Page 1007 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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d)  En el comparendo “el juez debe pro-             modificaciones terminológicas en el
                mover la reconciliación de las partes”           Código Civil– por “separación conven-
                (artículo 12, inciso 3).                         cional”), que sometiera a las reglas del
                                                                 proceso sumarísimo.
             e)  Tanto la sentencia de separación de cuer-
                pos como la de divorcio no apeladas,          En cuanto al proceso de separación de cuer-
                debían elevarse en consulta (artículo 12,     pos o de divorcio por causal, por un lado,
                inciso 12).                                   consolidó lo existente en cuanto a la inter-
                                                              vención del Ministerio Público como “parte”
             f)  Tanto en apelación como en consulta el       (artículo 481) y, para quien no lo tuviera aún
                Tribunal Superior, tal cual, en el Código     claro, reiteró que “el demandante o el recon-
                Civil de 1936, debía citar a los cónyu-       viniente, pueden modi¿car su pretensión de

                ges a comparendo (artículo 12, inciso         divorcio a una de separación de cuerpos”,
                13) y que contra la sentencia de segunda      pero, en línea con su tendencia preclusiva,
                instancia procedía el recurso de nulidad      estableció que ello podía (y puede) hacerse
                (artículo 12, inciso 14).                     “antes de la sentencia” (artículo 482).


             Por tanto, el Código Civil de 1984 y su com-     A la par exigió en su artículo 483 que a la
             plemento, el Decreto Legislativo Nº 310, nos     pretensión “principal” de separación o de
             muestran un ordenamiento reacio al divor-        divorcio debiera acumularse:
             cio, mucho más reacio que el propio Código
             Civil de 1936, un Código este último que, en        (...) las pretensiones de alimentos, tenen-
                                                                 cia y cuidado de los hijos, suspensión o
             su momento, se dio el lujo de alterar lo que        privación de la patria potestad, separa-
             la Ley Nº 8305 le ordenó mantener inalte-           ción de bienes gananciales y las demás
             rado, mandato este que ciertamente en los           relativas a derechos u obligaciones de los
             años ochenta ya nadie recordaba (o no que-          cónyuges o de estos con sus hijos o de
             ría recordar).
                                                                 la sociedad conyugal, que directamente
                                                                 deban resultar afectadas como conse-
             5.  La cuota antidivorcista del Código              cuencia de la pretensión principal.
                 Procesal Civil de 1993

             En 1993 sobrevino un nuevo ordenamiento             (...)
             procesal: el Código Procesal Civil, el cual         Las pretensiones accesorias que tuvieran
             “divorcia” procedimentalmente los procesos          decisión judicial consentida, pueden ser
             de separación de cuerpos o de divorcio por          acumuladas proponiéndose su variación.
             causal de aquel basado en el mutuo disenso.
                                                              Es decir, el Código Procesal Civil exigió algo
             Es así que respecto:
                                                              inédito a un demandante de separación o de
             a)  Al proceso de separación de cuerpos o        divorcio en el ordenamiento peruano: una
                divorcio por las causales del 1 al 10 del     acumulación “necesaria”, respecto de aque-
                artículo 333 del Código Civil, dispuso        llo que –se demandara o no– el juez siempre
                que se sometieran a las reglas del proceso    tenía (y tiene) que pronunciarse conforme a
                de conocimiento.                              los artículos 340 (custodia de los hijos) y 342
                                                              (pensión de alimentos) del Código Civil. Por
             b)  Al proceso de separación por mutuo           tanto, en toda demanda de separación o de
                disenso (al que, de paso, le cam-             divorcio debe haber siempre una acumula-
                bió de nombre –con las respectivas            ción de pretensiones.




             134            pp. 127-142 •  ISSN 2305-3259 • MAYO 2020 • Nº 83   |   GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL
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