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En estos casos, de presentarse la crisis en la COMENTARIO RELEVANTE
pareja, el cónyuge interesado en el divorcio o
espera pacientemente que se venzan los dos DE LA AUTORA
años desde la celebración del matrimonio
para intentar llegar a un acuerdo con su con- Cuando objetivamente hayan trans-
sorte o demanda ya el divorcio fundándose currido dos años desde la celebra-
en la (remedial) imposibilidad de hacer vida ción del matrimonio, el proceso de
en común. En este último escenario, ¿sería divorcio ha dejado de ser un pro-
procedente el allanamiento del demandado? ceso constitutivo “necesario”. Si esto
es así, como es indudable que lo es,
Si se tiene presente la lógica que subyace al debe considerarse desmoronada la
divorcio como remedio frente al fracaso de la “característica” esencial de los pro-
vida conyugal, nada debería impedir la apro- cesos constitutivos necesarios: la
bación del allanamiento, en cuanto el pro- ineficacia de los actos dispositivos
pio cónyuge demandado con este acto acepta de la parte demandada, esto es, del
el fracaso, que la convivencia como pareja allanamiento, de la admisión de los
ya no es factible, que las cosas ya no van hechos alegados por la parte deman-
más como pareja, que el affectio maritalis se dante (a los efectos de su exclusión
acabó, por lo que el divorcio es inevitable y del tema de prueba) y de la declara-
es lo más bene¿cioso para ambos. ción confesoria en sede de actuación
En este escenario, aceptar que el juez declare probatoria.
la disolución del vínculo matrimonial en vir-
tud del allanamiento del cónyuge deman-
dado, esto es, sin entrar al análisis de los cónyuges a litigar y, como tal, a acrecentar la
hechos y la actuación de las pruebas que ya deteriorada relación existente entre ellos.
pudieran haberse ofrecido, solo plasma el Ciertamente, existe el riesgo de que el alla-
deseo del cónyuge demandado de culmi- namiento en un proceso de divorcio por la
nar lo más pronto posible con esa etapa –se causal de imposibilidad de hacer vida en
quiera o no– muy dolorosa de fracaso perso- común pueda utilizarse como un “arti¿ cio”
nal y social. de los cónyuges para obtener la disolución
del vínculo antes de que se venzan los dos
Negar que solo porque no han transcurrido
dos años desde la celebración del matrimo- años desde la celebración del matrimonio.
nio el allanamiento no proceda, es soslayar Sin embargo, sostener que no debe permitirse
que si ya de por sí es duro asumir que uno se el allanamiento en este tipo de procesos por
equivocó en una decisión tan trascendental este motivo, es decir, porque con ello se per-
como es la elección de la persona con la que mitiría que las personas pudieran hacer mal
uno decidió compartir su vida, ver a su cos- uso, no parece que sea un argumento con-
tado todas las mañanas, tener y criar hijos, vincente, pues lo que ocurre generalmente es
etc., es contrario a los principios constitucio- que las nupcias se contraen por amor, pero
nales de libertad y del libre desarrollo de la durante la convivencia los cónyuges se dan
personalidad, pues se está impidiendo a una cuenta de que no funcionan como pareja, que
pareja que ya ha perdido el afecto recíproco el amor no es su¿ciente o que se ha acabado.
pueda encontrar una solución pací¿ca a su En esta situación, el Estado no tendría por
crisis y, por el contrario, se constriñe a los qué imponer un tiempo mínimo de duración
GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 83 • MAYO 2020 • ISSN 2305-3259 • pp. 127-142 141

