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Cap. II: Efectos del divorcio
«Que, interpretado dicho texto debe precisarse que por lo gene-
ral todo decaimiento del vínculo matrimonial implica perjuicio para
ambos cónyuges que no lograron consolidar una familia estable;
de modo tal que, en procesos como el de autos ‘los juzgadores
deben pronunciarse necesariamente, aun cuando no se haya
solicitado, sobre la existencia o no de un cónyuge que resulte
más perjudicado’ de acuerdo a su apreciación de los medios pro-
batorios en los casos concretos, al que de existir le fijará una
indemnización a cargo de la parte menos afectada, salvo que
existan bienes que estime puedan adjudicársele de modo que
compense su mayor perjuicio; debiendo precisarse que en caso
de que no se pueda determinar el cónyuge perjudicado, no exis-
te obligación en el juzgador de fijar indemnización alguna o adju-
dicación preferente. […]. Que, en consecuencia, como se podrá
concluir, la obligación de fijar el monto indemnizatorio es extensi-
va a todos los jueces del Perú, sin reparar en la instancia donde
ser encuentra el expediente, al ser un mandato taxativamente
descrito en la ley».
(Casación Nº 3116-2005-Cono Norte, 4 de julio de 2006,
Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República).
«Que, por último, conforme se razona del artículo 345º-A del
Código Civil, si bien los jueces deben pronunciarse necesaria-
mente, aun cuando no haya sido solicitado, respecto del cón-
yuge que ha resultado más perjudicado por la separación, a
efectos de fijar una indemnización a cargo de la parte menos
afectada, salvo que existan bienes que puedan adjudicársele
de modo que compense su mayor perjuicio, y en el entendido
que si bien es función inalienable del Estado el velar por la
familia dentro de un contexto de empoderamiento integral, esto
es, propender a una vida digna, con iguales oportunidades y
derechos para las partes, en especial de la mujer, al ser quien
por lo general, resulta ser la parte más perjudicada con la rup-
tura del vínculo matrimonial; sin embargo, en este caso en par-
ticular, de la contestación de la demanda como del caudal pro-
batorio anexado y analizado en autos por las instancias de méri-
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