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Cap. I: Aspectos generales con relación al divorcio


                    ción convencional en el que cualquiera de los cónyuges puede,

                    basándose en la sentencia de separación, pedir que se declare
                    disuelto el vínculo matrimonial transcurridos seis meses desde

                    su notificación, siendo que el supuesto hipotético de la norma
                    citada no corresponde al caso sub litis, pues esta presupone la
                    existencia de una demanda conjunta en la que los cónyuges ex-

                    presen de mutuo acuerdo la decisión de separarse. […]. Que, el
                    segundo supuesto de la norma se refiere al derecho que se con-

                    cede al cónyuge inocente en los casos de la separación por cau-
                    sal específica, lo que tampoco coincide con los supuestos mate-
                    riales del presente caso en el que no se ha dispuesto la separa-

                    ción en virtud de causal alguna, ni puede considerase que exista
                    cónyuge culpable o cónyuge inocente que esté autorizado para
                    solicitar la disolución del vínculo matrimonial».


                            (Casación Nº 957-99-Ica, Sala Civil Permanente de la Corte
                            Suprema de Justicia de la República, El Peruano, 26 de di-
                            ciembre de 1999).





            10.     LEGITIMIDAD PARA OBRAR PARA SOLICITAR LA CONVER-
                    SIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE SEPARACIÓN
                    CONVENCIONAL A DIVORCIO


                    «[S]i bien conforme al segundo párrafo del artículo 354º del Có-

                    digo Civil el cónyuge inocente tiene derecho a pedir que se de-
                    clare disuelto el vínculo del matrimonio tratándose de la separa-
                    ción por causal específica, también es cierto que dicha norma no

                    prohíbe categóricamente que el cónyuge culpable pueda formu-
                    lar ese pedido, si a ello agregamos que en el proceso como en el
                    presente, por los elementos de juicio que obran en autos, la re-
                    conciliación de los esposos es impracticable; a que, en tales cir-

                    cunstancias, cuando no hay posibilidades de reconciliación entre
                    las partes en controversia, admitir que solo el cónyuge inocente
                    está autorizado para pedir la disolución del vínculo del matrimo-

                    nio, en el fondo, constituiría amparar la omisión abusiva de un
                    derecho, la que está vedada por el artículo II del Título Preliminar
                    del Código Civil».


                            (Expediente Nº 1025-93-Lima, 23 de diciembre de 1993).



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