Page 1009 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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COMENTARIO RELEVANTE Código Civil dos nuevas causales: la “imposi-
bilidad de hacer vida en común, debidamente
DE LA AUTORA probada en proceso judicial” (nuevo inciso 11)
y la de “separación de hecho de los cónyu-
La “indisponibilidad” del vínculo ges durante un periodo ininterrumpido de
matrimonial por parte de los cón- dos años. Dicho plazo será de cuatro años si
yuges es un simple anacronismo, un los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.
rezago de valores sociales ya supera- En estos casos no será de aplicación lo dis-
dos en la realidad, valores estos que puesto en el artículo 335” (nuevo inciso 12).
llevaban a concebir verticalmente, Como consecuencia, la “separación conven-
esto es, desde las alturas de la ley, al cional” (el viejo “mutuo disenso”) pasó a ser
matrimonio como la única fuente el inciso 13 del artículo 333 del Código Civil.
legítima de familia y que, como tal,
debía ser preservado aún contra la 7. Ley N° 29227, Ley que regula el Proce-
voluntad concorde de los cónyuges. dimiento No Contencioso de la Sepa-
ración Convencional y Divorcio Ulte-
rior en las Municipalidades y Notarías
¿Es que acaso ¿nalmente se embocó el camino La última intervención normativa en el
de la “privatización” de las relaciones conyu- ámbito matrimonial se debe a la Ley
gales, dándole “peso” a la voluntad de las Nº 29227, del 16 de mayo de 2008. Esta ley,
partes”? ¿Fue este el inicio del predominio con el mismo presupuesto del inciso 13 del
de la “autonomía de la voluntad” de los cón- artículo 333 del Código Civil, esto es que
yuges? Parecería que sí, pero en realidad es hayan transcurrido por lo menos dos años de
todo lo contrario, pues si los cónyuges pueden la celebración del matrimonio, habilita a los
bien estar de acuerdo en separarse (rectius, en cónyuges a solicitar la “separación conven-
divorciarse), si no logran ponerse de acuerdo cional y divorcio ulterior” ante un alcalde
sobre todos o algunos de los extremos “acce- distrital o provincial o ante un notario. El
sorios” (que no pocas veces se vuelven los nuevo procedimiento extrajudicial, como es
“principales”) la puerta judicial de la “separa- obvio, constituye una alternativa al corres-
ción convencional” está simplemente cerrada. pondiente proceso del Código Procesal Civil
y emula su estructura “bifásica”.
En consecuencia, el proceso de “separación
convencional” diseñado por el Código Proce- Los requisitos para acceder al procedimiento
sal Civil, lejos de hacer más sencilla la vieja están establecidos en el artículo 4 de la Ley
separación “por mutuo disenso”, la complicó Nº 29227, y son:
innecesariamente, constriñendo a los cón-
yuges a acordar extrajudicialmente no solo a) No tener hijos menores de edad o mayo-
la “separación”, sino todas las consecuen- res con incapacidad, o de tenerlos, con-
cias personales y patrimoniales de la sepa- tar con sentencia judicial ¿rme o acta de
ración, como requisito para siquiera admitir conciliación emitida conforme a ley, res-
la demanda. pecto de los regímenes del ejercicio de la
patria potestad, alimentos, tenencia y de
6. Las nuevas causales de divorcio de visitas de los hijos menores de edad y/o
la Ley Nº 27495 del 2001 hijos mayores con incapacidad; y
En junio del 2001 se promulgó la Ley b) Carecer de bienes sujetos al régimen de
Nº 27495, que agregó al artículo 333 del sociedad de gananciales, o si los hubiera,
136 pp. 127-142 • ISSN 2305-3259 • MAYO 2020 • Nº 83 | GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL

