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sucesorios “a favor de los miembros de unio- dentro del campo de la autonomía indi-
nes de hecho”. vidual. Pero también ubicamos dentro
de ese principio, a la decisión indivi-
Asimismo, la propia imprecisa introduc- dual de romper con dicho vínculo.
ción de las causales de divorcio remedia-
les en el año 2001 –a pesar de haber sido La protección de la familia no se logra con
tan mal entendidas por nuestra jurispruden- la restricción al divorcio. Pensar que por-
cia– y, sobre todo, la posibilidad, prevista en que a toda costa se mantiene un vínculo
Ley Nº 29227 del 2008, de que los cónyu- matrimonial la familia será armónica, nos
ges logren extrajudicialmente la disolución parece una ingenuidad. Las investigacio-
del vínculo, revelan pues una línea de ten- nes, por ejemplo, en materia de violencia
dencia legislativa de considerar que el divor- familiar, revelan que la familia y el hogar
cio es una solución a una crisis y no la res- suelen ser en muchos casos espacios inse-
puesta represiva frente a una infracción de guros, de violación a los derechos funda-
los “deberes” conyugales. mentales y que dan origen a las llama-
das familias disfuncionales, cuyos hijos
Sin embargo, ello no es su¿ciente. Si parti- de adultos y cuando formen una familia,
mos de la premisa de que el matrimonio lo pueden incurrir en los mismos patrones
que genera es una comunidad de vida mate- de conducta que sus padres. En conse-
rial y espiritual entre los cónyuges fundada cuencia, debemos tener una visión menos
en el afecto recíproco, los tiempos están ya idealizada y más real de la familia. (p. 5)
maduros para que se internalice, como señala (el resaltado es nuestro)
Grondona (2016), que “la materia matrimo-
nial debería ser el ejemplo de la disponibi- El propio Tribunal Constitucional, en el ya
lidad, porque la intervención jurídica puede lejano 1997, al declarar la inconstituciona-
solo ofrecer una vía de salida (lo más posi- lidad (en parte) del artículo 337 del Código
ble rápida) a esa mutación no tanto de sen- Civil, esto es aquel en el que se establecía
timiento sino de aceptación existencial del que la sevicia, la injuria grave y la conducta
otro/a” (p. 36). deshonrosa como causales de separación de
cuerpos (léase, de divorcio) debían ser apre-
En tal línea, si bien nuestra Constitución, en ciadas por el juez “teniendo en cuenta la edu-
su artículo 4, señala que la comunidad y el cación, costumbre y conducta de ambos cón-
Estado “protegen a la familia y promueven yuges”, precisó que:
el matrimonio”, tal “promoción” no puede
llegar al mantenimiento forzado un vínculo El Tribunal no considera legítima la pre-
matrimonial que en la realidad ha perdido servación de un matrimonio cuando para
ya todo fundamento. Tal como lo señala Fer- lograrla, uno de los cónyuges deba sufrir
nández Revoredo (2001): la violación de sus derechos fundamenta-
les, derechos que son inherentes a su cali-
Es esencial en toda sociedad democrá- dad de ser humano.
tica el respeto a los derechos humanos y
uno de los principios que los fundamen- En buena cuenta, con esa sentencia el Tri-
tan es el de la llamada autonomía indivi- bunal Constitucional reconoció que “ante la
dual, que no es otra cosa que la conside- colisión entre la finalidad de promover el
ración de que todo ser humano es libre de matrimonio y los derechos fundamentales
realizar el plan de vida que desee. Noso- de las personas, estos tienen un mayor con-
tros ubicamos la decisión de elegir a tenido valorativo y constituyen ¿ nalidades
una pareja para contraer matrimonio más altas y primordiales que la conservación
GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 83 • MAYO 2020 • ISSN 2305-3259 • pp. 127-142 139

