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COMENTARIO RELEVANTE                          la solución legislativa presenta de¿ ciencias o
                                                              vacíos, los fallos también deberán reÀ ejar un
                DE LA AUTORA                                  verdadero trabajo de raciocinio y la realiza-
                                                              ción de una interpretación sistemática y con-
                Se observa que lo que eran causa-             forme a los principios constitucionales.
                les de divorcio en el Código Civil
                de 1936, en el Código Civil de 1984           Lamentablemente ello no siempre ocurre.
                mutaron a causales de separación              Cerrándose en lo establecido en las normas
                de cuerpos (artículo 333). El enfo-           y alegando una supuesta indisponibilidad de
                que antidivorcista del Código Civil           los derechos materiales involucrados, se han
                de 1984 es patente, tan patente               aceptado e impuesto diversas restricciones a
                que hasta hoy en el ordenamiento              la autonomía privada y al ejercicio de las for-
                peruano no hay propiamente “cau-              mas autocompositivas de solución de con-

                sales” de divorcio, sino de separa-           Àictos en los procesos de estado. Así, uno

                ción que también pueden justificar            de estos casos de de¿ciencia normativa lo
                                                              encontramos en la regulación del juicio de
                una petición de divorcio.                     divorcio.


                                                              El legislador peruano, olvidándose de las
                                                              implicancias que se derivan del derecho a la
             tenemos que a¿rmar que las mismas debe-          libertad y al libre desarrollo de titularidad de

             rán verse necesariamente reÀejadas tanto en      toda persona, amparándose y protegiéndose

             la regulación sustantiva como en la procesal.    bajo el escudo denominado “protección a la
                                                              familia”, concibe al divorcio como una espe-
             Efectivamente, no solo se trata del recono-      cie de castigo a determinadas conductas no
             cimiento progresivo de derechos, sino de         deseadas.
             contar con un proceso judicial cuya ¿ nali-
             dad y directriz principal sea el brindar una     Ciertamente, conforme a lo establecido por
             verdadera tutela a los derechos materiales,      legislación sustantiva y procesal del orde-
             a saber, un proceso que cuenta con garan-        namiento jurídico peruano, la disolución del
             tías y en el que los formalismos sean vistos     vínculo matrimonial por acuerdo entre los
             À exibilizados.                                  cónyuges, solo procede cuando hayan trans-
                                                              currido dos años desde la celebración de su
             Para ello, será de suma importancia que la       matrimonio.
             judicatura comprenda y asuma un rol activo
             al brindar las soluciones a los conÀ ictos de    Para que ello se concrete, ambos se verán
             intereses que le hayan sido encomendados,        obligados a iniciar conjuntamente una acción
             puesto que los magistrados tienen no solo el     judicial adjuntando el convenio al que hubie-
             deber de emitir sentencias conforme a dere-      ren podido llegar, proceso en el que primero
             cho, sino, sobre todo, justas.                   se emitirá la declaración de separación legal
                                                              correspondiente y, ulteriormente, luego de
             Así, aquí no se desconoce que los fallos que     transcurridos dos meses adicionales, a soli-
             vayan a emitirse tengan y deban ser resultado    citud de cualquiera de los dos cónyuges,
             de la aplicación directa de las consecuencias    ¿nalmente se obtendrá la sentencia de divor-

             establecidas en los dispositivos normativos,     cio. Se trata del proceso judicial denomi-
             para la ocurrencia de determinados supues-       nado “Separación Convencional y Divor-
             tos de hecho. Empero, cuando se trate de los     cio Ulterior”, regulado en el artículo 333,
             llamados casos difíciles, aquellos en los que    inciso 13, del Código Civil concordado con



             128            pp. 127-142 •  ISSN 2305-3259 • MAYO 2020 • Nº 83   |   GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL
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