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Cap. I: Aspectos generales con relación al divorcio


                            (Casación Nº 1358-05-Lima, Sala Civil Transitoria de la Corte
                            Suprema de Justicia de la República, El Peruano, 30 de octu-
                            bre de 2006 y Casación Nº 308-2003-Ica, Sala Civil Transito-
                            ria de la Corte Suprema de Justicia de la República, El Perua-
                            no, 31 de marzo de 2004).





            4.      DIVORCIO POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL
                    MATRIMONIO


                    «Que, el estado matrimonial genera obligaciones recíprocas de

                    los cónyuges, como es el deber de fidelidad, de cohabitación, de
                    asistencia, y de alimentación. [...]. Que, el incumplimiento de los
                    deberes citados puede desencadenar en la ruptura del vínculo

                    matrimonial, dándose por concluido el mismo, así lo establece el
                    artículo 333º del Código Civil, el que contiene las causales de
                    separación de cuerpos aplicable también en caso de divorcio por

                    imperio del artículo 349º del acotado».


                            (Casación Nº 3006-2001-Lima, 6 de febrero de 2002).




            5.      DIVORCIO POR CAUSAL COMO DIVORCIO-SANCIÓN


                    «Que la opción legislativa vigente en materia de divorcio por cau-

                    sal, está inspirada preeminentemente en el concepto de divor-
                    cio-sanción y por lo tanto requiere se acredite cualquiera de las
                    causales que taxativamente establece la ley».


                            (Expediente Nº 2538-98, Sala de Familia, Lima, 15 de diciem-
                            bre de 1998 y Expediente Nº 566-97, Sala Nº 6, Lima, 30 de
                            septiembre de 1997).





            6.      CARÁCTER SANCIONADOR DE LAS CAUSALES DEL

                    DIVORCIO


                    «Que, la norma acotada [artículo 340º] responde al criterio esta-
                    blecido por el legislador de considerar las causales de separa-

                    ción de cuerpos, así como el divorcio, como una sanción, (llama-
                    do también sistema de sanción) en la que se imputa al cónyuge



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