Page 1014 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 1014

CIVIL   |   FAMILIA


               En estos casos, de presentarse la crisis en la                  COMENTARIO RELEVANTE
               pareja, el cónyuge interesado en el divorcio o
               espera pacientemente que se venzan los dos                                 DE LA AUTORA
               años desde la celebración del matrimonio
               para intentar llegar a un acuerdo con su con-       Cuando objetivamente hayan trans-
               sorte o demanda ya el divorcio fundándose           currido dos años desde la celebra-
               en la (remedial) imposibilidad de hacer vida        ción del matrimonio, el proceso de
               en común. En este último escenario, ¿sería          divorcio ha dejado de ser un pro-
               procedente el allanamiento del demandado?           ceso constitutivo “necesario”. Si esto
                                                                   es así, como es indudable que lo es,
               Si se tiene presente la lógica que subyace al       debe considerarse desmoronada la
               divorcio como remedio frente al fracaso de la       “característica” esencial de los pro-
               vida conyugal, nada debería impedir la apro-        cesos constitutivos necesarios: la
               bación del allanamiento, en cuanto el pro-          ineficacia de los actos dispositivos
               pio cónyuge demandado con este acto acepta          de la parte demandada, esto es, del
               el fracaso, que la convivencia como pareja          allanamiento, de la admisión de los
               ya no es factible, que las cosas ya no van          hechos alegados por la parte deman-
               más como pareja, que el affectio maritalis se       dante (a los efectos de su exclusión
               acabó, por lo que el divorcio es inevitable y       del tema de prueba) y de la declara-

               es lo más bene¿cioso para ambos.                    ción confesoria en sede de actuación
               En este escenario, aceptar que el juez declare      probatoria.
               la disolución del vínculo matrimonial en vir-
               tud del allanamiento del cónyuge deman-
               dado, esto es, sin entrar al análisis de los     cónyuges a litigar y, como tal, a acrecentar la
               hechos y la actuación de las pruebas que         ya deteriorada relación existente entre ellos.
               pudieran haberse ofrecido, solo plasma el        Ciertamente, existe el riesgo de que el alla-
               deseo del cónyuge demandado de culmi-            namiento en un proceso de divorcio por la
               nar lo más pronto posible con esa etapa –se      causal de imposibilidad de hacer vida en
               quiera o no– muy dolorosa de fracaso perso-      común pueda utilizarse como un “arti¿ cio”
               nal y social.                                    de los cónyuges para obtener la disolución

                                                                del vínculo antes de que se venzan los dos
               Negar que solo porque no han transcurrido
               dos años desde la celebración del matrimo-       años desde la celebración del matrimonio.
               nio el allanamiento no proceda, es soslayar      Sin embargo, sostener que no debe permitirse
               que si ya de por sí es duro asumir que uno se    el allanamiento en este tipo de procesos por
               equivocó en una decisión tan trascendental       este motivo, es decir, porque con ello se per-
               como es la elección de la persona con la que     mitiría que las personas pudieran hacer mal
               uno decidió compartir su vida, ver a su cos-     uso, no parece que sea un argumento con-
               tado todas las mañanas, tener y criar hijos,     vincente, pues lo que ocurre generalmente es
               etc., es contrario a los principios constitucio-  que las nupcias se contraen por amor, pero
               nales de libertad y del libre desarrollo de la   durante la convivencia los cónyuges se dan
               personalidad, pues se está impidiendo a una      cuenta de que no funcionan como pareja, que
               pareja que ya ha perdido el afecto recíproco     el amor no es su¿ciente o que se ha acabado.

               pueda encontrar una solución pací¿ca a su        En esta situación, el Estado no tendría por

               crisis y, por el contrario, se constriñe a los   qué imponer un tiempo mínimo de duración



               GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL  |  Nº 83 • MAYO 2020 • ISSN 2305-3259 • pp. 127-142       141
   1009   1010   1011   1012   1013   1014   1015   1016   1017   1018   1019