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contar con la escritura pública inscrita en un plazo no mayor de quince (15) días.
los Registros Públicos, de sustitución o De haber nueva inasistencia de uno o
liquidación del régimen patrimonial. ambos cónyuges, se declara concluido el
procedimiento .
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Al respecto, debemos indicar que, la exigen-
cia de la sentencia o del acta de conciliación c) Transcurridos dos meses de emitida la
extrajudicial sobre el ejercicio de la patria resolución de alcaldía o el acta notarial,
potestad, alimentos, tenencia y de visitas, así “cualquiera de los cónyuges puede solici-
como de la escritura pública de sustitución o tar ante el alcalde o notario la disolución
liquidación de sociedad de gananciales, aquí del vínculo matrimonial”. Dicha solicitud
si resulta razonable pues se trata de procedi- debe ser resuelta en un plazo no mayor de
mientos extrajudiciales. quince días.
El procedimiento, aunque es también “bifá- Por tanto, si los plazos se respetan, los cón-
sico” (esto es, primero se pide la separación
y luego el divorcio), visto en su conjunto es yuges pueden dejar de serlo en aproximada-
muy ágil (artículos 6 y 7 de la ley): mente cuatro meses. Ello hace que sus dos
“fases” (primero, la solicitud de separación
a) Una vez recibida la solicitud, el alcalde o y, luego, la de divorcio) se resuelvan en un
el notario debe veri¿ car el cumplimiento auténtico eufemismo legal.
de los requisitos exigidos por la ley (y
su reglamento) dentro del plazo de cinco Con la Ley Nº 29227, pues, el ordenamiento
días hábiles de su presentación. Si no se peruano ha alcanzado el nivel máximo de
cumplen, obviamente, no se continúa con reconocimiento de la autonomía privada en
el procedimiento. el ámbito matrimonial: los cónyuges pue-
den, en buena sustancia, acordar disolver
b) En el plazo de quince días, se debe ¿ jar su vínculo y ya ni tan siquiera necesitan de
fecha para la realización de la “audien- la intervención judicial: basta que cumplan
cia única”. En dicho acto los cónyuges (formalmente) con el procedimiento estable-
deben manifestar (o no) “su voluntad de cido por la ley.
rati¿carse en la solicitud de separación
convencional”. Si se rati¿can, se declara Naturalmente, para llegar a ello, deben
la separación convencional, según los (aparte de tener los recursos económicos
casos, por resolución de alcaldía o por para hacer frente el procedimiento municipal
acta notarial. En caso de inasistencia de o notarial), tener previamente “arreglada”
uno o ambos cónyuges “por causas debi- toda la situación familiar-patrimonial, caso
damente justi¿cadas”, el alcalde o nota- contrario no les quedará más opción que acu-
rio debe convocar a nueva audiencia en dir a un proceso contencioso judicial.
2 Conforme al Reglamento de la Ley Nº 27495 (D.S. Nº 009-2008-JUS), es posible otorgar poder especial para estos
procedimientos. Así dispone su artículo 15: “Poder por escritura pública con facultades especí¿cas. Los cónyuges
podrán otorgar poder por escritura pública con facultades especí¿cas para su representación en el procedimiento
no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías regulado por la
ley, el mismo que deberá estar inscrito en los Registros Públicos”. Por tanto, a la audiencia puede bien asistir el
apoderado.
GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 83 • MAYO 2020 • ISSN 2305-3259 • pp. 127-142 137

