Page 990 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                  El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión, aún
                  cuando puede tener por resultado  la  caducidad  del derecho pretendido.
                  Respecto del  desistimiento de la  pretensión, éste resulta  procedente  al no
                  suponer una  disposición del  derecho  pretendido. Así si el cónyuge  ofendido
                  perdona al ofensor durante el proceso, ese hecho supone la reanudación del
                  estado conyugal y, por tanto, la no  continuación  del  proceso. Tal  perdón
                  comprende los hechos en que se sustenta la pretensión y ello no impide que,
                  sobre la base de hechos nuevos, se pueda intentar una nueva demanda. No
                  hay disponibilidad del derecho al evidenciarse el mantenimiento del estado de
                  casados.


                  7.2 Conclusión del proceso con declaración sobre el fondo.

                  A.  Declaración definitiva de fundada o infundada la demanda.


                  El objeto de la prueba en los procesos de separación de cuerpos o de divorcio
                  por causal está constituida por los hechos alegados como fundamentos de la
                  demanda, y en su caso, de la reconvención.

                  Por tanto,  debe probarse  que el  cónyuge  ha  incurrido en alguna de  las
                  causales legales para declarar, en su caso, fundada o infundada la demanda.


                  Sin embargo, pueden presentarse los siguientes casos:

                  A.1 Calificación de la causal.

                  Es posible que, en la demanda, el actor haya calificado indebidamente, desde
                  el punto de vista jurídico, la causal que invoca; así, califica de adulterio lo que,
                  a  través  de  la  descripción  de los hechos,  no  es sino una injuria grave. Si la
                  prueba corrobora los hechos descritos en la demanda, el juez hará lugar a ésta,
                  calificando adecuadamente la causal que  apareció descrita en ella, aunque
                  indebidamente denominada, en virtud del principio iura novit curia recogido en
                  el artículo VII del  Título  Preliminar del Código Procesal Civil. Lo expuesto,
                  también es pertinente para la reconvención.


                  A.2 Hechos nuevos y causales nuevas.

                  Los hechos nuevos son los ocurridos después de promovida la demanda o la
                  reconvención y que pueden constituir causales de divorcio o de separación de
                  cuerpos. El Código Procesal Civil, en su artículo 429, indica que, después de
                  interpuesta la demanda, sólo pueden ser ofrecidos los  medios probatorios
                  referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la
                  demanda o reconvenir.


                  En  los  procesos  de  separación  de cuerpos o de divorcio por causal debe
                  admitirse  la  alegación de nuevos hechos, aún cuando configuren causales




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