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Cap. II: Efectos del divorcio
ble que el cónyuge culpable pretendiere obtener beneficio de los
bienes del inocente cuando de por medio no supo cumplir sus
deberes morales y legales, esto es, cuando con su conducta que
da lugar al divorcio fractura la íntima comunidad de vida e intere-
ses sobre la que se funda el régimen de gananciales. […]. Que
en efecto, la norma invocada obedece propiamente al carácter
punitivo por el cual se sanciona al cónyuge culpable que ha incu-
rrido en una de las causales previstas en la ley que da lugar a la
ruptura del vínculo matrimonial, que en el caso de autos constitu-
ye la causal de uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas
o de sustancias que puedan generar toxicomanía (Derecho fami-
liar peruano, T. I, p. 367)».
(Casación Nº 836-96-Lima, Sala Civil de la Corte Suprema de
Justicia, 30 de enero de 1998).
Subcapítulo III
Patria potestad
8. PATRIA POTESTAD
«Que conforme a los artículos 340º y 345º del Código Civil, los
hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa
específica, siendo que en el presente caso el accionante no ha
solicitado ejercer en forma exclusiva la patria potestad, por lo
que los hijos permanecerán con la madre con la que actualmen-
te viven, integrándose la sentencia en dicho extremo, y al no
haber solicitado alimentos la demandada para los hijos menores,
se dejará a salvo su derecho siendo aplicable a la cónyuge el
primer parágrafo del artículo 350º del Código Civil».
(Expediente Nº 532-97, Sala Nº 6, Lima, 21 de mayo de 1997).
«De conformidad con el artículo 340º del Código Civil y en aplica-
ción del principio del interés superior del niño consagrado en el
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