Page 998 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Este evidente defecto legislativo no puede resolverse bajo la consideración de
                    que la ley posterior deroga a la anterior, a que se refiere el artículo I del Título
                    Preliminar del Código Civil, por cuanto el último párrafo del artículo 345-A del
                    Código  Civil incorporado  por la propia Ley 27495  expresamente dispone que
                    “son aplicables a favor del cónyuge culpable que resulte más perjudicado por la
                    separación de hecho, las disposiciones contenidas en los artículos… 324…, en
                    cuanto sean pertinentes”; reconociéndose, de esta manera, que la previsión del
                    artículo 324  del Código  Civil  es  aplicable para velar por la estabilidad
                    económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así
                    como la de sus hijos.

                    Siendo así, corresponde resolver esta antinomia legislativa de acuerdo con la
                    integración normativa a que se refiere el artículo VIII del Título Preliminar del
                    Código Civil: “Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o
                    deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del
                    derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano”.

                    Como ya se expresó, debe tenerse presente que en los casos de separación
                    de  hecho corresponde velar por la  estabilidad económica del cónyuge que
                    resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Este
                    criterio plasmado  en  el segundo  párrafo  del artículo 345-A del  Código  Civil
                    incorporado por la Ley  27495,  determina la  aplicación del  principio  de
                    protección de la familia contenido en el artículo 4 de la Constitución de 1993;
                    resultando, manifiesto, que se busca proteger a la familia monoparental.

                    De acuerdo con ello y aplicando la integración normativa, la disposición legal
                    que se ajusta  al  principio  de protección  de  la familia  es  el artículo 324 del
                    Código Civil desde  que  la  continuación  de los gananciales  después  de
                    producida la separación de hecho resulta un beneficio económico a favor del
                    cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como de sus
                    hijos
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