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Divorcio y separación de cuerpos


             2.      OBJETO SUSTANCIAL


                     «Que, si bien es cierto, que el objeto substancial del divorcio es

                     la disolución del vínculo matrimonial, también lo es que tiene otros
                     subsiguientes de carácter patrimonial especialmente, como son
                     la fijación de gananciales, alimentos, indemnización y vocación

                     hereditaria; y, precisamente el cónyuge que promueve el divorcio
                     busca la obtención de esos efectos [sobre la] base del nuevo

                     statu iuris que propone».

                             (Expediente Nº 264-94, Sala Civil, Lima).





             3.      CLASES DE DIVORCIO


                     «Que, en ese marco (descartados los casos en que se solicita el
                     divorcio luego de decretada la separación de cuerpos), pueden

                     presentarse las siguientes situaciones: 1) que accione el cónyu-
                     ge perjudicado alegando que su consorte ha incurrido en causales

                     de inconducta, que se enmarcan dentro de la teoría denominada
                     del ‘divorcio-sanción’, contempladas en los acápites primero al
                     séptimo y décimo del artículo 333º del Código Civil; 2) que accio-

                     ne el cónyuge no perjudicado, buscando solucionar una situa-
                     ción conflictiva, siempre y cuando no se sustente en hecho pro-
                     pio, conforme a los supuestos regulados en los incisos 8, 9 y 11

                     del artículo 333º citado, enmarcados dentro de la teoría conocida
                     como ‘divorcio-remedio’; y, 3) que accione cualquiera de los cón-

                     yuges, en busca de solucionar, al igual que en el caso anterior,
                     una situación conflictiva, caso que contempla el inciso 12 del
                     citado artículo 333º y que también pertenece a la teoría del ‘di-

                     vorcio-remedio’, en el que se busca no un culpable, sino en-
                     frentar una situación en que se incumplen los deberes conyu-

                     gales, siendo este último caso (el de la separación de hecho)
                     introducido en nuestro sistema civil mediante Ley Nº 27495,
                     modificatoria del artículo 333º del Código Civil. Esta causal busca

                     dar respuesta a un problema social que corresponde a nuestra
                     realidad ante la existencia de matrimonios fracasados que en la

                     práctica no cumplen con su finalidad, de acuerdo al artículo 234º
                     del Código Civil».



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