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               los artículos 573 al 580 del Código Proce-       sus causales especí¿cas y determinadas se
               sal Civil.                                       encuentra en aprietos debido a sus nume-
                                                                rosas de¿ciencias y, sobre todo, porque sus

               En alternativa, en caso los cónyuges no qui-     directrices y fundamentos se encuentran muy
               sieran demandar judicialmente, podrán ini-       alejados de la realidad de estos días.
               ciar un procedimiento no contencioso en
               la vía notarial o municipal, al amparo de lo     En las siguientes líneas vamos a sostener que,
               establecido en la Ley N° 29277 y su Regla-       bajo nuestra consideración, debe darse pase a
               mento aprobado por el Decreto Supremo            la liberalización del divorcio, haciendo que
               N° 009-2008-JUS.                                 la misma se traduzca en la regulación proce-
                                                                sal porque es la única manera de brindar una
               En otras palabras, si ambos cónyuges opta-       correcta y efectiva tutela para este tipo de
               ran por divorciarse conjuntamente, tendrán       conÀictos tan particulares.

               que primero solicitar se declare la separa-
               ción y luego solicitar el divorcio. Lastimo-
               samente, nuestro ordenamiento no permite         I.  La evolución del divorcio en el
                                                                    Perú: del matrimonio indisoluble
               que los esposos puedan solicitar conjunta-           del Código Civil de 1852 a la “des-
               mente la disolución directa de su matrimonio         judicialización” de la disolución
               (divorcio consensual incausado).                     del vínculo de la Ley N° 29227

               Si, por el contrario, no hubieren transcurrido
               dos años desde la celebración del matrimo-       El ordenamiento peruano en materia de
               nio o los cónyuges no lograran el acuerdo de     divorcio tiene una evolución en la que cla-
               separación convencional, no existe escapato-     ramente se muestran las constantes tensio-
               ria: uno de los cónyuges se verá precisado a     nes entre la libertad y la sujeción propias de
               demandar judicialmente la separación legal o     todos aquellos ordenamientos tributarios de
               directamente el divorcio.                        la tradición católica: “la historia del divor-
                                                                cio en la sociedad occidental –dice Rimini
               La mencionada acción judicial deberá fun-        (2016)– es, en efecto, la historia de una fuga
               darse en alguna de las casuales previstas en     de la concepción católica del matrimonio
               el artículo 333 del Código Civil, concor-        intrínsecamente indisoluble” (p. 8).
               dado con el artículo 349 del mismo Código,
               demanda que solo será estimada, obvia-           De esta evolución –que en el ordenamiento
               mente, si resultan probadas las circunstancias   peruano obviamente no ha terminado aún–

               concretas que con¿guran la causal alegada.       se abordará el tratamiento del divorcio desde
                                                                nuestro primer Código Civil republicano
               Al respecto, indicar que dos de estas cau-       hasta llegar a la disolución extrajudicial del
               sales, la de imposibilidad de hacer vida en      vínculo matrimonial “autorizada” por la Ley
               común y la de separación de hecho fue-           Nº 29227.
               ron introducidas con la última reforma del
               Código Civil contenida en la Ley N° 27495        1.  El matrimonio indisoluble del Código
               del 7 de julio de 2001. Dicha reforma com-           Civil de 1852 y la separación de cuer-
               plementó, o al menos eso intentó porque la           pos como solución a la crisis de la
               regulación no lo reÀeja, el sistema de cau-          familia “legítima”

               sales adicionando las de tipo o naturaleza
               remedial.                                        Cuando el Código Civil de 1852 viene pro-
                                                                mulgado, la “Nación Peruana” era, por pro-
               Ante este escenario, corresponde afirmar         clamación constitucional, un Estado con-
               que el sistema del divorcio-sanción con          fesional católico. Por este motivo, el

               GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL  |  Nº 83 • MAYO 2020 • ISSN 2305-3259 • pp. 127-142       129
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