Page 1007 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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d) En el comparendo “el juez debe pro- modificaciones terminológicas en el
mover la reconciliación de las partes” Código Civil– por “separación conven-
(artículo 12, inciso 3). cional”), que sometiera a las reglas del
proceso sumarísimo.
e) Tanto la sentencia de separación de cuer-
pos como la de divorcio no apeladas, En cuanto al proceso de separación de cuer-
debían elevarse en consulta (artículo 12, pos o de divorcio por causal, por un lado,
inciso 12). consolidó lo existente en cuanto a la inter-
vención del Ministerio Público como “parte”
f) Tanto en apelación como en consulta el (artículo 481) y, para quien no lo tuviera aún
Tribunal Superior, tal cual, en el Código claro, reiteró que “el demandante o el recon-
Civil de 1936, debía citar a los cónyu- viniente, pueden modi¿car su pretensión de
ges a comparendo (artículo 12, inciso divorcio a una de separación de cuerpos”,
13) y que contra la sentencia de segunda pero, en línea con su tendencia preclusiva,
instancia procedía el recurso de nulidad estableció que ello podía (y puede) hacerse
(artículo 12, inciso 14). “antes de la sentencia” (artículo 482).
Por tanto, el Código Civil de 1984 y su com- A la par exigió en su artículo 483 que a la
plemento, el Decreto Legislativo Nº 310, nos pretensión “principal” de separación o de
muestran un ordenamiento reacio al divor- divorcio debiera acumularse:
cio, mucho más reacio que el propio Código
Civil de 1936, un Código este último que, en (...) las pretensiones de alimentos, tenen-
cia y cuidado de los hijos, suspensión o
su momento, se dio el lujo de alterar lo que privación de la patria potestad, separa-
la Ley Nº 8305 le ordenó mantener inalte- ción de bienes gananciales y las demás
rado, mandato este que ciertamente en los relativas a derechos u obligaciones de los
años ochenta ya nadie recordaba (o no que- cónyuges o de estos con sus hijos o de
ría recordar).
la sociedad conyugal, que directamente
deban resultar afectadas como conse-
5. La cuota antidivorcista del Código cuencia de la pretensión principal.
Procesal Civil de 1993
En 1993 sobrevino un nuevo ordenamiento (...)
procesal: el Código Procesal Civil, el cual Las pretensiones accesorias que tuvieran
“divorcia” procedimentalmente los procesos decisión judicial consentida, pueden ser
de separación de cuerpos o de divorcio por acumuladas proponiéndose su variación.
causal de aquel basado en el mutuo disenso.
Es decir, el Código Procesal Civil exigió algo
Es así que respecto:
inédito a un demandante de separación o de
a) Al proceso de separación de cuerpos o divorcio en el ordenamiento peruano: una
divorcio por las causales del 1 al 10 del acumulación “necesaria”, respecto de aque-
artículo 333 del Código Civil, dispuso llo que –se demandara o no– el juez siempre
que se sometieran a las reglas del proceso tenía (y tiene) que pronunciarse conforme a
de conocimiento. los artículos 340 (custodia de los hijos) y 342
(pensión de alimentos) del Código Civil. Por
b) Al proceso de separación por mutuo tanto, en toda demanda de separación o de
disenso (al que, de paso, le cam- divorcio debe haber siempre una acumula-
bió de nombre –con las respectivas ción de pretensiones.
134 pp. 127-142 • ISSN 2305-3259 • MAYO 2020 • Nº 83 | GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL

