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celebración del matrimonio), con la expresa por todas las causales de divorcio del artículo
previsión de que –para que no hubiera dudas 247 como por el mutuo disenso y el artículo
de que se estaba ante un divorcio-sanción– 276 era aplicable a ambos supuestos, esto es,
que “[n]inguno de los cónyuges puede fun- incluso declarada la separación por alguna
dar la acción de divorcio en hecho propio” causal culposa, “cualquiera de los cónyu-
(artículo 249). Lo cual nos coloca a años ges”, basándose solo en la sentencia de
luz del divorcio-remedio, que era el espíritu divorcio, podía pedir, tras un año, la declara-
que latía en las Leyes del Congreso Constitu- ción de divorcio.
yente de 1931 (evidenciada, sobre todo, en el
audaz artículo 6 de la Ley Nº 7893). Pero el Código Civil de 1936 no solo alteró
el régimen del mutuo disenso de las Leyes
Ahora bien, por lo que atañe a la separa- Nºs 7893 y 7894, sino que al establecer las
ción, mientras las Leyes Nºs 7893 y 7894 “Reglas que se observarán durante los juicios
le daban a los cónyuges la posibilidad de de divorcio y separación de cuerpos”, con-
pedir de manera conjunta y directamente el ¿rmando que los procesos de divorcio y de
divorcio (que, según la fórmula de la Ley separación se debían sustanciar por las reglas
Nº 7893 producía el mismo efecto que la del juicio de menor cuantía (artículo 278),
“nulidad matrimonial”), el Código Civil de obviamente no contempló la audaz disposi-
1936, trasformó el derecho de los cónyuges a ción del artículo 6 de la Ley Nº 7893 (sobre
la disolución del vínculo por mutuo disenso los efectos de las demandas recíprocas y del
a un mediatizado derecho a pedir la sepa- allanamiento).
ración de cuerpos, que, tal cual el “divor-
cio” del Código de 1852, “pone término a Es pues evidente que el Código Civil de 1936
los deberes conyugales relativos al lecho constituyó un retroceso frente a las opcio-
y habitación y disuelve la sociedad legal, nes progresistas y liberales adoptadas por el
dejando subsistente el vínculo del matrimo- Congreso Constituyente de 1931, sobre todo,
nio” (artículo 271). con la Ley Nº 7893. Se establecieron tantas
y tales mediatizaciones, en particular proce-
Al respecto, hay que notar que el plazo para sales, que no hay que esforzarse mucho para
pedir la “separación” por mutuo disenso fue ver su tendencia antidivorcista.
reducido a dos años, pero en realidad el plazo
de tres años de la Ley Nº 7894 fue “fraccio- 4. El Código Civil de 1984: de las cau-
nado”: dos años para pedir la “separación de sales de divorcio a las causales de
cuerpos” y, un año más, luego de obtenida separación
la sentencia de separación, para solicitar la
disolución “del vínculo del matrimonio”. Si el Código Civil de 1936 representó un
retroceso frente a las liberales soluciones de
Por tanto, el Código Civil de 1936 lejos de la Ley Nº 7893 de 1934, el Código Civil de
mantener “inalterables” las Leyes Nº 7893 y 1984, a su vez, constituyó un retroceso del
Nº 7894, las alteró sustancialmente, consa- retroceso en el campo del divorcio.
grando el procedimiento “bifásico” que tene-
mos hasta hoy: en el caso de mutuo disenso Ello es particularmente evidente si se observa
primero se pide la separación y, luego, tras la que lo que eran causales de divorcio en el
sentencia de separación, el divorcio. Código Civil de 1936, en el Código Civil
de 1984 mutaron a causales de separación
Además, respecto de la “separación de cuer- de cuerpos (artículo 333). El enfoque antidi-
pos” hay que tener en cuenta que, conforme vorcista del Código Civil de 1984 es patente,
al Código Civil de 1936, ella procedía tanto tan patente que hasta hoy en el ordenamiento
132 pp. 127-142 • ISSN 2305-3259 • MAYO 2020 • Nº 83 | GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL

