Page 1021 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 1021

Divorcio y separación de cuerpos


                     culpable la causa de la separación, por ende, merecedor de cier-

                     tas restricciones punitivas, como el de suspender el ejercicio de
                     la patria potestad de los hijos».


                             (Casación Nº 719-97-Lima, Sala Civil Permanente de la Cor-
                             te Suprema de Justicia de la República, Lima, 23 de octubre
                             de 1998).





             7.      CÓNYUGE CULPABLE


                     «Que es menester señalar que cónyuge culpable o cónyuge di-
                     vorciado por su culpa es aquel que con su conducta en forma
                     deliberada, motivada o no, incurre en una de las causales previs-

                     tas en la ley sustantiva que da lugar a la declaración judicial del
                     divorcio.


                             (Casación Nº 836-96-Lima, Sala Civil de la Corte Suprema de
                             Justicia, 30 de enero de 1998).





             8.      NO ES REQUISITO LA VIDA EN COMÚN PARA QUE SE SOLI-
                     CITE EL DIVORCIO


                     «Que en el presente caso, el hecho de vivir separados los cónyu-
                     ges tal como ambos han manifestado no imposibilita en manera

                     alguna que el cónyuge que se considere ofendido en caso de
                     acreditarse los hechos que configuran la causal de conducta des-
                     honrosa que haga insoportable la vida en común, pueda accionar por

                     la disolución del vínculo, pues debe comprenderse la vida en común
                     de manera extensiva, es decir que sea imposible reanudarla».


                             (Expediente Nº 532-97, Sala Nº 6, Lima, 21 de mayo de 1997).





             9.      CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y SEPA-
                     RACIÓN CONVENCIONAL A DIVORCIO


                     «Que, la norma bajo análisis [artículo 354º del Código Civil] tiene
                     dos supuestos, los cuales deben ser estudiados por separado.

                     […]. Que, el primero de ellos está referido a los casos de separa-



              12
   1016   1017   1018   1019   1020   1021   1022   1023   1024   1025   1026