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Cap. II: Efectos del divorcio


                    de separación o divorcio de los padres. […]. Que en suma, la

                    sanción de suspensión de patria potestad en los casos de sepa-
                    ración de cuerpos por causal específica obedece a un imperativo

                    mandato de la ley. […]. Que ambas partes, demandante y de-
                    mandada, han celebrado un acuerdo de conciliación respecto a
                    la patria potestad y otras pretensiones acumuladas; sin embar-

                    go, por aspectos de fondo, dicho acuerdo no puede infringir la
                    naturaleza indisponible del derecho sustancial y someterse a un

                    acuerdo o avenimiento de las partes, por cuanto la declaración
                    de suspensión de la patria potestad, en los casos de separación
                    o divorcio por culpa de uno de los cónyuges, constituye un efecto

                    o consecuencia de tales supuestos cuyo cumplimiento no admite
                    pactarse en sentido contrario, ya que además, no se trata de una

                    separación convencional».


                            (Casación Nº 719-97-Lima, Sala Civil Permanente de la Corte
                            Suprema de Justicia de la República, 23 de octubre de 1998).







                                                Subcapítulo IV

                                                Indemnización







            11.     INDEMNIZACIÓN PARA EL CÓNYUGE INOCENTE


                    «Que en cuanto a la indemnización, que pretende la actora por el

                    daño ocasionado como cónyuge inocente, existe legítimo interés
                    personal en su caso por haber sido víctima precisamente de los
                    actos de violencia que configuran una de las causales de divor-

                    cio por las cuales ha sido amparada su demanda, y es un atenta-
                    do a su dignidad como ser humano, por lo que cabe revocar este

                    extremo de la sentencia señalando un monto prudencial por di-
                    cho concepto».


                            (Expediente Nº 382-98, Sala Nº 6, Resolución Nº 2, Lima, 30 de
                            abril de 1998).





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