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Divorcio y separación de cuerpos


                     to, se advierte, por un lado, que la demandada no acredita la

                     condición de cónyuge perjudicada, además que su conducta
                     procesal no era precisamente hacer notar esa condición a efec-

                     tos de verse beneficiada con alguna indemnización o que en
                     todo caso se le adjudique algún bien; tanto más, si de la referi-
                     da declaración jurada, se advierte que existía el propósito en

                     común de los cónyuges de poner fin al vínculo matrimonial, así
                     como de no perturbar la tranquilidad del otro cónyuge, además

                     de no existir condición alguna para interponer la demanda de
                     divorcio, como sugería la demandada, y de verificarse, ade-
                     más, otros elementos como por ejemplo, que existía previo a la

                     demanda de divorcio una escritura de sustitución de régimen
                     patrimonial entre los cónyuges, que la emplazada se había re-
                     tirado del hogar conyugal en forma voluntaria y que el deman-

                     dante se encontraba al día en el pago de sus obligaciones
                     alimentarias; razón por la que el recurso de casación deviene
                     en infundado».


                             (Casación Nº 2178-2005-Lima, 13 de marzo de 2007).






                     «Que, por último, conforme se razona del artículo 345º-A del
                     Código Civil, si bien los jueces deben pronunciarse necesaria-
                     mente, aun cuando no haya sido solicitado, respecto del cónyu-

                     ge que ha resultado más perjudicado por la separación, a efec-
                     tos de fijar una indemnización a cargo de la parte menos afec-

                     tada, salvo que existan bienes que puedan adjudicársele de
                     modo que compense su mayor perjuicio, y en el entendido que
                     si bien es función inalienable del Estado el velar por la familia

                     dentro de un contexto de empoderamiento integral, esto es, pro-
                     pender a una vida digna, con iguales oportunidades y derechos

                     para las partes, en especial de la mujer, al ser quien por lo gene-
                     ral, resulta ser la parte mas perjudicada con la ruptura del vinculo
                     matrimonial».


                             (Casación Nº 2178-2005-Lima, 10 de mayo de 2006).









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