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Cap. II: Efectos del divorcio


            14.     ACREDITACIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS AL CÓN-

                    YUGE A EFECTOS DE LA INDEMNIZACIÓN


                    «La impugnante expresa que las instancias de mérito no han
                    aplicado al caso de autos, el artículo 345º-A del Código Civil
                    –incorporado por el artículo 4º de la Ley Nº 27495–, que dispone

                    ‘el juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que re-
                    sulte perjudicado. [...]. Deberá señalar una indemnización por da-

                    ños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación pre-
                    ferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente
                    de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder’; sin em-

                    bargo, la resolución impugnada señala que los daños que ha
                    alegado la recurrente no se han probado, sin tener en cuenta
                    que la doctrina al respecto expresa que resulta importante la prue-

                    ba de los daños ocasionados a fin de permitir al juzgador definir
                    su magnitud y, entonces, fijar una reparación acorde al daño in-

                    ferido; por lo que de no haberse ofrecido tal prueba, el juzgador
                    está obligado a fijar la indemnización de acuerdo a su prudente
                    juicio, considerando el interés familiar y lo actuado en el proceso.

                    Agrega que en este caso, la recurrente es la cónyuge perjudica-
                    da, cuestión que ha sido acreditada en autos, ya que la

                    impugnante se encuentra en incapacidad de ser madre como
                    consecuencia de los actos inhumanos del demandante, el hecho
                    de haberla abandonado para irse con su actual conviviente, así

                    como que debió trabajar más de lo debido para solventar los
                    gastos del actor».


                            (Casación Nº 283-2004-Ancash, 23 de agosto de 2004).




























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