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peruano no hay propiamente “causales” de jurídicamente con una persona con la cual no
divorcio, sino de separación que también hay posibilidad de reconciliación” (p. 150).
pueden justi¿car una petición de divorcio.
Como no podía ser de otra manera, el Código
Habiendo sido enfocadas las causales “incul- Civil de 1984 reiteró que, demandado el
patorias” como de separación –y como con- divorcio, el demandante puede “en cual-
secuencia, el que ninguno de los cónyuges quier estado de la causa, variar su demanda
puede fundar la demanda de separación en de divorcio convirtiéndola en una de sepa-
hecho propio, artículo 335– se mantuvo el ración” (artículo 357); que, aunque “la
procedimiento “bifásico” para obtener la demanda o la reconvención tenga por objeto
disolución del vínculo: primero la separa- el divorcio, el juez puede declarar la sepa-
ción y luego, una vez obtenida la sentencia ración, si parece probable que los cónyuges
correspondiente, el divorcio.
se reconcilien” (artículo 358) y que de no
Efectivamente, cuando la separación se haya apelarse la sentencia que declara el divorcio
declarado por alguna de las causales de los “será consultada” (artículo 359).
incisos 1 a 10 del artículo 333, solo legi-
tima a pedir la conversión de la sentencia de Asimismo, el Código Civil de 1984 dejó de
separación a divorcio al “cónyuge inocente”, establecer algunas de las reglas procesales
quedando solo para el supuesto de separa- previstas en el Código Civil de 1936. A ello
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ción por mutuo disenso el que cualquiera de proveyó el Decreto Legislativo Nº 310 , de
los cónyuges, basándose solo en la sentencia fecha 13 de noviembre de 1984, que esta-
de separación, pueda pedir “que se declare bleció que:
disuelto el vínculo del matrimonio”.
a) Los juicios de separación de cuerpos y
Es decir, lo que en el Código Civil de 1936 de divorcio se sujetaban a los “trámites
(artículo 276) valía para todos los supues- correspondientes a los de menor cuantía”
tos de separación, en el Código Civil de (artículo 12).
1984 quedó reservado solo para el supuesto
de separación por mutuo disenso, exten- b) El Ministerio Público debía ser parte en
diendo de esta manera también para la con- todos los juicios de separación de cuer-
versión a divorcio el que “ninguno de los pos o de divorcio (artículo 12 inciso 1).
cónyuges puede fundar la demanda (...) en
hecho propio” (artículo 335). Con ello, el c) En los juicios de separación de cuerpos
Código mostró su verdadera faz antidivor- por mutuo disenso, los cónyuges tenían
cista, propiciando absurdas (y a veces abu- la “obligación” de asistir personalmente
sivas) situaciones en las que, si el cónyuge al comparendo (artículo 12, inciso 2, lite-
“inocente” no pide la conversión, el “cul- ral a), reiterando que, tras él, “cualquiera
pable” permanecerá inevitable e inde¿ nida- de las partes puede revocar su consenti-
mente en su status de “casado”, en una suerte miento durante los treinta días posterio-
–como lo señala Espinoza Espinoza (2015)– res a dicha diligencia” (artículo 12, inciso
de “cadena perpetua (...), a vivir vinculado 2, literal b).
1 El Decreto Legislativo Nº 310 fue preparado por la misma Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil, lo que
revela que tal Comisión también era de tendencia antidivorcista.
GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 83 • MAYO 2020 • ISSN 2305-3259 • pp. 127-142 133

