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Divorcio y separación de cuerpos
Código de los Niños y Adolescentes, el juzgador debe establecer
hechos determinantes que permitan precisar a quién correspon-
de la patria potestad».
(Casación Nº 3215-2007-Puno, 20 de julio de 2007).
9. SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
«[...] la suspensión de la patria potestad prevista en el artículo
340º del Código Civil, en la cual se confía la patria potestad al
cónyuge inocente, suspendiéndosele al otro en su ejercicio, sal-
vo que el juez determine otra cosa».
(Expediente Nº 442-97, Sala Nº 6, Lima, 3 de abril de 1997).
«Que, en relación a la privación de la patria potestad demanda-
da, la peticionante la confunde con la suspensión de la patria
potestad prevista en el artículo 340º del Código Civil, en la cual
se confía la patria potestad al cónyuge inocente, suspendiéndosele
al otro en su ejercicio, salvo que el juez determine otra cosa».
(Expediente Nº 442-97-Lima, El Peruano, 3 de abril de 1997).
10. CARÁCTER SANCIONADOR DE LA SUSPENSIÓN DE LA PA-
TRIA POTESTAD
«[E]l artículo 340º primera parte del Código Civil, dispone que los
hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa
específica, a no ser que el juez determine, por el bienestar de
ellos, que se encargue de todos o de alguno el otro cónyuge o, si
hay motivo grave, una tercera persona. […]. Que, en efecto, el
contenido sancionador de la norma materia de análisis es corro-
borado en forma clara por lo dispuesto por el artículo 420º del
mismo código sustantivo en concordancia con lo dispuesto por el
artículo 83º literal h del Código de los Niños y Adolescentes,
precisándose que la patria potestad se suspende en los casos
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