Page 1011 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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II.  El anacronismo de la “indisponi-            obligaciones alimentarias, requisito este que
                 bilidad” del vínculo conyugal                no guarda correspondencia con la natura-
                                                              leza remedial de la causal, pues no debería
             La introducción de las causales de “imposi-      confundirse el tratamiento la disolución del
             bilidad de hacer vida en común, debidamente      vínculo con el incumplimiento de ese deber
             probada en proceso judicial” y la de “sepa-      económico-moral. Y ello, cabe aclarar, no
             ración de hecho  de  los  cónyuges  durante      porque el cumplimiento de las obligaciones
             un periodo ininterrumpido de dos años” no        alimentarias no sea prioritario, sino porque

             cumplió con la ¿nalidad de ayudar a regu-        su incumplimiento no debería ser óbice para
             larizar la situación de muchos matrimonios       encontrar una salida a la crisis matrimonial.
             que solo existen en el papel.
                                                              A ello, se adiciona el hecho que, tanto la
             Lamentablemente, a la fecha, nuestra judi-       doctrina mayoritaria como la jurispruden-
             catura no ha logrado internalizar el cambio      cia parecen estar de acuerdo en que el alla-
             de perspectiva que debería haber implicado       namiento en los procesos de divorcio no pro-
             la introducción del divorcio como remedio a      cede en razón de la “indisponibilidad” del
             una crisis conyugal y sigue razonando como       vínculo matrimonial.
             si el divorcio fuera una “sanción social”
             frente al incumplimiento de los “deberes”        Empero, bajo nuestra consideración, la
             conyugales.                                      “indisponibilidad” del vínculo matrimonial
                                                              por parte de los cónyuges es un simple ana-
             En particular, respecto de la causal de impo-    cronismo, un rezago de valores sociales ya
             sibilidad de hacer vida en común es aprecia-     superados en la realidad, valores estos que
             ble cómo nuestra judicatura no ha sido capaz     llevaban a concebir verticalmente, esto es,
             de darle al texto del inciso 11 del artículo 333   desde las alturas de la ley, al matrimonio
             del Código Civil la lectura “remedial” que le    como la única fuente legítima de familia y
             es propia y, como consecuencia, niega (o da)     que, como tal, debía ser preservado aún con-
             la solución del divorcio sobre la base del cri-  tra la voluntad concorde de los cónyuges.
             terio de la imputabilidad. Ello ha sido conse-
             cuencia directa de que, el tratamiento legis-    Hay que reconocer que, la centralidad de la
             lativo que se le ha otorgado es de las causales   familia matrimonial ha ido paulatinamente
             sanción.                                         cediendo frente a otras agregaciones fami-
                                                              liares existentes en la sociedad. Por ejemplo,
             Otro tanto ocurre con la causal de separación    tímidamente, nuestro ordenamiento ha ido
             de hecho. Al elemento objetivo (separación       reconociendo, primero, con la Constitución
             de los cónyuges) y al elemento temporal (dos     de 1979, la igualdad de los hijos, sean estos
             y cuatro años si es que existirán hijos meno-    matrimoniales o extramatrimoniales –lo que
             res de edad); se adiciona un tercer elemento     llevó a expulsar la infamante “etiqueta” legal
             subjetivo, nos referimos al animus separa-       de hijo legítimo e ilegítimo– en particular
             tionis, el cual hace referencia al motivo del    la igualdad en cuanto a los derechos suce-
             origen del cese efectivo de la vida conyugal     sorios y el paralelo reconocimiento jurídico
             consistente en la intencionalidad de los cón-    (aunque sea en su aspecto patrimonial) de
             yuges de mantenerse separados.                   la “unión de hecho” entre “un varón y una
                                                              mujer, libres de impedimento matrimonial”
             Asimismo, también se resta objetividad           como fuente legítima de una familia, hasta
             a esta esta causal, al exigirse al deman-        llegar a la Ley Nº 30007 (del 17 de abril
             dante la acreditación del cumplimiento de        de 2013) por la que se reconoce derechos




             138            pp. 127-142 •  ISSN 2305-3259 • MAYO 2020 • Nº 83   |   GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL
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