente para la reconvención.
A.2 Hechos nuevos y causales nuevas.
Los hechos nuevos son los ocurridos después de promovida la demanda o la
reconvención y que pueden constituir causales de divorcio o de separación de
cuerpos. El Código Procesal Civil, en su artículo 429, indica que, después de
interpuesta la demanda, sólo pueden ser ofrecidos los medios probatorios
referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la
demanda o reconvenir.
En los procesos de separación de cuerpos o de divorcio por causal debe
admitirse la alegación de nuevos hechos, aún cuando configuren causales
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