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Cap. II: Efectos del divorcio


                    ble que el cónyuge culpable pretendiere obtener beneficio de los

                    bienes del inocente cuando de por medio no supo cumplir sus
                    deberes morales y legales, esto es, cuando con su conducta que

                    da lugar al divorcio fractura la íntima comunidad de vida e intere-
                    ses sobre la que se funda el régimen de gananciales. […]. Que
                    en efecto, la norma invocada obedece propiamente al carácter

                    punitivo por el cual se sanciona al cónyuge culpable que ha incu-
                    rrido en una de las causales previstas en la ley que da lugar a la

                    ruptura del vínculo matrimonial, que en el caso de autos constitu-
                    ye la causal de uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas
                    o de sustancias que puedan generar toxicomanía (Derecho fami-

                    liar peruano, T. I, p. 367)».

                            (Casación Nº 836-96-Lima, Sala Civil de la Corte Suprema de
                            Justicia, 30 de enero de 1998).





                                                Subcapítulo III

                                                Patria potestad







            8.      PATRIA POTESTAD


                    «Que conforme a los artículos 340º y 345º del Código Civil, los
                    hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa
                    específica, siendo que en el presente caso el accionante no ha

                    solicitado ejercer en forma exclusiva la patria potestad, por lo
                    que los hijos permanecerán con la madre con la que actualmen-
                    te viven, integrándose la sentencia en dicho extremo, y al no

                    haber solicitado alimentos la demandada para los hijos menores,
                    se dejará a salvo su derecho siendo aplicable a la cónyuge el

                    primer parágrafo del artículo 350º del Código Civil».

                            (Expediente Nº 532-97, Sala Nº 6, Lima, 21 de mayo de 1997).





                    «De conformidad con el artículo 340º del Código Civil y en aplica-

                    ción del principio del interés superior del niño consagrado en el




                                                                                                         19
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