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del matrimonio” (Fernández Revoredo, III. El allanamiento en los procesos
2002, p. 121). de divorcio-remediales (imposi-
bilidad de hacer vida en común y
Con todo, el dato decisivo que hace anacró- separación de hecho): escenarios
nica la concepción de la indisponibilidad del
vínculo matrimonial lo proporciona el pro- 1. La inequívoca procedencia del allana-
pio derecho positivo: la Ley Nº 29227 en vir- miento tras los dos años de la cele-
tud de la cual los cónyuges, tras haber trans- bración del matrimonio
currido dos años desde la celebración del
matrimonio, pueden lograr, a través del pro- En la medida en que contamos con la posi-
cedimiento previsto por la ley, la disolución bilidad de divorciarse extrajudicialmente, si
extrajudicial del vínculo matrimonial. uno de los cónyuges demandara el divor-
cio fundándose en la de imposibilidad de
Si tiene en cuenta este dato, no se puede hacer vida en común o la causal de separa-
seguir repitiendo que “la destrucción del ción de hecho, y la parte demandada se alla-
vínculo no depende de la voluntad de los nara, ¿cuál sería la razón para desaprobar el
contrayentes, sino que depende de la socie- allanamiento si los propios cónyuges habrían
dad que recoge y tiene en sí el poder de pro- podido resolver su situación en vía extrajudi-
teger esos derechos y esas obligaciones que cial?, ¿podría siquiera pensarse que pudiendo
se derivan del matrimonio” (Plácido Vilca- los cónyuges, sin expresión de causa, llegar a
chagua, 2001, p. 8). la disolución del vínculo de manera extraju-
dicial, intentaran hacer un “fraude a la ley” a
De hecho, desde la vigencia de la Ley través del proceso? No tiene ningún sentido.
Nº 29227 no solo el vínculo matrimonial es
“destruible” por la voluntad concorde entre Ciertamente, cuando objetivamente hayan
los cónyuges, sino que todos los derechos y transcurrido dos años desde la celebración
todas las obligaciones derivadas del matri- del matrimonio, el proceso de divorcio ha
monio pueden ser objeto de acuerdo entre dejado de ser un proceso constitutivo “nece-
las partes, pues para acceder a la disolución sario”. Si esto es así, como es indudable
extrajudicial del matrimonio se exige que que lo es, debe considerarse desmoronada
ya esté previamente “arreglada” la situación la “característica” esencial de los procesos
patrimonial entre los cónyuges y, cuando se constitutivos necesarios: la ine¿cacia de los
tengan “hijos menores o con discapacidad”, actos dispositivos de la parte demandada,
tengan resuelto (ya sea por resolución judi- esto es, del allanamiento, de la admisión de
cial o, hay que evidenciar, por conciliación los hechos alegados por la parte demandante
extrajudicial) todo lo atinente a los regíme- (a los efectos de su exclusión del tema de
nes del ejercicio de la patria potestad, de ali- prueba) y de la declaración confesoria en
mentos, de tenencia y del régimen de visitas sede de actuación probatoria.
de aquellos.
Por tanto, a la luz de este dato del propio 2. La procedencia del allanamiento
derecho positivo no es posible seguir repi- antes de los dos años de la celebra-
ción del matrimonio
tiendo que el vínculo matrimonial es “indis-
ponible”. Sostener hoy la indisponibilidad Más complejo es el escenario en el que aún
resulta un simple anacronismo producto del no hayan transcurrido los dos años de la cele-
viejo sesgo ideológico-cultural subyacente a bración del matrimonio, pues los cónyuges
la concepción, más que superada, de la indi- todavía no han adquirido el derecho de disol-
solubilidad del matrimonio. ver extrajudicialmente su vínculo.
140 pp. 127-142 • ISSN 2305-3259 • MAYO 2020 • Nº 83 | GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL

