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celebración del matrimonio), con la expresa      por todas las causales de divorcio del artículo
             previsión de que –para que no hubiera dudas      247 como por el mutuo disenso y el artículo
             de que se estaba ante un divorcio-sanción–       276 era aplicable a ambos supuestos, esto es,
             que “[n]inguno de los cónyuges puede fun-        incluso declarada la separación por alguna
             dar la acción de divorcio en hecho propio”       causal culposa, “cualquiera de los cónyu-
             (artículo 249). Lo  cual nos coloca a años       ges”, basándose solo en la sentencia de
             luz del divorcio-remedio, que era el espíritu    divorcio, podía pedir, tras un año, la declara-
             que latía en las Leyes del Congreso Constitu-    ción de divorcio.
             yente de 1931 (evidenciada, sobre todo, en el
             audaz artículo 6 de la Ley Nº 7893).             Pero el Código Civil de 1936 no solo alteró
                                                              el régimen del mutuo disenso de las Leyes
             Ahora bien, por lo que atañe a la separa-        Nºs 7893 y 7894, sino que al establecer las
             ción, mientras las Leyes Nºs 7893 y 7894         “Reglas que se observarán durante los juicios
             le daban a los cónyuges la posibilidad de        de divorcio y separación de cuerpos”, con-
             pedir de manera conjunta y directamente el       ¿rmando que los procesos de divorcio y de

             divorcio (que, según la fórmula de la Ley        separación se debían sustanciar por las reglas
             Nº 7893 producía el mismo efecto que la          del juicio de menor cuantía (artículo 278),
             “nulidad matrimonial”), el Código Civil de       obviamente no contempló la audaz disposi-
             1936, trasformó el derecho de los cónyuges a     ción del artículo 6 de la Ley Nº 7893 (sobre
             la disolución del vínculo por mutuo disenso      los efectos de las demandas recíprocas y del
             a un mediatizado derecho a pedir la sepa-        allanamiento).
             ración de cuerpos, que, tal cual el “divor-
             cio” del Código de 1852, “pone término a         Es pues evidente que el Código Civil de 1936
             los deberes conyugales relativos al lecho        constituyó un retroceso frente a las opcio-
             y habitación y disuelve la sociedad legal,       nes progresistas y liberales adoptadas por el
             dejando subsistente el vínculo del matrimo-      Congreso Constituyente de 1931, sobre todo,
             nio” (artículo 271).                             con la Ley Nº 7893. Se establecieron tantas
                                                              y tales mediatizaciones, en particular proce-
             Al respecto, hay que notar que el plazo para     sales, que no hay que esforzarse mucho para
             pedir la “separación” por mutuo disenso fue      ver su tendencia antidivorcista.
             reducido a dos años, pero en realidad el plazo
             de tres años de la Ley Nº 7894 fue “fraccio-     4.  El Código Civil de 1984: de las cau-
             nado”: dos años para pedir la “separación de         sales de divorcio a las causales de
             cuerpos” y, un año más, luego de obtenida            separación
             la sentencia de separación, para solicitar la
             disolución “del vínculo del matrimonio”.         Si el Código Civil de 1936 representó un
                                                              retroceso frente a las liberales soluciones de
             Por tanto, el Código Civil de 1936 lejos de      la Ley Nº 7893 de 1934, el Código Civil de
             mantener “inalterables” las Leyes Nº 7893 y      1984, a su vez, constituyó un retroceso del
             Nº 7894, las alteró sustancialmente, consa-      retroceso en el campo del divorcio.
             grando el procedimiento “bifásico” que tene-
             mos hasta hoy: en el caso de mutuo disenso       Ello es particularmente evidente si se observa
             primero se pide la separación y, luego, tras la   que lo que eran causales de divorcio en el
             sentencia de separación, el divorcio.            Código Civil de 1936, en el Código Civil
                                                              de 1984 mutaron a causales de separación
             Además, respecto de la “separación de cuer-      de cuerpos (artículo 333). El enfoque antidi-
             pos” hay que tener en cuenta que, conforme       vorcista del Código Civil de 1984 es patente,
             al Código Civil de 1936, ella procedía tanto     tan patente que hasta hoy en el ordenamiento



             132            pp. 127-142 •  ISSN 2305-3259 • MAYO 2020 • Nº 83   |   GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL
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