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COMENTARIO RELEVANTE                          Código Civil dos nuevas causales: la “imposi-
                                                              bilidad de hacer vida en común, debidamente
                DE LA AUTORA                                  probada en proceso judicial” (nuevo inciso 11)
                                                              y la de “separación de hecho  de  los  cónyu-
                La “indisponibilidad” del vínculo             ges  durante un  periodo  ininterrumpido de
                matrimonial por parte de los cón-             dos años. Dicho plazo será de cuatro años si
                yuges es un simple anacronismo, un            los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.
                rezago de valores sociales ya supera-         En estos casos no será de aplicación lo dis-
                dos en la realidad, valores estos que         puesto en el artículo 335” (nuevo inciso 12).
                llevaban a concebir verticalmente,            Como consecuencia, la “separación conven-
                esto es, desde las alturas de la ley, al      cional” (el viejo “mutuo disenso”) pasó a ser
                matrimonio como la única fuente               el inciso 13 del artículo 333 del Código Civil.
                legítima de familia y que, como tal,
                debía ser preservado aún contra la            7.  Ley N° 29227, Ley que regula el Proce-
                voluntad concorde de los cónyuges.                dimiento No Contencioso de la Sepa-
                                                                  ración Convencional y Divorcio Ulte-
                                                                  rior en las Municipalidades y Notarías

             ¿Es que acaso ¿nalmente se embocó el camino      La última intervención normativa en el

             de la “privatización” de las relaciones conyu-   ámbito matrimonial se debe a la Ley
             gales, dándole “peso” a la voluntad de las       Nº 29227, del 16 de mayo de 2008. Esta ley,
             partes”? ¿Fue este el inicio del predominio      con el mismo presupuesto del inciso 13 del
             de la “autonomía de la voluntad” de los cón-     artículo 333 del Código Civil, esto es que
             yuges? Parecería que sí, pero en realidad es     hayan transcurrido por lo menos dos años de
             todo lo contrario, pues si los cónyuges pueden   la celebración del matrimonio, habilita a los
             bien estar de acuerdo en separarse (rectius, en   cónyuges a solicitar la “separación conven-
             divorciarse), si no logran ponerse de acuerdo    cional y divorcio ulterior” ante un alcalde
             sobre todos o algunos de los extremos “acce-     distrital o provincial o ante un notario. El
             sorios” (que no pocas veces se vuelven los       nuevo procedimiento extrajudicial, como es
             “principales”) la puerta judicial de la “separa-  obvio, constituye una alternativa al corres-
             ción convencional” está simplemente cerrada.     pondiente proceso del Código Procesal Civil
                                                              y emula su estructura “bifásica”.
             En consecuencia, el proceso de “separación
             convencional” diseñado por el Código Proce-      Los requisitos para acceder al procedimiento
             sal Civil, lejos de hacer más sencilla la vieja   están establecidos en el artículo 4 de la Ley
             separación “por mutuo disenso”, la complicó      Nº 29227, y son:
             innecesariamente, constriñendo a los cón-
             yuges a acordar extrajudicialmente no solo       a)  No tener hijos menores de edad o mayo-
             la “separación”, sino todas las consecuen-          res con incapacidad, o de tenerlos, con-

             cias personales y patrimoniales de la sepa-         tar con sentencia judicial ¿rme o acta de
             ración, como requisito para siquiera admitir        conciliación emitida conforme a ley, res-
             la demanda.                                         pecto de los regímenes del ejercicio de la
                                                                 patria potestad, alimentos, tenencia y de
             6.  Las nuevas causales de divorcio de              visitas de los hijos menores de edad y/o
                 la Ley Nº 27495 del 2001                        hijos mayores con incapacidad; y

             En junio del 2001 se promulgó la Ley             b)  Carecer de bienes sujetos al régimen de
             Nº 27495, que agregó al artículo 333 del            sociedad de gananciales, o si los hubiera,



             136            pp. 127-142 •  ISSN 2305-3259 • MAYO 2020 • Nº 83   |   GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL
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