Page 1031 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Divorcio y separación de cuerpos


             12.     INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL DEL CÓNYUGE

                     INOCENTE


                     «Que, el artículo 351º del Código Civil dispone que si los he-
                     chos que han determinado el divorcio comprometen gravemen-
                     te el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá

                     concederle una suma de dinero por concepto de reparación del
                     daño moral».


                             (Casación Nº 1930-99-La Libertad, Sala Civil Transitoria de la
                             Corte Suprema de Justicia de la República).





             13.     INDEMNIZACIÓN PARA EL CÓNYUGE MÁS PERJUDICADO


                     «Que, interpretado el texto del artículo 345º-A debe precisarse
                     que todo decaimiento del vínculo matrimonial implica perjuicio
                     para ambos cónyuges que no lograron consolidar una familia

                     estable, de modo tal que en procesos como el de autos los
                     juzgadores deben pronunciarse necesariamente, aun cuando no
                     se haya solicitado sobre si uno de los cónyuges ha resultado

                     más perjudicado por la separación de acuerdo a su apreciación
                     de los medios probatorios en los casos concretos, al que de existir

                     le fijará una indemnización a cargo de la parte menos afectada,
                     salvo que existan bienes que puedan adjudicársele de modo que
                     compense su mayor perjuicio; de otro lado, la misma norma seña-

                     la también que el monto de la indemnización correspondiente es
                     independiente a la pensión alimenticia que le pudiera correspon-

                     der al cónyuge que resulte más perjudicado con el decaimiento
                     del vínculo matrimonial para lo cual el ad quem ha debido tener en
                     consideración lo expuesto en la parte final del segundo párrafo e

                     in fine del dictamen fiscal de fojas ciento cinco que obligaba a un
                     pronunciamiento expreso sobre las materias de alimentos, indem-

                     nización y gananciales, toda vez que el actor en su demanda, am-
                     biguamente expresa ceder en propiedad el inmueble adquirido
                     durante el matrimonio pero agrega que sus derechos y acciones

                     pasarán en propiedad a sus hijas habidas con la demandada».


                             (Casación Nº 802-2003-Chincha, El Peruano, 3 de mayo de
                             2004).



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