Page 975 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 975
http://dike.pucp.edu.pe http://www.pucp.edu.pe
no puede configurar más de una causal. En consecuencia, si se comprueba
que en la demanda no se ha cumplido con esta especificidad, debe ser
declarada inadmisible a fin de que se precise el petitorio.
Sin embargo, cuando las causales no se vinculan a un solo hecho, sino al
desarrollo de la conducta, tal como por lo general sucede cuando se imputan
injurias, no será indispensable señalar en la demanda, con exactitud cada una
de las ofensas recibidas, sino que bastará con detallar los hechos más
significativos, en tanto resulten representativos de la conducta injuriosa que se
imputa, lo cual permitirá acreditar otros hechos particulares no mencionados
expresamente en la demanda, pero que son de similar naturaleza a los
enunciados.
4.2 Inadmisibilidad de la demanda por no cumplir con los requisitos
legales o no acompañarse los anexos exigidos por ley.
Se presentaría cuando la demanda no cumpla con las exigencias legales
procesales o no se acompañe la prueba de la calidad de cónyuge, esto es, la
partida de matrimonio o los documentos probatorios que tuviese en su poder el
demandante. En estos casos, el juez ordenará al demandante subsanar la
omisión o defecto. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado, el juez
rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente.
4.3 Improcedencia de la demanda por caducidad del derecho.
Se presentaría cuando el Juez advierta, del texto de la demanda y de la prueba
ofrecida, la verificación de alguno de los supuestos del artículo 339 del Código
Civil que producen la caducidad del derecho en que se sustenta la pretensión.
De ser manifiesta, el juez declarará improcedente la demanda, fundamentando
su decisión y devolviendo los anexos.
Sobre la caducidad, debe tenerse presente que el demandado puede
proponerla como excepción, la que si se declara fundada anulará todo lo
actuado y dará por concluido el proceso.
Sin embargo, es posible que la caducidad no se advierta de la demanda ni el
demandado la haya propuesta como excepción, pero luego es apreciada por el
juez; inclusive, después del saneamiento procesal. Al respecto, debe
considerarse que la caducidad puede ser declarada de oficio por el juez, de
conformidad con el artículo 2006 del Código Civil; y que, esa actuación de
oficio no se ve perjudicada si alguna de las partes la advierte al juez. En
consecuencia, deberá concluirse el proceso sin declaración sobre el fondo de
acuerdo con el artículo 321, inciso 5, del Código Procesal Civil.
4.4 Reconvención.
El demandado por separación de cuerpos o divorcio por causal puede
reconvenir por divorcio o separación de cuerpos por causales idénticas o
4

