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               indiscutible es que ambas leyes le daban a
               los cónyuges el “derecho” a pedir el divorcio                    COMENTARIO RELEVANTE
               (o sea, la disolución del vínculo) por mutuo                               DE LA AUTORA
               disenso y no simplemente el de pedir la sepa-
               ración para su ulterior conversión a divor-         El proceso de “separación conven-
               cio, que es el limitado derecho que hasta           cional” diseñado por el Código Pro-
               hoy tienen los cónyuges en el ordenamiento          cesal Civil, lejos de hacer más sen-
               peruano.                                            cilla la vieja separación “por mutuo
                                                                   disenso”, la complicó innecesaria-
               3.  El Código Civil de 1936: del divorcio           mente, constriñendo a los cónyuges
                   por mutuo disenso a la separación               a acordar extrajudicialmente no solo
                   por mutuo disenso                               la “separación”, sino todas las con-
               Así las cosas, dos años después, esto es, el        secuencias personales y patrimonia-
               29 de mayo de 1936, el Congreso Consti-             les de la separación, como requisito
               tuyente aprueba una ley por la que se auto-         para siquiera admitir la demanda.
               riza al Poder Ejecutivo para promulgar el
               Proyecto de Código Civil preparado por la
               Comisión Reformadora del Código Civil. La
               Ley, signada con el Nº 8305, fue promulgada      de 1936, programando su vigencia para el
               por Oscar R. Benavides con fecha 2 de junio      14 de noviembre de ese mismo año. Sin
               de 1936. En su artículo 1 se estableció:         embargo, el mandato de la Ley Nº 8305 fue
                                                                solo aparentemente respetado, pues si efec-
                  Autorízase al Poder Ejecutivo para pro-       tivamente se mantuvo el divorcio “vincu-
                  mulgar el proyecto de Código prepa-           lar” (artículo 253: “El divorcio declarado
                  rado por la “Comisión Reformadora del         disuelve el vínculo del matrimonio”) y se
                  Código Civil”, introduciendo las refor-       conservó el mutuo disenso como causal de
                  mas que estime convenientes de acuerdo        divorcio (inciso 10 del artículo 247), tal cau-
                  con la Comisión que designe el Congreso       sal podía invocarse “con arreglo a las dis-
                  Constituyente, pero manteniendo inalte-       posiciones del título tercero”. ¿Y qué con-
                  rables en dicho Código las disposiciones      templaba el Título Tercero? Pues, ni más ni
                  que sobre el matrimonio civil obligatorio     menos que la “separación de cuerpos y del
                  y divorcio contienen las Leyes Nºs 7893,      mutuo disenso”.
                  7894 y las demás disposiciones legales
                  de carácter civil dictadas por el Congreso    Por tanto, y en buena cuenta, el Código Civil
                  Constituyente de 1931.                        de 1936, “permitió” el divorcio directo solo
                                                                respecto de las causales de los incisos 1 a 9
               Por tanto, el Poder Ejecutivo fue autorizado     del artículo 247 (adulterio; sevicia; atentado
               para promulgar un nuevo Código Civil, con-       contra la vida del cónyuge; injuria grave;
               forme al Proyecto de la Comisión Reforma-        abandono malicioso de la casa conyugal,
               dora, pero el propio Congreso Constituyente      siempre que haya durado más de dos años
               le puso un candado: el nuevo código debía        continuos; conducta deshonrosa que haga
               mantener inalterables “las disposiciones que     insoportable la vida común; uso habitual e

               sobre el matrimonio civil obligatorio y divor-   injusti¿cado de substancias estupefacientes;
               cio contienen las Leyes Nºs. 7893, 7894”.        enfermedad venérea grave contraída después
                                                                de la celebración del matrimonio; condena
               El nuevo Código Civil fue promulgado             por delito a una pena privativa de la libertad,
               por Decreto del Ejecutivo del 30 de agosto       mayor de dos años impuesta después de la


               GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL  |  Nº 83 • MAYO 2020 • ISSN 2305-3259 • pp. 127-142       131
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