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Divorcio y separación de cuerpos
to, se advierte, por un lado, que la demandada no acredita la
condición de cónyuge perjudicada, además que su conducta
procesal no era precisamente hacer notar esa condición a efec-
tos de verse beneficiada con alguna indemnización o que en
todo caso se le adjudique algún bien; tanto más, si de la referi-
da declaración jurada, se advierte que existía el propósito en
común de los cónyuges de poner fin al vínculo matrimonial, así
como de no perturbar la tranquilidad del otro cónyuge, además
de no existir condición alguna para interponer la demanda de
divorcio, como sugería la demandada, y de verificarse, ade-
más, otros elementos como por ejemplo, que existía previo a la
demanda de divorcio una escritura de sustitución de régimen
patrimonial entre los cónyuges, que la emplazada se había re-
tirado del hogar conyugal en forma voluntaria y que el deman-
dante se encontraba al día en el pago de sus obligaciones
alimentarias; razón por la que el recurso de casación deviene
en infundado».
(Casación Nº 2178-2005-Lima, 13 de marzo de 2007).
«Que, por último, conforme se razona del artículo 345º-A del
Código Civil, si bien los jueces deben pronunciarse necesaria-
mente, aun cuando no haya sido solicitado, respecto del cónyu-
ge que ha resultado más perjudicado por la separación, a efec-
tos de fijar una indemnización a cargo de la parte menos afec-
tada, salvo que existan bienes que puedan adjudicársele de
modo que compense su mayor perjuicio, y en el entendido que
si bien es función inalienable del Estado el velar por la familia
dentro de un contexto de empoderamiento integral, esto es, pro-
pender a una vida digna, con iguales oportunidades y derechos
para las partes, en especial de la mujer, al ser quien por lo gene-
ral, resulta ser la parte mas perjudicada con la ruptura del vinculo
matrimonial».
(Casación Nº 2178-2005-Lima, 10 de mayo de 2006).
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