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               sucesorios “a favor de los miembros de unio-         dentro del campo de la autonomía indi-
               nes de hecho”.                                       vidual. Pero también ubicamos dentro
                                                                    de ese principio, a la decisión indivi-
               Asimismo, la propia imprecisa introduc-              dual de romper con dicho vínculo.
               ción de las causales de divorcio remedia-
               les en el año 2001 –a pesar de haber sido           La protección de la familia no se logra con
               tan mal entendidas por nuestra jurispruden-          la restricción al divorcio. Pensar que por-
               cia– y, sobre todo, la posibilidad, prevista en      que a toda costa se mantiene un vínculo
               Ley Nº 29227 del 2008, de que los cónyu-             matrimonial la familia será armónica, nos
               ges logren extrajudicialmente la disolución          parece una ingenuidad. Las investigacio-
               del vínculo, revelan pues una línea de ten-          nes, por ejemplo, en materia de violencia
               dencia legislativa de considerar que el divor-       familiar, revelan que la familia y el hogar
               cio es una solución a una crisis y no la res-        suelen ser en muchos casos espacios inse-
               puesta represiva frente a una infracción de          guros, de violación a los derechos funda-
               los “deberes” conyugales.                            mentales y que dan origen a las llama-
                                                                    das familias disfuncionales, cuyos hijos

               Sin embargo, ello no es su¿ciente. Si parti-         de adultos y cuando formen una familia,
               mos de la premisa de que el matrimonio lo            pueden incurrir en los mismos patrones
               que genera es una comunidad de vida mate-            de conducta que sus padres. En conse-
               rial y espiritual entre los cónyuges fundada         cuencia, debemos tener una visión menos
               en el afecto recíproco, los tiempos están ya         idealizada y más real de la familia. (p. 5)
               maduros para que se internalice, como señala         (el resaltado es nuestro)
               Grondona (2016), que “la materia matrimo-
               nial debería ser el ejemplo de la disponibi-     El propio Tribunal Constitucional, en el ya
               lidad, porque la intervención jurídica puede     lejano 1997, al declarar la inconstituciona-
               solo ofrecer una vía de salida (lo más posi-     lidad (en parte) del artículo 337 del Código
               ble rápida) a esa mutación no tanto de sen-      Civil, esto es aquel en el que se establecía
               timiento sino de aceptación existencial del      que la sevicia, la injuria grave y la conducta
               otro/a” (p. 36).                                 deshonrosa como causales de separación de
                                                                cuerpos (léase, de divorcio) debían ser apre-
               En tal línea, si bien nuestra Constitución, en   ciadas por el juez “teniendo en cuenta la edu-
               su artículo 4, señala que la comunidad y el      cación, costumbre y conducta de ambos cón-
               Estado “protegen a la familia y promueven        yuges”, precisó que:
               el matrimonio”, tal “promoción” no puede
               llegar al mantenimiento forzado un vínculo          El Tribunal no considera legítima la pre-
               matrimonial que en la realidad ha perdido            servación de un matrimonio cuando para
               ya todo fundamento. Tal como lo señala Fer-          lograrla, uno de los cónyuges deba sufrir
               nández Revoredo (2001):                              la violación de sus derechos fundamenta-
                                                                    les, derechos que son inherentes a su cali-
                  Es esencial en toda sociedad democrá-             dad de ser humano.
                  tica el respeto a los derechos humanos y
                  uno de los principios que los fundamen-       En buena cuenta, con esa sentencia el Tri-
                  tan es el de la llamada autonomía indivi-     bunal Constitucional reconoció que “ante la
                  dual, que no es otra cosa que la conside-     colisión entre la finalidad de promover el
                  ración de que todo ser humano es libre de     matrimonio y los derechos fundamentales
                  realizar el plan de vida que desee. Noso-     de las personas, estos tienen un mayor con-
                  tros ubicamos la decisión de elegir a         tenido valorativo y constituyen ¿ nalidades
                  una pareja para contraer matrimonio           más altas y primordiales que la conservación


               GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL  |  Nº 83 • MAYO 2020 • ISSN 2305-3259 • pp. 127-142       139
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