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indiscutible es que ambas leyes le daban a
los cónyuges el “derecho” a pedir el divorcio COMENTARIO RELEVANTE
(o sea, la disolución del vínculo) por mutuo DE LA AUTORA
disenso y no simplemente el de pedir la sepa-
ración para su ulterior conversión a divor- El proceso de “separación conven-
cio, que es el limitado derecho que hasta cional” diseñado por el Código Pro-
hoy tienen los cónyuges en el ordenamiento cesal Civil, lejos de hacer más sen-
peruano. cilla la vieja separación “por mutuo
disenso”, la complicó innecesaria-
3. El Código Civil de 1936: del divorcio mente, constriñendo a los cónyuges
por mutuo disenso a la separación a acordar extrajudicialmente no solo
por mutuo disenso la “separación”, sino todas las con-
Así las cosas, dos años después, esto es, el secuencias personales y patrimonia-
29 de mayo de 1936, el Congreso Consti- les de la separación, como requisito
tuyente aprueba una ley por la que se auto- para siquiera admitir la demanda.
riza al Poder Ejecutivo para promulgar el
Proyecto de Código Civil preparado por la
Comisión Reformadora del Código Civil. La
Ley, signada con el Nº 8305, fue promulgada de 1936, programando su vigencia para el
por Oscar R. Benavides con fecha 2 de junio 14 de noviembre de ese mismo año. Sin
de 1936. En su artículo 1 se estableció: embargo, el mandato de la Ley Nº 8305 fue
solo aparentemente respetado, pues si efec-
Autorízase al Poder Ejecutivo para pro- tivamente se mantuvo el divorcio “vincu-
mulgar el proyecto de Código prepa- lar” (artículo 253: “El divorcio declarado
rado por la “Comisión Reformadora del disuelve el vínculo del matrimonio”) y se
Código Civil”, introduciendo las refor- conservó el mutuo disenso como causal de
mas que estime convenientes de acuerdo divorcio (inciso 10 del artículo 247), tal cau-
con la Comisión que designe el Congreso sal podía invocarse “con arreglo a las dis-
Constituyente, pero manteniendo inalte- posiciones del título tercero”. ¿Y qué con-
rables en dicho Código las disposiciones templaba el Título Tercero? Pues, ni más ni
que sobre el matrimonio civil obligatorio menos que la “separación de cuerpos y del
y divorcio contienen las Leyes Nºs 7893, mutuo disenso”.
7894 y las demás disposiciones legales
de carácter civil dictadas por el Congreso Por tanto, y en buena cuenta, el Código Civil
Constituyente de 1931. de 1936, “permitió” el divorcio directo solo
respecto de las causales de los incisos 1 a 9
Por tanto, el Poder Ejecutivo fue autorizado del artículo 247 (adulterio; sevicia; atentado
para promulgar un nuevo Código Civil, con- contra la vida del cónyuge; injuria grave;
forme al Proyecto de la Comisión Reforma- abandono malicioso de la casa conyugal,
dora, pero el propio Congreso Constituyente siempre que haya durado más de dos años
le puso un candado: el nuevo código debía continuos; conducta deshonrosa que haga
mantener inalterables “las disposiciones que insoportable la vida común; uso habitual e
sobre el matrimonio civil obligatorio y divor- injusti¿cado de substancias estupefacientes;
cio contienen las Leyes Nºs. 7893, 7894”. enfermedad venérea grave contraída después
de la celebración del matrimonio; condena
El nuevo Código Civil fue promulgado por delito a una pena privativa de la libertad,
por Decreto del Ejecutivo del 30 de agosto mayor de dos años impuesta después de la
GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 83 • MAYO 2020 • ISSN 2305-3259 • pp. 127-142 131

