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Divorcio y separación de cuerpos


                     tre los cónyuges; en tal sentido el Código Civil establece como

                     regla general explícita que el divorcio pone fin a la relación
                     alimentaria, tal como regula el primer párrafo del artículo 350º

                     del acotado texto civil. […]. Que sin embargo, dicha regla contie-
                     ne excepciones en las cuales la relación alimentaria puede sub-
                     sistir y precisamente el segundo párrafo de la norma antes cita-

                     da constituye una excepción, cuya aplicación indebida se denun-
                     cia en la recurrida; la misma que preceptúa que si se declara el

                     divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de
                     bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibi-
                     litado para trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro

                     medio se le asignará una pensión alimenticia que no exceda de
                     la tercera parte de la renta del obligado. […]. Que la resolución
                     recurrida, ponderando la prueba pertinente considera que el di-

                     vorcio ocurrido entre las partes en virtud de la Ejecutoria Supre-
                     ma de fecha 15 de agosto de 1997, fue declarado por culpa de la
                     recurrente, por ende, concluye que la impugnante no siendo ino-

                     cente no tiene el derecho a percibir alimentos cuando estuviera
                     en los supuestos referidos en el aludido segundo párrafo del ar-

                     tículo 350º del código sustantivo; que siendo así, la recurrida,
                     propiamente está descartando la posibilidad fáctica y jurídica de
                     aplicar al caso concreto una de las excepciones de seguir pres-

                     tando alimentos, aun cuando está disuelto el vínculo matrimonial
                     como efecto del divorcio».


                             (Casación Nº 1673-96-Lima, 30 de abril de 1998).





             3.      CONFIGURACIÓN DE LAS EXCEPCIONES AL CESE DE LA
                     OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ENTRE CÓNYUGES


                     «Que, el artículo 350º del Código Civil, denunciado por la
                     accionante en su recurso de casación establece como regla ge-

                     neral que el divorcio pone fin a la relación alimentaria existente
                     entre los cónyuges, constituyendo excepciones a dicha regla los

                     supuestos contenidos en el segundo y cuarto párrafo de la nor-
                     ma acotada. [...]. Que, no se configura la primera de ellas cuan-
                     do el que solicita alimentos es el cónyuge culpable, ni la segunda





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