Page 985 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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exacta de la situación real del matrimonio y determinar, dentro de la relatividad
de las cosas humanas, la culpabilidad de cada cónyuge en el fracaso del
matrimonio. Las especiales circunstancias sobre la educación, la costumbre y
conducta de los cónyuges deben ser, pues, consideradas por el juez.
Las ordinarias y principales pruebas que pueden ser ofrecidas por las partes,
son las siguientes:
6.1 Declaración de parte.
La declaración de parte se referirá a hechos del que la presta. Tratándose de
los procesos de separación de cuerpos o de divorcio por causal, la declaración
de parte debe ser personal, no debiendo ser admisible la declaración del
apoderado, por no permitir una apreciación directa de la educación, costumbres
y conducta de los cónyuges, perdiendo, así, su finalidad.
Si se ha alegado más de una causal, el juez puede dividir la declaración de
parte al momento de su valorización, por comprender hechos diversos e
independientes entre sí.
La declaración espontánea puede ser tenida en cuenta si está corroborada por
otras pruebas o si es evidente la ausencia de connivencia entre los cónyuges
para provocar, por ejemplo el divorcio, como cuando se admite una imputación,
pero se procura atenuar sus efectos con otros hechos.
6.2 Declaración de testigos.
En materia de separación de cuerpos o de divorcio por causal, asumen
particular relevancia las declaraciones de testigos, por cuanto se trata de
probar hechos ocurridos en la intimidad del hogar.
Pueden declarar en estos procesos los parientes de los cónyuges, estando
exceptuados de la prohibición legal en asuntos de derecho de familia, por ser
quienes conocen mejor, o los únicos que conocen los hechos que llevan a la
separación de cuerpos o al divorcio. Por ello, no pueden ser considerados
testigos objetables en tanto sus declaraciones revelen objetividad y no sean
parciales.
Corresponde al juez analizar sus dichos para descalificarlos, si de los mismos
resultara que tienden a favorecer a una de las partes; pudiendo dividir la
declaración, cuando comprende hechos diversos e independientes entre sí de
acuerdo a las causales imputadas.
6.3 Documentos.
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