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Divorcio y separación de cuerpos
12. INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL DEL CÓNYUGE
INOCENTE
«Que, el artículo 351º del Código Civil dispone que si los he-
chos que han determinado el divorcio comprometen gravemen-
te el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá
concederle una suma de dinero por concepto de reparación del
daño moral».
(Casación Nº 1930-99-La Libertad, Sala Civil Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República).
13. INDEMNIZACIÓN PARA EL CÓNYUGE MÁS PERJUDICADO
«Que, interpretado el texto del artículo 345º-A debe precisarse
que todo decaimiento del vínculo matrimonial implica perjuicio
para ambos cónyuges que no lograron consolidar una familia
estable, de modo tal que en procesos como el de autos los
juzgadores deben pronunciarse necesariamente, aun cuando no
se haya solicitado sobre si uno de los cónyuges ha resultado
más perjudicado por la separación de acuerdo a su apreciación
de los medios probatorios en los casos concretos, al que de existir
le fijará una indemnización a cargo de la parte menos afectada,
salvo que existan bienes que puedan adjudicársele de modo que
compense su mayor perjuicio; de otro lado, la misma norma seña-
la también que el monto de la indemnización correspondiente es
independiente a la pensión alimenticia que le pudiera correspon-
der al cónyuge que resulte más perjudicado con el decaimiento
del vínculo matrimonial para lo cual el ad quem ha debido tener en
consideración lo expuesto en la parte final del segundo párrafo e
in fine del dictamen fiscal de fojas ciento cinco que obligaba a un
pronunciamiento expreso sobre las materias de alimentos, indem-
nización y gananciales, toda vez que el actor en su demanda, am-
biguamente expresa ceder en propiedad el inmueble adquirido
durante el matrimonio pero agrega que sus derechos y acciones
pasarán en propiedad a sus hijas habidas con la demandada».
(Casación Nº 802-2003-Chincha, El Peruano, 3 de mayo de
2004).
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