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Cap. I: Aspectos generales con relación al divorcio
ción convencional en el que cualquiera de los cónyuges puede,
basándose en la sentencia de separación, pedir que se declare
disuelto el vínculo matrimonial transcurridos seis meses desde
su notificación, siendo que el supuesto hipotético de la norma
citada no corresponde al caso sub litis, pues esta presupone la
existencia de una demanda conjunta en la que los cónyuges ex-
presen de mutuo acuerdo la decisión de separarse. […]. Que, el
segundo supuesto de la norma se refiere al derecho que se con-
cede al cónyuge inocente en los casos de la separación por cau-
sal específica, lo que tampoco coincide con los supuestos mate-
riales del presente caso en el que no se ha dispuesto la separa-
ción en virtud de causal alguna, ni puede considerase que exista
cónyuge culpable o cónyuge inocente que esté autorizado para
solicitar la disolución del vínculo matrimonial».
(Casación Nº 957-99-Ica, Sala Civil Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, El Peruano, 26 de di-
ciembre de 1999).
10. LEGITIMIDAD PARA OBRAR PARA SOLICITAR LA CONVER-
SIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE SEPARACIÓN
CONVENCIONAL A DIVORCIO
«[S]i bien conforme al segundo párrafo del artículo 354º del Có-
digo Civil el cónyuge inocente tiene derecho a pedir que se de-
clare disuelto el vínculo del matrimonio tratándose de la separa-
ción por causal específica, también es cierto que dicha norma no
prohíbe categóricamente que el cónyuge culpable pueda formu-
lar ese pedido, si a ello agregamos que en el proceso como en el
presente, por los elementos de juicio que obran en autos, la re-
conciliación de los esposos es impracticable; a que, en tales cir-
cunstancias, cuando no hay posibilidades de reconciliación entre
las partes en controversia, admitir que solo el cónyuge inocente
está autorizado para pedir la disolución del vínculo del matrimo-
nio, en el fondo, constituiría amparar la omisión abusiva de un
derecho, la que está vedada por el artículo II del Título Preliminar
del Código Civil».
(Expediente Nº 1025-93-Lima, 23 de diciembre de 1993).
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