Page 974 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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disposición de derechos sustentativos dentro del proceso de separación de
cuerpos o de divorcio por causal, así como para asistir a las audiencias
respectivas; siendo insuficiente, para ello, las facultades generales.
Con relación a la representación judicial, curadoria procesal y procuración
oficiosa, debe estimarse que no es posible que el hijo de los cónyuges asuma
como abogado o procurador, la defensa o representación de uno de ellos, pues
tal situación lesionaría los deberes de lealtad, probidad y buena fe, rompiendo
el principio de igualdad entre los litigantes, ya que significaría para uno de ellos
la presencia permanente de un factor inhibitorio de su actuación en el pleito,
que incide o puede incidir en la eficacia de su defensa. En tal caso, el juez
debe ejercer las facultades que reconoce la ley para hacer efectiva la igualdad
de las partes en el proceso.
Además de los cónyuges, el Ministerio Público es parte en los procesos de
separación de cuerpos o divorcio por causal y, como tal, no emite dictamen. La
finalidad de su intervención es la de controlar la legalidad, evitando la colusión
entre los cónyuges para provocar directamente la separación de cuerpos o el
divorcio sin acreditar la causal invocada, y, cuando hay hijos menores de edad,
la de velar por el interés del niño y adolescente en las cuestiones relativas a la
patria potestad y alimentos.
3. La vía procedimental.
El procedimiento es el del proceso de conocimiento y sólo se impulsará a
pedido de parte.
La sujeción al proceso de conocimiento radica en que la sentencia que declara
la separación de cuerpos o el divorcio por causal, modifica el estado de familia
de los cónyuges al hacerlo pasar del de casados al de separados o divorciados
con efectos erga omnes, por lo que deben tomarse los mayores recaudos para
arribar a esta declaración.
La limitación al impulso procesal de oficio responde al principio de protección
del matrimonio: los únicos interesados en obtener el decaimiento o la disolución
del vínculo conyugal son los propios cónyuges. Su inactividad procesal podría
ser consecuencia de una posible reconciliación y tal situación interesa
mantener.
4. La postulación del proceso.
Con la relación a la postulación del proceso, se debe considerar lo siguiente:
4.1 Descripción de los hechos en la demanda.
Para que quede tipificada la causal que se invoca, deben ser expuestos con
suficiente precisión los hechos ocurridos; considerando que un mismo hecho
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