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COMENTARIO RELEVANTE la solución legislativa presenta de¿ ciencias o
vacíos, los fallos también deberán reÀ ejar un
DE LA AUTORA verdadero trabajo de raciocinio y la realiza-
ción de una interpretación sistemática y con-
Se observa que lo que eran causa- forme a los principios constitucionales.
les de divorcio en el Código Civil
de 1936, en el Código Civil de 1984 Lamentablemente ello no siempre ocurre.
mutaron a causales de separación Cerrándose en lo establecido en las normas
de cuerpos (artículo 333). El enfo- y alegando una supuesta indisponibilidad de
que antidivorcista del Código Civil los derechos materiales involucrados, se han
de 1984 es patente, tan patente aceptado e impuesto diversas restricciones a
que hasta hoy en el ordenamiento la autonomía privada y al ejercicio de las for-
peruano no hay propiamente “cau- mas autocompositivas de solución de con-
sales” de divorcio, sino de separa- Àictos en los procesos de estado. Así, uno
ción que también pueden justificar de estos casos de de¿ciencia normativa lo
encontramos en la regulación del juicio de
una petición de divorcio. divorcio.
El legislador peruano, olvidándose de las
implicancias que se derivan del derecho a la
tenemos que a¿rmar que las mismas debe- libertad y al libre desarrollo de titularidad de
rán verse necesariamente reÀejadas tanto en toda persona, amparándose y protegiéndose
la regulación sustantiva como en la procesal. bajo el escudo denominado “protección a la
familia”, concibe al divorcio como una espe-
Efectivamente, no solo se trata del recono- cie de castigo a determinadas conductas no
cimiento progresivo de derechos, sino de deseadas.
contar con un proceso judicial cuya ¿ nali-
dad y directriz principal sea el brindar una Ciertamente, conforme a lo establecido por
verdadera tutela a los derechos materiales, legislación sustantiva y procesal del orde-
a saber, un proceso que cuenta con garan- namiento jurídico peruano, la disolución del
tías y en el que los formalismos sean vistos vínculo matrimonial por acuerdo entre los
À exibilizados. cónyuges, solo procede cuando hayan trans-
currido dos años desde la celebración de su
Para ello, será de suma importancia que la matrimonio.
judicatura comprenda y asuma un rol activo
al brindar las soluciones a los conÀ ictos de Para que ello se concrete, ambos se verán
intereses que le hayan sido encomendados, obligados a iniciar conjuntamente una acción
puesto que los magistrados tienen no solo el judicial adjuntando el convenio al que hubie-
deber de emitir sentencias conforme a dere- ren podido llegar, proceso en el que primero
cho, sino, sobre todo, justas. se emitirá la declaración de separación legal
correspondiente y, ulteriormente, luego de
Así, aquí no se desconoce que los fallos que transcurridos dos meses adicionales, a soli-
vayan a emitirse tengan y deban ser resultado citud de cualquiera de los dos cónyuges,
de la aplicación directa de las consecuencias ¿nalmente se obtendrá la sentencia de divor-
establecidas en los dispositivos normativos, cio. Se trata del proceso judicial denomi-
para la ocurrencia de determinados supues- nado “Separación Convencional y Divor-
tos de hecho. Empero, cuando se trate de los cio Ulterior”, regulado en el artículo 333,
llamados casos difíciles, aquellos en los que inciso 13, del Código Civil concordado con
128 pp. 127-142 • ISSN 2305-3259 • MAYO 2020 • Nº 83 | GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL

