Page 974 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                  disposición  de  derechos sustentativos dentro del  proceso de separación  de
                  cuerpos  o de divorcio por  causal,  así como para  asistir a las  audiencias
                  respectivas; siendo insuficiente, para ello, las facultades generales.


                  Con relación a la representación judicial, curadoria  procesal  y  procuración
                  oficiosa, debe estimarse que no es posible que el hijo de los cónyuges asuma
                  como abogado o procurador, la defensa o representación de uno de ellos, pues
                  tal situación lesionaría los deberes de lealtad, probidad y buena fe, rompiendo
                  el principio de igualdad entre los litigantes, ya que significaría para uno de ellos
                  la presencia permanente de un factor inhibitorio de su actuación en el pleito,
                  que incide  o puede incidir en la  eficacia  de  su  defensa.  En tal  caso, el  juez
                  debe ejercer las facultades que reconoce la ley para hacer efectiva la igualdad
                  de las partes en el proceso.

                  Además  de  los  cónyuges,  el Ministerio Público es  parte en los procesos de
                  separación de cuerpos o divorcio por causal y, como tal, no emite dictamen. La
                  finalidad de su intervención es la de controlar la legalidad, evitando la colusión
                  entre los cónyuges para provocar directamente la separación de cuerpos o el
                  divorcio sin acreditar la causal invocada, y, cuando hay hijos menores de edad,
                  la de velar por el interés del niño y adolescente en las cuestiones relativas a la
                  patria potestad y alimentos.




                  3.  La vía procedimental.

                  El procedimiento  es el del proceso  de conocimiento y sólo  se  impulsará  a
                  pedido de parte.

                  La sujeción al proceso de conocimiento radica en que la sentencia que declara
                  la separación de cuerpos o el divorcio por causal, modifica el estado de familia
                  de los cónyuges al hacerlo pasar del de casados al de separados o divorciados
                  con efectos erga omnes, por lo que deben tomarse los mayores recaudos para
                  arribar a esta declaración.

                  La limitación al impulso procesal de oficio responde al principio de protección
                  del matrimonio: los únicos interesados en obtener el decaimiento o la disolución
                  del vínculo conyugal son los propios cónyuges. Su inactividad procesal podría
                  ser consecuencia de una  posible reconciliación  y  tal  situación  interesa
                  mantener.


                  4.  La postulación del proceso.

                  Con la relación a la postulación del proceso, se debe considerar lo siguiente:
                  4.1 Descripción de los hechos en la demanda.


                  Para que quede tipificada la causal que se invoca, deben ser expuestos con
                  suficiente precisión los hechos ocurridos; considerando que un mismo hecho




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