Page 985 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                  exacta de la situación real del matrimonio y determinar, dentro de la relatividad
                  de  las  cosas  humanas,  la culpabilidad de cada cónyuge en el  fracaso del
                  matrimonio. Las especiales circunstancias sobre la educación, la costumbre y
                  conducta de los cónyuges deben ser, pues, consideradas por el juez.

                  Las ordinarias y principales pruebas que pueden ser ofrecidas por las partes,
                  son las siguientes:


                  6.1 Declaración de parte.

                  La declaración de parte se referirá a hechos del que la presta. Tratándose de
                  los procesos de separación de cuerpos o de divorcio por causal, la declaración
                  de parte  debe ser  personal, no debiendo ser admisible la  declaración del
                  apoderado, por no permitir una apreciación directa de la educación, costumbres
                  y conducta de los cónyuges, perdiendo, así, su finalidad.


                  Si se ha alegado más de una causal, el juez puede dividir la declaración de
                  parte  al momento de su valorización, por comprender  hechos diversos  e
                  independientes entre sí.

                  La declaración espontánea puede ser tenida en cuenta si está corroborada por
                  otras pruebas o si es evidente la ausencia de connivencia entre los cónyuges
                  para provocar, por ejemplo el divorcio, como cuando se admite una imputación,
                  pero se procura atenuar sus efectos con otros hechos.



                  6.2 Declaración de testigos.

                  En  materia de separación de cuerpos o de divorcio por causal, asumen
                  particular  relevancia  las declaraciones de testigos, por cuanto se trata de
                  probar hechos ocurridos en la intimidad del hogar.

                  Pueden declarar en estos procesos  los parientes  de  los  cónyuges,  estando
                  exceptuados de la prohibición legal en asuntos de derecho de familia, por ser
                  quienes conocen mejor, o los únicos que conocen los hechos que llevan a la
                  separación de cuerpos  o al  divorcio. Por  ello,  no pueden  ser  considerados
                  testigos objetables en tanto sus  declaraciones revelen  objetividad  y  no  sean
                  parciales.

                  Corresponde al juez analizar sus dichos para descalificarlos, si de los mismos
                  resultara que  tienden a  favorecer a una  de las partes; pudiendo dividir la
                  declaración, cuando comprende hechos diversos e independientes entre sí de
                  acuerdo a las causales imputadas.


                  6.3 Documentos.







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