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Cap. II: Efectos del divorcio


                    «Que, interpretado dicho texto debe precisarse que por lo gene-

                    ral todo decaimiento del vínculo matrimonial implica perjuicio para
                    ambos cónyuges que no lograron consolidar una familia estable;

                    de modo tal que, en procesos como el de autos ‘los juzgadores
                    deben pronunciarse necesariamente, aun cuando no se haya
                    solicitado, sobre la existencia o no de un cónyuge que resulte

                    más perjudicado’ de acuerdo a su apreciación de los medios pro-
                    batorios en los casos concretos, al que de existir le fijará una
                    indemnización a cargo de la parte menos afectada, salvo que

                    existan bienes que estime puedan adjudicársele de modo que
                    compense su mayor perjuicio; debiendo precisarse que en caso
                    de que no se pueda determinar el cónyuge perjudicado, no exis-

                    te obligación en el juzgador de fijar indemnización alguna o adju-
                    dicación preferente. […]. Que, en consecuencia, como se podrá

                    concluir, la obligación de fijar el monto indemnizatorio es extensi-
                    va a todos los jueces del Perú, sin reparar en la instancia donde
                    ser encuentra el expediente, al ser un mandato taxativamente

                    descrito en la ley».

                            (Casación Nº 3116-2005-Cono Norte, 4 de julio de 2006,
                            Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
                            República).





                    «Que, por último, conforme se razona del artículo 345º-A del

                    Código Civil, si bien los jueces deben pronunciarse necesaria-
                    mente, aun cuando no haya sido solicitado, respecto del cón-
                    yuge que ha resultado más perjudicado por la separación, a

                    efectos de fijar una indemnización a cargo de la parte menos
                    afectada, salvo que existan bienes que puedan adjudicársele
                    de modo que compense su mayor perjuicio, y en el entendido

                    que si bien es función inalienable del Estado el velar por la
                    familia dentro de un contexto de empoderamiento integral, esto
                    es, propender a una vida digna, con iguales oportunidades y

                    derechos para las partes, en especial de la mujer, al ser quien
                    por lo general, resulta ser la parte más perjudicada con la rup-
                    tura del vínculo matrimonial; sin embargo, en este caso en par-

                    ticular, de la contestación de la demanda como del caudal pro-
                    batorio anexado y analizado en autos por las instancias de méri-



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