Page 993 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                  separación de cuerpos o de divorcio por causal y sobre las cuales la ley exige
                  el pronunciamiento judicial. En consecuencia, sin de la parte considerativa no
                  aparezca  la  fundamentación, no procede la integración y deberá declararse
                  nula  sentencia  de  primera instancia al  no  haberse resuelto todos los puntos
                  controvertidos.

                  Con relación a la consulta, cabe distinguir su procedencia o no en el supuesto
                  de separación de cuerpos y en caso  de  divorcio  por  causal.  Respecto  de  la
                  separación de cuerpos por causal, no procede la consulta de la sentencia de
                  primera instancia no apelada, por cuanto, el Código Procesal Civil ha derogado
                  expresamente el Decreto Legislativo 310, norma que disponía la consulta para
                  ese caso y no  existe otro dispositivo legal que  la  contemple.  En  cambio,  la
                  sentencia de divorcio por causal  no apelada  debe  ser  consultada, por así
                  establecerlo el  artículo 359 del Código Civil,  norma no derogada.  Ello
                  concuerda con el artículo 408, inciso 4, del Código Procesal Civil: procede la
                  consulta en los casos señalados en la ley.

                  Al  respecto, la consulta tiene por  objeto verificar respecto de la  pretensión
                  principal la  existencia  o no de errores  in  procedendo, esto es  vicios  de
                  procedimiento,  o  errores in iudicando, esto  es apreciaciones equívocas al
                  momento  de  calificar  la causal.  En tal sentido, las pretensiones accesorias
                  resueltas en primera instancia, sujetan sus efectos a lo que resuelva la consulta
                  de la  pretensión principal; no afectando  ello, a  las pretensiones  autónomas
                  acumuladas al  proceso, cuyas decisiones seguirán vigentes si la  consulta
                  desaprueba la pretensión de separación de cuerpos o de divorcio por causal.


                  Contra la sentencia expedida por la Corte Superior procede, además del pedido
                  de aclaración o corrección, en su caso, el recurso de casación por las causales
                  a que se refiere el artículo 386 del Código Procesal Civil. Como se sabe, este
                  recurso  sólo  tiene  por  finalidad la correcta aplicación e interpretación del
                  derecho objetivo.































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