Page 1013 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 1013

del matrimonio” (Fernández Revoredo,             III. El allanamiento en los procesos
             2002, p. 121).                                       de divorcio-remediales (imposi-
                                                                  bilidad de hacer vida en común y
             Con todo, el dato decisivo que hace anacró-          separación de hecho): escenarios
             nica la concepción de la indisponibilidad del
             vínculo matrimonial lo proporciona el pro-       1.  La inequívoca procedencia del allana-
             pio derecho positivo: la Ley Nº 29227 en vir-        miento tras los dos años de la cele-
             tud de la cual los cónyuges, tras haber trans-       bración del matrimonio
             currido dos años desde la celebración del
             matrimonio, pueden lograr, a través del pro-     En la medida en que contamos con la posi-
             cedimiento previsto por la ley, la disolución    bilidad de divorciarse extrajudicialmente, si
             extrajudicial del vínculo matrimonial.           uno de los cónyuges demandara el divor-
                                                              cio fundándose en la de imposibilidad de
             Si tiene en cuenta este dato, no se puede        hacer vida en común o la causal de separa-
             seguir repitiendo que “la destrucción del        ción de hecho, y la parte demandada se alla-
             vínculo no depende de la voluntad de los         nara, ¿cuál sería la razón para desaprobar el
             contrayentes, sino que depende de la socie-      allanamiento si los propios cónyuges habrían
             dad que recoge y tiene en sí el poder de pro-    podido resolver su situación en vía extrajudi-
             teger esos derechos y esas obligaciones que      cial?, ¿podría siquiera pensarse que pudiendo
             se derivan del matrimonio” (Plácido Vilca-       los cónyuges, sin expresión de causa, llegar a
             chagua, 2001, p. 8).                             la disolución del vínculo de manera extraju-

                                                              dicial, intentaran hacer un “fraude a la ley” a
             De hecho, desde la vigencia de la Ley            través del proceso? No tiene ningún sentido.
             Nº 29227 no solo el vínculo matrimonial es
             “destruible” por la voluntad concorde entre      Ciertamente, cuando objetivamente hayan
             los cónyuges, sino que todos los derechos y      transcurrido dos años desde la celebración
             todas las obligaciones derivadas del matri-      del matrimonio, el proceso de divorcio ha
             monio pueden ser objeto de acuerdo entre         dejado de ser un proceso constitutivo “nece-
             las partes, pues para acceder a la disolución    sario”. Si esto es así, como es indudable
             extrajudicial del matrimonio se exige que        que lo es, debe considerarse desmoronada
             ya esté previamente “arreglada” la situación     la “característica” esencial de los procesos
             patrimonial entre los cónyuges y, cuando se      constitutivos necesarios: la ine¿cacia de los

             tengan “hijos menores o con discapacidad”,       actos dispositivos de la parte demandada,
             tengan resuelto (ya sea por resolución judi-     esto es, del allanamiento, de la admisión de
             cial o, hay que evidenciar, por conciliación     los hechos alegados por la parte demandante
             extrajudicial) todo lo atinente a los regíme-    (a los efectos de su exclusión del tema de
             nes del ejercicio de la patria potestad, de ali-  prueba) y de la declaración confesoria en
             mentos, de tenencia y del régimen de visitas     sede de actuación probatoria.
             de aquellos.

             Por tanto, a la luz de este dato del propio      2.  La procedencia del allanamiento
             derecho positivo no es posible seguir repi-          antes de los dos años de la celebra-
                                                                  ción del matrimonio
             tiendo que el vínculo matrimonial es “indis-
             ponible”. Sostener hoy la indisponibilidad       Más complejo es el escenario en el que aún
             resulta un simple anacronismo producto del       no hayan transcurrido los dos años de la cele-
             viejo sesgo ideológico-cultural subyacente a     bración del matrimonio, pues los cónyuges
             la concepción, más que superada, de la indi-     todavía no han adquirido el derecho de disol-
             solubilidad del matrimonio.                      ver extrajudicialmente su vínculo.



             140            pp. 127-142 •  ISSN 2305-3259 • MAYO 2020 • Nº 83   |   GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL
   1008   1009   1010   1011   1012   1013   1014   1015   1016   1017   1018