Page 975 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 975

http://dike.pucp.edu.pe                                                                   http://www.pucp.edu.pe

                  no puede configurar más de una causal. En  consecuencia,  si  se  comprueba
                  que en la demanda no se ha  cumplido  con esta  especificidad,  debe  ser
                  declarada inadmisible a fin de que se precise el petitorio.


                  Sin embargo, cuando las causales no  se  vinculan a  un  solo  hecho,  sino al
                  desarrollo de la conducta, tal como por lo general sucede cuando se imputan
                  injurias, no será indispensable señalar en la demanda, con exactitud cada una
                  de las  ofensas recibidas, sino que bastará con  detallar los hechos  más
                  significativos, en tanto resulten representativos de la conducta injuriosa que se
                  imputa, lo cual  permitirá acreditar  otros  hechos particulares  no  mencionados
                  expresamente  en  la  demanda,  pero  que son de similar naturaleza a los
                  enunciados.

                  4.2 Inadmisibilidad de la demanda por no cumplir  con los  requisitos
                      legales o no acompañarse los anexos exigidos por ley.


                  Se presentaría cuando la demanda no cumpla con las  exigencias  legales
                  procesales o no se acompañe la prueba de la calidad de cónyuge, esto es, la
                  partida de matrimonio o los documentos probatorios que tuviese en su poder el
                  demandante.  En  estos  casos,  el juez ordenará al demandante subsanar la
                  omisión o  defecto. Si el demandante no  cumpliera  con  lo ordenado,  el  juez
                  rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente.


                  4.3 Improcedencia de la demanda por caducidad del derecho.

                  Se presentaría cuando el Juez advierta, del texto de la demanda y de la prueba
                  ofrecida, la verificación de alguno de los supuestos del artículo 339 del Código
                  Civil que producen la caducidad del derecho en que se sustenta la pretensión.
                  De ser manifiesta, el juez declarará  improcedente la demanda, fundamentando
                  su decisión y devolviendo los anexos.

                  Sobre la caducidad,  debe tenerse presente que el  demandado  puede
                  proponerla como excepción, la que si se  declara  fundada anulará todo lo
                  actuado y dará por concluido el proceso.

                  Sin embargo, es posible que la caducidad no se advierta de la demanda ni el
                  demandado la haya propuesta como excepción, pero luego es apreciada por el
                  juez; inclusive, después del  saneamiento procesal.  Al  respecto,  debe
                  considerarse  que la caducidad puede ser declarada de oficio por el juez, de
                  conformidad  con  el  artículo  2006  del  Código Civil; y  que, esa actuación de
                  oficio  no  se  ve perjudicada si alguna de las  partes la advierte al juez. En
                  consecuencia, deberá concluirse el proceso sin declaración sobre el fondo de
                  acuerdo con el artículo 321, inciso 5, del Código Procesal Civil.
                  4.4 Reconvención.


                  El demandado  por separación de cuerpos o  divorcio  por  causal puede
                  reconvenir  por  divorcio o separación  de cuerpos por causales idénticas  o




                                                            4
   970   971   972   973   974   975   976   977   978   979   980