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Cap. II: Efectos del divorcio


                    (como en el caso de autos) cuando la instancia de mérito ha

                    concluido que no se ha acreditado que la solicitante se encuen-
                    tre en estado de indigencia ni en estado de necesidad, no siendo

                    materia de casación el reexamen probatorio sobre tal conclusión».


                            (Casación Nº 2119-2005-Lambayeque, El Peruano, 2 de octu-
                            bre de 2006).





            4.      ALIMENTOS PARA EL CÓNYUGE INDIGENTE


                    «Que el cuarto párrafo del ya citado artículo 350º del código ma-
                    terial, cuya inaplicación se denuncia, constituye una segunda ex-

                    cepción a la regla general [del fin de la relación alimentaria, a
                    causa del divorcio], que preceptúa que el indigente debe ser so-

                    corrido por su ex cónyuge aunque hubiere dado motivos para el
                    divorcio; sin embargo, la sentencia impugnada no concluye que
                    la recurrente se encuentre en estado de indigencia ni en estado

                    de necesidad que haga vigente la relación alimentaria, por consi-
                    guiente no cabe alegarse que la norma acotada se haya
                    inaplicado, salvo que se busque el reexamen probatorio de este

                    extremo, lo cual no cabe hacerse en sede casatoria por no cons-
                    tituir su finalidad».


                            (Casación Nº 1673-96-Lima, 30 de abril de 1998).





                                                 Subcapítulo II

                                        Sociedad de gananciales







            5.      FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES


                    «Que por el divorcio fenece la sociedad de gananciales, genera-
                    da por el vínculo matrimonial, conforme establece el artículo 319º

                    del Código Civil, por lo que en el presente proceso, al declararse
                    fundada la demanda de divorcio, la sentencia de primera instan-
                    cia da por concluido el régimen patrimonial, y será en ejecución





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