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Divorcio y separación de cuerpos


                     de sentencia que se formalizarán la etapas de la liquidación or-

                     denada, tal como señala el artículo 320º y siguientes del Código
                     Civil».


                             (Expediente Nº 382-98, Sala Nº 6, Resolución Nº 2, Lima, 30 de
                             abril de 1998).





             6.      PÉRDIDA DE LOS GANANCIALES PROVENIENTES DE LOS
                     BIENES PROPIOS DEL CÓNYUGE INOCENTE


                     «Que en cuanto a la pérdida de los gananciales del otro, cabe
                     precisar que el artículo 352º del Código Civil establece que el

                     cónyuge culpable pierde los gananciales provenientes de los bie-
                     nes propios del otro cónyuge, por lo que ha de comprenderse

                     que en ningún supuesto pierde jurídicamente sus gananciales,
                     que en el caso de autos la demandante no ha acreditado la exis-
                     tencia de bienes propios de los cuales se hayan generado ga-

                     nanciales, por lo que esta disposición resulta inaplicable».

                             (Expediente Nº 442-97, Sala Nº 6, Lima, 3 de abril de 1997).






                     «Que la sentencia de divorcio una vez consentida o ejecutoriada
                     origina importantes efectos en cuanto a los cónyuges y al patri-
                     monio de la sociedad de gananciales, entre ellos se encuentra

                     aquel por el cual el cónyuge culpable pierde los gananciales que
                     procedan de los bienes de otro, tal como dispone el artículo 352º

                     del Código Civil».


                             (Casación Nº 836-96-Lima, Sala Civil de la Corte Suprema de
                             Justicia, 30 de enero de 1998).




             7.      FUNDAMENTO DE LA PÉRDIDA DE LOS GANANCIALES
                     PROVENIENTES DE LOS BIENES PROPIOS DEL CÓNYU-

                     GE INOCENTE


                     «Que la razón esencial de la norma sub examine se fundamenta
                     como así lo expone Héctor Cornejo Chávez, en que es reprocha-




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